Blog sobre Historia medieval, Órdenes militares, Derecho Nobiliario y Premial o Heráldica y Genealogía
domingo, 4 de septiembre de 2022
El FUERO DEL BAYLÍO Y LA ORDEN DEL TEMPLE; “LO MÍO ES TUYO, LO TUYO ES MÍO”
Institución jurídica extremeña poco conocida es el fuero del Baylío incluso para los profesionales del Derecho, que sobrevive bajo esta frase desde la época de los caballeros templarios en algunos pueblos de Extremadura próximos a Portugal y en la ciudad autónoma de Ceuta situada en la península tingitana.
Aunque recogido en las Leyes de Toro, sólo existen dos referencias escritas de él; La Real Cédula de Carlos III del 20 de diciembre de 1778 y la Ley 12 del título IV del libro X de la Novísima Recopilación de 15 de julio de 1805, cuyo tenor literal es:
“Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, etc. Sabed: que, por Don Alejandro Gutiérrez Durán, como Procurados Síndico, personero de la villa de Alburquerque de la provincia de Extremadura, se me representó que habiéndose observado en dicha villa de tiempo y memorial el Fuero denominado del Baylío, conforme al cual todos los bienes que los casados llevan al matrimonio o adquieren por cualquier causa, se comunican y sujetan a partición como gananciales…
Por mitad, sin consideración de ninguno de los dos casados llevó al matrimonio o hubo durante él como antes de contraerse no se haya capitulado casar a Fuero de León”… “…que, aunque no se encuentra el privilegio de dicho Fuero resulta que se observa en la citada villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros, valles de su comarca y en el vecino reino de Portugal con el título de ley de a metade, que fue concedida a la villa de Alburquerque por Alfonso Tellez su fundador, yerno de Sancho II, Rey de Portugal; y que semejantes fueros no están derogados por las leyes del reino; antes bien se hallan preservados en ellas, especialmente por la I y VI de las de Toro”…
“… apruebo la observancia del Fuero denominado del Baylío, y mando que todos los Tribunales de estos mis reinos se arreglen a él para la decisión de los pleitos que sobre particiones ocurran en la citada villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos que donde se ha observado hasta ahora, entendiéndose sin perjuicio de providencial en adelante otra cosa si la necesidad y transcurso del tiempo acreditasen ser más convenientes que lo que hoy se observa en razón del citado fuero, si lo representasen los pueblos”.
Y es que a pesar de estar recogido en estos dos textos escritos, no dejó de ser costumbre para convertirse en ley escrita.
Encuadrado dentro del Derecho de familia, establece este fuero la aplicación de un régimen económico matrimonial peculiar y diferente a los tres que regula el Código civil, gananciales, separación de bienes o participación. Se trata de un régimen económico matrimonial de comunidad universal por el cual todo bien cuya titularidad ostente cualquiera de los cónyuges, será repartido por mitad adoptando la condición de ganancial, sin consideración alguna de quién lo aportó al matrimonio, a la disolución de la sociedad conyugal como consecuencia de separación, divorcio o muerte de alguno de los cónyuges. Es por tanto un derecho consuetudinario de reparto igualitario de los bienes afectos a la sociedad conyugal con independencia de su origen.
Existen en nuestro Derecho Foral otros dos supuestos de este tipo de régimen económico matrimonial, son La Comunicación Foral en Álava y la Hermandad Llana Aragonesa.
Entiende el profesor de Derecho Civil Antonio Román García, que este fuero podría provenir de los primitivos pueblos celtíberos. Otros autores como Gómez Villafranca sostienen sin embargo que su origen podríamos encontrarlo en el Derecho musulmán, pero la tesis que cobra más relevancia es la de su procedencia de los pueblos germánicos por la concepción que tenían estos de la propiedad familiar y colectiva, y del matrimonio como una “sola alma y un solo cuerpo”, concepción bien distinta a la sustentada por el Derecho Romano.
Conviene contemplar además, otra teoría sobre su origen y es la del cauce templario y la ascendencia franco-borgoñesa de esta Orden militar.
