jueves, 10 de febrero de 2022

OBLIGACIONES DEL CABALLERO DE LA ORDEN DE ALCÁNTARA TRAS LA PROFESIÓN, EL CABALLERO PROFESO

Una vez cumplidas las obligaciones requeridas y acreditado convenientemente dicho cumplimiento mediante certificación al Consejo de la Orden, el caballero novicio podrá hacer la profesión.

De la misma manera que para ser armado caballero se requiere una edad mínima de diez años, existe también una edad mínima necesaria para lograr la consideración de caballero Colado, que en la Orden de Alcántara  quedó estipulada en diez y siete años.

La profesión consistirá en  la  firme y solemne aceptación, por parte del caballero novicio, de la Regla de San Benito y los votos propios de la Orden y su ceremonia  deberá celebrarse en el Conventual de San Benito , sede  principal de la Orden,  sito en la villa extremeña de Alcántara en la provincia de Cáceres.. 

El juramento de aceptación lo efectuará el caballero colocándose "de rodillas y puestas las manos entre las del prior, capellán o religiosos que le ha de recibir la profesión.”

Hecha la profesión se remite testimonio de ella a la Escribanía de cámara y se despacha la "Cédula de asiento de mantenimiento". 

A partir de este momento el caballero profeso estará obligado a mantener castidad conyugal, cometiendo sacrilegio en caso de no cumplir con este voto. También estará obligado a solicitar a S.M. licencia para casarse y deberá además acreditar que la mujer está limpia de toda raza de judío, moro o converso. Si la mujer no reuniera dicha cualidad, se le podrá arrebatar al caballero la encomienda recibida o no dársela perpetuamente.

Por concesión del Papa Paulo III tanto comendadores como caballeros podrán testar libremente, y si muriesen sin testar heredará a quien por Ley le corresponda.

Todas los miembros de esta Orden estarán obligados a llevar escapulario blanco bajo las ropas exteriores. De noche podrán dormir sin él a cambio de dar limosna, la que determine el Prior del convento. Estarán obligadas también a llevar la cruz verde rematada en sus cuatro puntas por la flor de lis, venera de la Orden de Alcántara, sobre  sus ropas exteriores y esta ha de ser de paño no de seda, pecará quien dejare de llevar el hábito o lo cubriere en público. Quien lo encubriere de manera deliberada para no ser conocido por religioso o de manera temeraria será sometido a excomunión.

Para confesar o comulgar será necesario llevar el manto blanco del Coro so pena de ser sometido a ayuno durante tres días de pan y agua, y si no acatare dicha penitencia será condenado a una pena de diez ducados.

Los comendadores y caballeros de la Orden de Alcántara  deberán confesar y comulgar en cuatro festividades del año: Pentecostés, Pascua de Resurrección, Asunción de Nuestra Señora y Pascua de Navidad, también el 8 de Septiembre día de la Natividad de Nuestra Señora bajo pena de diez florines. Existen otras obligaciones de los caballeros de esta Orden que relata el autor A. Álvarez de Araujo y Cuellar en su libro "El ceremonial de las órdenes militares de Calatrava, Alcántara y Montesa con arreglo al rito y definiciones, y la parte vigente de estas y estatutos para regla de sus caballeros" (Madrid 1893) en sus pp. 198 y 199  cuyo tenor literal es:

“ … Los  Caballeros  de Alcántara  están  obligados  a reunirse  para  celebrar  la   fiesta   de San   Bernardo   el  20 de  Agosto   con  Misa  Mayor  y  sermón,  y  ha  de  haber   música,   y  del  mismo   modo   se  ha   de   celebrar  la   fiesta  de  la  Purísima  Concepción    de    Nuestra  Señora;  y  en igual forma  se han  de  reunir  un  día  de la  Octava  de  los  difuntos,  en   el mes  de  Noviembre, para  asistir  en  Capítulo  a una Misa  de  Réquiem  en  sufragio  de  las  almas  de  sus  Hermanos  difuntos: el túmulo  ha  de  estar   alumbrado   por  12 cirios,  y  los  caballeros  han  de  tener  velas  encendidas  en las  manos,  en  los  casos que  el   rito lo ordena ..."

Y también:

“ …  Ninguna  persona  de  esta Orden    puede  tomar  el grado o ancianía   de  otro,  ni dejar  la  suya,  so pena  de  estar  tres  días  a pan  y agua  y recibir  la  disciplina. Ningún   Caballero   o conventual   puede   pedir   Encomienda   o Beneficio   que  no  esté   verdaderamente vacante, so  pena de quedar  inhabilitado para ello. A quien  se  diese  Encomienda  ha  de  tener  diecisiete  años   cumplidos   y   algún  ejercicio   en   las   armas. Cualquier  Comendador,   Caballero  o  religioso  que  fuese  llamado  por  otro  de  la  Orden,  que  esté  enfermo, está  obligado a  ir  y hacer  lo que le  encargue,   y  si  fuera   enfermedad  grave,  haga   llamar   algún  sacerdote  de  la  Orden  o monje  de San  Bernardo,  para  que con  él  se  confiese,  y  a  falta  de  éstos  llame  monje   de  San  Benito,  y  en  último  caso  clérigo  de  San Pedro.   .   No debe  nunca  ensalzarse,  ni por  sus  bienes  de  fortuna,   ni  por   su   nobleza,   porque   debe   tener   presente  lo  que  dijo  el  Señor:  Que quien  se  ensalzare   será   humillado,   y   quien  se  humillare   será   ensalzado.  Como tampoco  tener  en menos  el  hábito  de las  otras   Ordenes,  pues  todas   son   hermanas;  ni  debe  vestir   el hábito  por  espíritu  de  vanidad  y  de  soberbia,  ni  profesar  por   el  interés    de   comisiones  o  cargos,  sean   o  no  remunerados,   ni   gobernar  sus  acciones  por el  espíritu  del  mundo,  ni  por  miras  de  codicia   o  ambición,  ni  vivir  con  fausto  y  profanidad  que  cause  escándalo …”

No hay comentarios:

Publicar un comentario