Una vez cumplidas las obligaciones requeridas y acreditado convenientemente dicho cumplimiento mediante certificación al Consejo de la Orden, el caballero novicio podrá hacer la profesión.
De la misma manera que para ser armado caballero se requiere una edad mínima de diez años, existe también una edad mínima necesaria para lograr la consideración de caballero Colado, que en la Orden de Alcántara quedó estipulada en diez y siete años.
La profesión consistirá en la firme y solemne aceptación, por parte del caballero novicio, de la Regla de San Benito y los votos propios de la Orden y su ceremonia deberá celebrarse en el Conventual de San Benito , sede principal de la Orden, sito en la villa extremeña de Alcántara en la provincia de Cáceres..
El juramento de aceptación lo efectuará el caballero colocándose "de rodillas y puestas las manos entre las del prior, capellán o religiosos que le ha de recibir la profesión.”
Hecha la profesión se remite testimonio de ella a la Escribanía de cámara y se despacha la "Cédula de asiento de mantenimiento".
A partir de este momento el caballero profeso estará obligado a mantener castidad conyugal, cometiendo sacrilegio en caso de no cumplir con este voto. También estará obligado a solicitar a S.M. licencia para casarse y deberá además acreditar que la mujer está limpia de toda raza de judío, moro o converso. Si la mujer no reuniera dicha cualidad, se le podrá arrebatar al caballero la encomienda recibida o no dársela perpetuamente.
Por concesión del Papa Paulo III tanto comendadores como caballeros podrán testar libremente, y si muriesen sin testar heredará a quien por Ley le corresponda.
Todas los miembros de esta Orden estarán obligados a llevar escapulario blanco bajo las ropas exteriores. De noche podrán dormir sin él a cambio de dar limosna, la que determine el Prior del convento. Estarán obligadas también a llevar la cruz verde rematada en sus cuatro puntas por la flor de lis, venera de la Orden de Alcántara, sobre sus ropas exteriores y esta ha de ser de paño no de seda, pecará quien dejare de llevar el hábito o lo cubriere en público. Quien lo encubriere de manera deliberada para no ser conocido por religioso o de manera temeraria será sometido a excomunión.
Para confesar o comulgar será necesario llevar el manto blanco del Coro so pena de ser sometido a ayuno durante tres días de pan y agua, y si no acatare dicha penitencia será condenado a una pena de diez ducados.
Los comendadores y caballeros de la Orden de Alcántara deberán confesar y comulgar en cuatro festividades del año: Pentecostés, Pascua de Resurrección, Asunción de Nuestra Señora y Pascua de Navidad, también el 8 de Septiembre día de la Natividad de Nuestra Señora bajo pena de diez florines. Existen otras obligaciones de los caballeros de esta Orden que relata el autor A. Álvarez de Araujo y Cuellar en su libro "El ceremonial de las órdenes militares de Calatrava, Alcántara y Montesa con arreglo al rito y definiciones, y la parte vigente de estas y estatutos para regla de sus caballeros" (Madrid 1893) en sus pp. 198 y 199 cuyo tenor literal es:
“ … Los Caballeros de Alcántara están obligados a reunirse para celebrar la fiesta de San Bernardo el 20 de Agosto con Misa Mayor y sermón, y ha de haber música, y del mismo modo se ha de celebrar la fiesta de la Purísima Concepción de Nuestra Señora; y en igual forma se han de reunir un día de la Octava de los difuntos, en el mes de Noviembre, para asistir en Capítulo a una Misa de Réquiem en sufragio de las almas de sus Hermanos difuntos: el túmulo ha de estar alumbrado por 12 cirios, y los caballeros han de tener velas encendidas en las manos, en los casos que el rito lo ordena ..."
Y también:
“ … Ninguna persona de esta Orden puede tomar el grado o ancianía de otro, ni dejar la suya, so pena de estar tres días a pan y agua y recibir la disciplina. Ningún Caballero o conventual puede pedir Encomienda o Beneficio que no esté verdaderamente vacante, so pena de quedar inhabilitado para ello. A quien se diese Encomienda ha de tener diecisiete años cumplidos y algún ejercicio en las armas. Cualquier Comendador, Caballero o religioso que fuese llamado por otro de la Orden, que esté enfermo, está obligado a ir y hacer lo que le encargue, y si fuera enfermedad grave, haga llamar algún sacerdote de la Orden o monje de San Bernardo, para que con él se confiese, y a falta de éstos llame monje de San Benito, y en último caso clérigo de San Pedro. . No debe nunca ensalzarse, ni por sus bienes de fortuna, ni por su nobleza, porque debe tener presente lo que dijo el Señor: Que quien se ensalzare será humillado, y quien se humillare será ensalzado. Como tampoco tener en menos el hábito de las otras Ordenes, pues todas son hermanas; ni debe vestir el hábito por espíritu de vanidad y de soberbia, ni profesar por el interés de comisiones o cargos, sean o no remunerados, ni gobernar sus acciones por el espíritu del mundo, ni por miras de codicia o ambición, ni vivir con fausto y profanidad que cause escándalo …”
No hay comentarios:
Publicar un comentario