Dos hermanos, Raimundo y Enrique de Borgoña, se casan con dos princesas castellanas, Urraca y Teresa, ambas hijas de Alfonso VI. Urraca, que llegaría a ser Reina de Castilla y León bajo el nombre de Urraca I, además era hija de la esposa legítima del Rey Constanza de Borgoña, hija de Roberto II de Borgoña, Rey de Francia, por lo que tenía lazos de parentesco con su yerno Raimundo. Teresa sin embargo era hija ilegítima del Rey y de su amante Jimena Muñoz.
Los hermanos Raimundo y Enrique reciben al casarse con Urraca y Teresa dos Condados; el Condado de Portugal Teresa y Enrique, y el Condado de Galicia, Urraca y Raimundo futuros reyes de Castilla y León.
De la Unión de Teresa y Enrique nace Alfonso Enriques en Guimarães (Portugal) en 1109. Muere su padre poco después, en 1112, por lo que Teresa empieza a reinar dada la minoría de edad de su hijo. Al alcanzar los 14 años Alfonso se rebela contra su madre y se nombra así mismo caballero. Sale victorioso el hijo del enfrentamiento con su madre en San Mamedes, aunque no es hasta la batalla de Ourique cuando empieza a autoproclamarse Rey de Portugal. Es después de esta batalla cuando Gualdim País, hijo de Paio Ramírez un hidalgo caballero portugués que apoya a Alfonso en la batalla contra su madre, es armado caballero llegando con posterioridad a ser el primer Maestre de la Orden del Temple en Portugal. Parece ser que Gualdim tenía algún lazo de parentesco con Hugo Payns uno de los fundadores de la Orden templaria en 1118 en Jerusalén.
Queda por tanto establecido el vínculo entre la Casa de Borgoña, Portugal y la Orden del Temple sin olvidar que la estrecha relación existente entre Alfonso Enriques y Gualdim País daría como fruto el apoyo del primero a la Orden haciendo numerosas donaciones y otorgando la potestad a Gualdim de conceder fueros, y sin olvidar tampoco que en el Ducado de Borgoña regía la costumbre de la comunidad universal.
En la búsqueda de la procedencia histórico-jurídica del fuero del Baylío, otros historiadores sostienen que Teresa de Portugal en su tiempo de reinado concedió Carta Puebla a la localidad portuguesa de Ferreira das Aves, lo que motivó y dio fundamento a la “carta de meatade” portuguesa, de la que parece provenir este fuero vigente actualmente en diecinueve localidades extremeñas, plazas templarias algunas de ellas en su momento, que continuaron dependiendo de la Comendadura Mayor de Portugal, y todas ellas cercanas a la ciudad portuguesa de Tomar sede de dicha Comendadura, y sede también de la Orden templaria en Portugal.
Estas diecinueve localidades son Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, La Codosera, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Olivenza, Táliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno y Zainos.
Como anécdota final contar que el torero Rafael Molina Martínez apodado “Lagartijo” casado con Rafaela Romero y Renedo con la que no tuvo descendencia, tras el fallecimiento de esta recibió en su casa a su suegro, Gaspar Romero, quien le exigió la mitad de sus ingresos y ahorros en concepto de liquidación de gananciales como consecuencia de la aplicación de este fuero, a lo que el torero contestó:
“… Ah, o sea que de los 10 minutos que he estado yo en la cara de más de 4.500 toros, la Rafi ha estado 5 minutos toreando al alimón conmigo ¿no? … “
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Post más visitados
- EL COLEGIO DE LA ORDEN DE ALCÁNTARA EN SALAMANCA. LA VIDA UNIVERSITARIA DE LOS MONJES BENEDICTINOS.
- «LA BELTRANEJA» Y «LA LOCA», DOS JUANAS A LAS QUE LA HISTORIA NO PERMITIÓ REINAR.
- LA LIBRERÍA DEL CONVENTO DE SAN BENITO, CASA MATRIZ DE LA ORDEN DE ALCÁNTARA. UN FONDO BIBLIOGRÁFICO DESCOMPUESTO.
- VALIDOS, PRIVADOS Y FAVORITOS. EL AJEDREZ ENTRE LO VIL Y LO ELEVADO.