martes, 24 de mayo de 2022

LA OBTENCIÓN DE LA “MERCED DE HÁBITO” EN UNA ORDEN MILITAR CASTELLANA , CARÁCTER PATRIMONIALIZADOR DE LA MISMA. LA MERCED DOTAL Y EL “PASO DE HÁBITO”.

La obtención de la “merced de hábito” era el primero de los pasos necesarios para ingresar como caballero o religioso en una Orden militar castellana, merced real sin la cual no podía iniciarse el necesario “expediente de pruebas”.

Será la corona la responsable de conceder “la gracia” aunque el Consejo de la Orden se encargará de llevar a cabo la fase inquisitorial del procedimiento, pudiendo asesorar al monarca en la concesión de esta merced que tendrá como finalidad agradecer méritos y servicios prestados. Ha de señalarse, sin embargo, que en algunos momentos dicha concesión quedó en manos de instituciones a las que el rey otorgó licencias para la venta de dichas mercedes ante las necesidades de la corona.

A la “merced de hábito” le precedía el proceso de solicitud de la misma que se remitía directamente al monarca, o se tramitaba a través del Consejo de la Orden, las Cámaras de Castilla o Indias u otras instituciones de menos relevancia, que hacían de intermediarias haciendo llegar al rey las solicitudes recibidas acompañándolas, en algunos casos, de las indicaciones que se estimaban pertinentes.

Recibida la solicitud el rey podía iniciar o no consulta para la toma de decisión. El hecho de que dicha solicitud estuviese tramitada a través de una institución no significaba que si se iniciaba la fase consultiva por parte del monarca, fuese esa misma institución la consultada.

Hemos de señalar, sin embargo, que era el rey el único con potestad para la concesión de la merced y que podía prescindir de dicha consulta optando por la vía ejecutiva a través del Decreto ejecutivo. En los últimos años del reinado de Carlos II y durante la primera mitad del siglo XVIII predominó el Decreto ejecutivo frente a la consulta, lo que no agradaba a Consejos y Cámaras porque les restaban poder y competencias. En los primeros años de reinado de Felipe V se invirtió esta tendencia ya que el joven monarca consultó con asiduidad a Cámaras y Consejos para la toma de decisión.

En el procedimiento de solicitud era importante “el Memorial” cuyo cometido era reflejar y exponer los servicios y méritos del solicitante, tanto propios como heredados. Podían incluirse alguna recomendación de patronazgo o individuo influyente. Tales méritos podían ser la participación en alguna campaña bélica, la pertenencia a algún ilustre linaje, desempeño de cargo u oficio determinado o realizar o haber realizado actividad militar lo que siempre era muy valorado para la obtención de la merced.

El Consejo, si así lo solicitaba el monarca, realizaba una labor de auditoria para comprobar las credenciales y méritos del solicitante, aun así si el informe era desfavorable, no era vinculante a la hora de tomar la decisión y el rey podía optar por la concesión de la merced o por la posibilidad de concederla con posterioridad.

Desestimada la “merced de hábito”, se podía volver a solicitar en cuantas ocasiones se considerara oportuno, asumiendo, eso sí, los costes de las diligencias en la Corte, gastos ordinarios y extraordinarios. Reseñar también, tal y como indica Giménez Carrillo en su tesis doctoral, que el monarca podía otorgar estos honores “motu propio” sin ni siquiera haber realizado la solicitud el futuro agraciado.

Normalmente en el momento de la concesión de la merced no quedaban determinados de manera definitiva ni el hábito de la Orden que se pretendía ni el aspirante a la misma, pudiendo afirmarse por esto que no tenía carácter ni personal ni intransferible ya que el solicitante, el acreedor de los méritos y el beneficiario podían ser diferentes personas. Ejemplo de esto fue Baltasar Tovar en 1695 que recibió una “merced de hábito” para su hijo Manuel Tovar pero transcurridos los años cambió de parecer y decidió beneficiarse el mismo de esta, logrando el hábito en 1707.

Entre los candidatos posibles cabría distinguir entre quienes presentaban méritos familiares y aquellos que lo hacían por méritos personales, también aquellos que sirvieron a la monarquía de una u otra manera. En cualquiera de los casos, y previamente a la presentación de la solicitud, los aspirantes y sus familias debían contar con los medios necesarios para “sostener” la tramitación del consiguiente expediente administrativo hasta la obtención del ansiado hábito, viéndose el linaje familiar recompensado con el ingreso del caballero ya que por esta vía veía abrirse la puerta a la hidalguía y al prestigio social.

Decidido ya el linaje a solicitar la merced, el acceso del pretendiente se iba preparando con mucha antelación incluso antes del nacimiento del posible candidato, se llegó hasta el punto de buscar un matrimonio idóneo para él, que le permitiera cumplir con los requisitos del "expediente de pruebas". Tal es el caso del frey don Álvaro de Ulloa Paredes, cura de Villanueva de la Serena, que remitió una carta a don Diego de Aponte y Aldana haciéndole ver que la familia de su mujer, doña María de Zúñiga Reinoso,

… al ser muy noble no tendrá problemas cuando se hagan las informaciones para el hábito de sus hijos …

Se llegaron a dar casos de “competición” por el honor del hábito entre familias como es el caso del linaje de los Aponte con el linaje de los Topete, ambos oriundos de la villa de Alcántara, para la obtención del hábito de caballero de esta Orden.

Pero la patrimonialización de la “merced de hábito” se materializó cuando empezó a ser recibida como merced dotal para una mujer, generalmente hija, nieta o sobrina, a la que aumentar la dote. Se dieron casos como el de Francisca Gamarra que había presentado como dote matrimonial una merced y, al haber fallecido su marido Juan Espinosa sin llegar a tramitarla, la utilizó para Ignacio Barreda Villalobos con el que contrajo matrimonio en segundas nupcias en 1688.

En el caso de que el marido no desease tramitar la merced para sí mismo, cabía la posibilidad de la venta privada de la misma o incluso la conmutación monetaria por parte del monarca, es decir el carácter dotal lo adquiría la merced cuando era destinada a engrosar la aportación matrimonial de una mujer soltera. También podía ser objeto de sucesión testamentaria pudiendo llegar a ser incluida en la declaración del bienes del causante como cualquier otra propiedad e incluso se dieron casos de permutas de una “merced de hábito” de una Orden Militar castellana por otra de la Orden establecida por Carlos III.

Cabía también la posibilidad del cambio de titularidad de la merced  siempre y cuando no se hubiera hecho uso con anterioridad de esta. Este traspaso se conoció vulgarmente como “paso de hábito” que quedaba desde el punto de vista procedimental únicamente a expensas de la solicitud de la “Cédula de hábito”, todo esto provocó que ceremonias de “toma de hábito” acaecidas bajo el mandato de un monarca procedieran de mercedes otorgadas por monarcas anteriores o que en algunos casos se mantuvieran sin tramitar hasta medio siglo, como el caso de Pedro Maldonado que obtuvo la merced en 1642 y no sería hasta la segunda década del siglo XVIII cuando su biznieto Íñigo José Salcedo Maldonado iniciase el expediente correspondiente para pretender el hábito de la Orden militar de Alcántara

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