Blog sobre Historia medieval, Órdenes militares, Derecho Nobiliario y Premial o Heráldica y Genealogía
lunes, 19 de diciembre de 2022
EL ORGIEN DE LA ORDEN MILITAR DE ALCÁNTARA; DEL PERAL A LA CRUZ FLORDELISADA
Concebida esta Orden como institución religioso militar junto con la de Calatrava y Santiago, Montesa fue considerada siempre como “hermana menor”, surgen en el contexto de la Reconquista.
En 1166 el rey Fernando II de León conquista la localidad extremeña de Alcántara, volviendo está a manos musulmanas en 1172 cuando es atacada por el emir almohade Abub-Jacob-Yusuf.
Para su reconquista el monarca impulsa la militarización de una comunidad de freires nacida en 1156 en la ribera del río Coa, en Portugal, que había crecido bajo su amparo; se trata de la congregación religiosa de San Julián del Pereiro denominada así por estar enclavada su iglesia, la de San Julián o monasterio del Pereyro, en una zona poblada de perales silvestres.
Este territorio era entonces parte del reino de León y pertenecía al obispado de Ciudad Rodrigo.
Así lo refleja Fernández Llamazares en su libro “Historia compendiada de las cuatro órdenes militares de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara” y a tal tenor expone:
“… el sitio donde se establecieron está a cuatro leguas de Sabugal, una de Castel Rodrigo, media de Ruy Gadas y media de cinco Villas. Estaba lleno de perales silvestres, y junto a la iglesia había uno muy crecido, y por esa razón se denominó al Convento y a la Orden, de San Julián del Pereyro …”
En 1183 sufre esta comunidad un cambio en la naturaleza de su institución dirigiéndose el papa Lucio III a su prior, D. Gómez Fernández Barrientos, como maestre y aludiendo a un nuevo estatuto jurídico para la comunidad del Pereiro. Se había producido la transformación de congregación religiosa a Orden militar y de caballería, aunque esto no impediría que la institución y sus miembros se siguieran rigiendo por la regla de San Benito.
Durante el reinado de Fernando II (1157 -1188) los sanjulianistas colaboran en su empresa reconquistadora de tierras extremeñas por lo que trasladan uno de sus conventos a Trujillo y combaten junto a su congregación militar llegando a compartir ambas el mismo maestre, D. Gómez Fernández y a trasladar a la hermandad trujillana su regla del Cister.
No logra sin embargo el monarca reconquistar la localidad alcantarina durante su reinado y es su hijo Alfonso IX de León y Galicia, en 1213, el que la trae de vuelta a manos cristianas.
En 1217 el mismo Alfonso IX entrega la villa y el castillo de Alcántara a la Orden de Calatrava para su defensa tras su reconquista a los musulmanes, pero a esta Orden castellana le resulta muy difícil proteger una población tan lejana a su territorio y su maestre, D. Martín Fernández, cede en 1218 la villa al maestre del Pereiro, D. Nuño Fernández, por lo que pasa a denominarse desde ese momento “Orden de San Julián del Pereiro y Alcántara”.
Los primitivos caballeros sanjulianistas, posteriores caballeros alcantarinos, mantuvieron una relación de discordia con los caballeros calatravos cuando fueron dependientes de estos, tornándose esta en amistosa cuando recuperaron su independencia. Aun así, las dos Órdenes siguieron vinculadas durante algún tiempo ya que la de Alcántara estuvo obligada a recibir visitadores e inspectores de la de Calatrava, y a cambio el maestre de la Orden alcantarina participaba en la elección del maestre calatravo.
A principios del siglo XVI al no cumplirse los acuerdos establecidos con la Orden de Calatrava en cuanto a la elección de su maestre, la Orden de Alcántara queda liberada de esta dependencia mediante bula papal de Julio II.
Es en 1253 cuando la Orden pierde definitivamente el primer nombre y pasa a ser conocida únicamente como “Orden militar de Alcántara” y el convento de San Julián del Pereiro y las demás haciendas portuguesas devienen en encomiendas de la Orden alcantarina.
Se produce, a raíz de esto, un cambió en sus armas aceptando las dos trabas de Calatrava e incluyendo un peral en medio de su escudo en clara alusión a sus ascendientes sanjulianistas.
Contó con tres tipos de miembros dentro de sus filas, los caballeros, los legos y los clérigos. Se desconoce cómo era en origen su hábito, pero se sabe que vestían chías de paño negras.
Al frente de la Orden, en el plano militar se encontraban el maestre, el comendador mayor, el clavero, el alférez y los comendadores y en el plano religioso, los priores, subpriores y el sacristán mayor.
