Describe el autor De la cruz Aguilar en su obra “Historia de las Universidades”, en el cap. III p. 39, este Fuero como “La jurisdicción especial que formaba parte de ciertos status privilegiados”.
El Fuero Académico, reconocido en Las Partidas y en la Novísima Recopilación, ambas obras de Alfonso X “El Sabio”, se expandirá en dos sentidos:
- Respecto de la persona abarcando al universitario únicamente y a las personas relacionadas con él o con la Universidad, y- Respecto de la competencia de actuación del juez académico en el ámbito civil o criminal con algunas excepciones.
No hemos de olvidarnos, sin embargo, que no pocas veces se ha producido un conflicto de jurisdicciones especiales como el que narra De la Cruz Aguilar, en su ya citada obra en el Cap. III, p.45, acaecido entre el Rector de Alcalá, D. Gaspar de Alfaro de Zapata, y la Santa Inquisición por una cuestión de competencia. El Rector quiso hacer valer su jurisdicción contra el Ordinario de Toledo en una causa a unos estudiantes y adujo su jurisdicción plenaria y privativa, dándose la coincidencia de que el Ordinario era a su vez Inquisidor General. Ofendido el Consejo de la Inquisición dictó auto de “comparendo” contra el Rector “para cosas tocantes al servicio de Dios y de la Santa Inquisición”. Parece ser que el Rector se amedrentó y afirmó, …“Qué medio más terrible … tiene atemorizados a los más advertidos”…
Se desconoce el desenlace del conflicto pero si ha sido reconocido el acto de valentía del Rector y queda de manifiesto que otros poderes no se atrevieron con la Universidad y su Fuero Académico.
Recoge Alfonso X en la Ley séptima del título treinta y uno de la segunda Partida este Fuero y dispone también en la Carta Magna de los Estatutos de Salamanca, en 1254, que …
… “Para el caso de que haya escolares “peleadores” o que “embarguen al Estudio” por alguna razón, será el Obispo o el Maestrescuela quienes juzguen y realicen lo que entiendan en Derecho, pero si la ofensa es de los ciudadanos a los escolares será competencia del alcalde de la Villa” ....
En las Partidas la formulación es clara;
… "En escogencia del escolar está responder ante su maestro, el obispo de la ciudad o el alcalde ordinario (del fuero)" …
Se entenderá que el escolar renuncia al privilegio del Fuero Académico, si citado ante otro juez no lo alegare. Si a pesar de alegarlo el juez siguiera entendiendo del asunto, deberá ser castigado este al arbitrio del rey.
La figura del juez académico en todas las universidades salvo en la de Salamanca, que será el Maestrescuela, la representará el Rector que contará con jurisdicción civil y posteriormente se extenderá a la penal.
El fundamento de este Fuero será no perturbar la vida académica del escolar, haciéndole comparecer ante un tribunal “atenuado” y las innumerables ventajas que otorgaba fueron muy bien aprovechadas por los pícaros estudiantes que llenaban las aulas, quienes sabían sacarle el máximo partido, hasta el punto que se hizo necesario tomar cartas en el asunto. Así existen “Instrucciones” contra vagos y maleantes de los años 1751 y 1759, que nos hablan de …
… “ Los malos estudiantes "matriculados en las universidades literarias que sólo toman el título para mantenerse en una vida licenciosa o por gozar del Fuero Académico o de los efectos de la holgazanería que de día o de noche y fuera de las regulares horas de paseo, tómanse como costumbre estarse en las plazas o esquinas de las calles ociosamente”….
Un informe de Campomanes de 1764 encarga al Rector la doble tarea de vigilar que sólo se matriculen aquellos que verdaderamente estén dispuestos a estudiar, y confeccionar una relación de los escolares "desaplicados o alborotadores” tal y como indica el autor García y García en su obra “La enseñanza universitaria en las Partidas”,1989, p.114.
Pero establezcamos el ámbito territorial de dicho Fuero. Hemos de tener en cuenta que este acompaña a los escolares pero los jueces académicos residen en la ciudad donde está sito el Estudio, por lo que cabe preguntarse ¿hasta dónde alcanza la jurisdicción de los mismos?
Indica este autor Martín Zárraga que era frecuente que la Universidad medieval tuviera su propia cárcel. El afán regulador de Carlos IV le llevó en 1805 a publicar La Recopilación de las Leyes de España, que entre otras cosas:
- Exime a los escolares del servicio militar.
- Obliga a los estudiantes a llevar vestiduras largas y corona abierta como los clérigos de misa.- Establece la vestimenta obligatoria de los alumnos.- Dicta normas contra los “vagos” y maneras de conducirse los estudiantes en la “vía recta”.- Obliga a Juramento de “Obediendo Rectori in líciti et honestis ” para gozar de Fuero Académico una vez matriculado el estudiante cada año.- Anuncia la pérdida del Fuero para quien practicaren o consintieren en su casa “los juegos prohibidos”.- Establece la duración del curso y asistencia a cátedras desde el día de San Lucas (18 de Octubre) hasta el de San Juan (24 de Junio).- Otorga permiso a los estudiantes para pedir limosna donde estudiaren con licencia del Rector
En 1812 la Constitución española suprimió el Fuero Académico, y las Cortes hicieron lo mismo con la Inquisición, iniciándose la Reforma General de la enseñanza universitaria.
Fue abolido de modo tajante este Fuero por el Reglamento unificado de la administración de justicia en 1835, mediante Real Orden del 3 de Octubre, que prohibirá a los estudiante el uso del uniforme escolar por no estar “en armonía con las costumbres del siglo”.
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