El papa Benedicto XII, en 1397, mediante bula, autoriza a la Orden a cambiar de hábito, a tal tenor se lee en ella la cláusula siguiente:
“ … Del tenor que una petición que ante Nos, de vuestra parte fue presentada, hemos entendido que según los estatutos regulares de la Orden del Cister que profesáis (para que mejor se conozca el estado y condición de vuestra Orden de Caballería de Alcántara), acostumbrasteis a traer debajo de vuestras ropas unos escapularios con unas capillas asidas a ellos que salían hacia arriba sobre las demás ropas …”
Puede deducirse de este párrafo que el hábito de Alcántara era prácticamente análogo al de Calatrava.
En la misma época obtuvieron ambas Órdenes bula para derogar la anterior y cambiar el escapulario por la cruz de cuatro brazos iguales rematados en los extremos por flores de lis, pasando a ser la de Calatrava de color grana y la de Alcántara de color verde.
Afirma Luis Corral Val en su obra “La Orden de Alcántara: Organización institucional y vida religiosa en la Edad Media” que una vez instituida la Orden de Alcántara como cuerpo militar debió ser aprobada y confirmada por la iglesia, y que tras esta aprobación pontificia adoptó definitivamente la regla de San Benito.
De marcado carácter extremeño, fue esta la menos importante económicamente de las tres grandes Órdenes militares. Sus primeras posesiones se ubicaron más al norte de lo que luego sería el núcleo principal de su asentamiento.
Es relevante señalar que se hace más difícil el estudio de esta Orden que el de otras debido a la “desaparición” de su archivo, custodiado en el Convento de San Benito sito en villa alcantarina, a comienzos del S. XIX durante la Guerra de la Independencia y el posterior proceso desamortizador que agravó la escasez de testimonios sobre los orígenes de la Orden.
Las Órdenes Militares supusieron un gran muro de defensa contra el enemigo en tierras fronterizas pero tras la toma de Granada y la cristianización de este, los caballeros de estas Órdenes se van transformando en señores de vasallos y de castillos situados en encomiendas que producían no pocas rentas llegando a suponer una seria amenaza para la estabilidad del reino.
Se plantea como solución su incorporación a la Corona, proceso que culmina en el reinado del emperador Carlos V mediante bula papal de Adriano VI de 4 de mayo de 1523. El rey de España será desde ese momento su gran maestre y administrador perpetuo.
lunes, 1 de agosto de 2022
EL ORIGEN DE LA INVESTIDURA DE ARMAS; LA EXPRESIÓN "ARMAR CABALLERO"
La investidura de armas se materializaba en un acto de entrega de estas al caballero que tenía su precedente en la imposición del “Cíngulo” (cinturón) militar de los Romanos y la entrega solemne de la espada de los Germanos, tal y como nos indica el profesor Alvarado en su libro “La Ceremonia de armar Caballero y otros estudios.”
También las Partidas de Alfonso X recogen bastantes usos y costumbres de Europa en lo concerniente a la investidura de armas.
Así, en la 2ª Partida en su Ley Primera del Título XXI, se recoge el origen etimológico del concepto “Caballería”, cuyo tenor literal es:
“Caballería fue llamada antiguamente a la compañía de los nobles hombres que fueron puestos para defender las tierras; y por eso le pusieron nombre en latín militia, que quiere tanto decir como compañías de hombres duros y fuertes escogidos para sufrir males, trabajando y penando en pro de todos comunalmente. Y por ello hubo este nombre de cuento de mil, pues antiguamente de mil hombres escogían uno para hacerle caballero, más en España llaman caballería no por razón de que andan cabalgando en caballos, más porque bien así como los que andan a caballo más honradamente que en otra bestia, otrosí los que son escogidos caballeros son más honrados que todos los otros defensores.”
En la Ley Segunda de este mismo Título, se recoge la necesidad de que el Caballero proceda de noble linaje:
“Y por esto sobre todas las otras cosas miraron que fuesen hombres de buen linaje, porque guárdense de hacer cosa por la que pudiesen caer en vergüenza, y porque estos fueron escogidos de buenos lugares y algo por eso los llamaron hijosdalgo, que muestra tanto como hijos de bien. Y en algunos otros lugares los llamaron gentiles, y tomaron este nombre de gentileza, que muestra tanto como nobleza de bondad, porque los gentiles fueron hombres nobles y buenos, y vivieron más ordenadamente que otra gente. Y por eso los hijosdalgo deben ser escogidos, que vengan de derecho linaje de padre y de abuelo hasta en el cuarto grado, a los que llaman bisabuelos. Y esto tuvieron por bien los antiguos, porque de aquel tiempo en adelante no se pueden acordar los hombres, pero cuanto de allí en adelante más de lejos vienen de buen linaje, tanto más de lejos vienen de buen linaje, tanto más crecen en su honra y en su hidalguía.”
En la Ley Tercera también del Título XXI queda recogido el concepto de “Hijodalgo”:
“Hidalguía, según dijimos en la ley antes de esta, es nobleza que viene a los hombres por linaje, y por ello deben mucho guardar los que tienen derecho en ella, que no la dañen ni la mengüen, y pues que el linaje hace que la tengan los hombres así como herencia, no debe querer el hidalgo que él haya de ser de tan mala ventura que lo que en los otros se comenzó y heredaron , mengüe o se acabe en él, y esto sería cuando él menguase en lo que los otros acrecentaron, casando con villana o el villano con hijodalgo. Pero la mayor parte de la hidalguía ganan los hombres por la honra de los padres, pues cuando la madre sea villana y el padre hijodalgo, hijodalgo es el hijo que de ellos naciere, y por hidalgo se puede contar, más no por noble, más si naciere de hijadalgo y de villano, no tuvieran por derecho que fuese contado por hijodalgo.”
Y en la Ley Cuarta, queda recogida la necesidad del caballero de portar armadura y armas para mostrar fortaleza haciendo referencia expresa a la espada:
“Y otrosí como en las armas que el defensor sitúa ante sí para defenderse muestran fortaleza, que es virtud que hace al hombre estar firme a los peligros que le vienen, así en la manzana es toda la fortaleza de la espada, pues en ella se sufre el mango, y el arriaz y el hierro, pues bien, así como las armaduras que viste y las armas con que hiere, y son así como la virtud de la mesura entre las cosas que se hacen de más o de menos de lo que deben, bien a esa semejanza es puesto el arriaz entre el mango y el hierro de ella; y bien otrosí como las armas que el hombre tiene en las manos enderezadas para herir con ellas allí donde conviene, muestran justicia que tiene en sí derecho e igualdad, otrosí lo muestra el hierro de la espada, que es derecho y agudo y taja igualmente de ambas partes.”
De todo lo anteriormente expuesto nace la expresión “armar Caballero” que conlleva la entrega de armas en un ceremonial cuyo acto más significativo será el de ceñir la espada en el “cíngulum militae”, tal era así, que si el caballero era desposeído del honor de serlo, se materializaba el hecho en el acto de cortar dicho cinturón con la consiguiente caída aparatosa de la espada.
Con el tiempo este ceremonial se irá volviendo más complejo y la iglesia tendrá un papel relevante, así el ritual más completo de investidura de armas oficiado por un sacerdote, fue redactado en 1285 por Guillermo de Durand, obispo de Mende, con el título de “benectione novi militis” que tuvo gran aceptación en Europa y fijó el ceremonial de investidura de armas. La intervención de los obispos en la ceremonia de entrega de la espada sirvió para reforzar el estatus de caballero lo que contribuyó a su generalización entre la nobleza.
Nos indica también Alvarado que este fue la fuente principal para la redacción del posterior pontifical romano, efectuado en 1485 por Johannes Burcardus y Augusto Patrizi Piccolomini por orden del Papa Inocencio VIII, que luego Clemente VIII promulgaría como único texto litúrgico válido y obligatorio mediante la Bula “Ex quo in Ecclesia Dei”.
A finales del S. XIII, Alfonso XI de Castilla intentó delimitar la intervención de la iglesia en el ceremonial de investidura del caballero para evitar que esto diera lugar a una dependencia señorial de esta institución.
martes, 24 de mayo de 2022
LA OBTENCIÓN DE LA “MERCED DE HÁBITO” EN UNA ORDEN MILITAR CASTELLANA , CARÁCTER PATRIMONIALIZADOR DE LA MISMA. LA MERCED DOTAL Y EL “PASO DE HÁBITO”.
lunes, 9 de mayo de 2022
LA CONCESIÓN DEL HÁBITO AL PRETENDIENTE A CABALLERO EN LA ORDEN MILITAR DE ALCÁNTARA
Es difícil reflejar el número de personas que solicitaron la concesión del hábito de Caballero en esta Orden Militar castellana, y cuántas realmente llegaron a obtenerlo debido a la dificultad para localizar la documentación que acreditaba el procedimiento de solicitud de "merced de hábito", o los memoriales elevados al Rey por los particulares.
También contribuyó poderosamente a esto, la desaparición de los archivos de la Orden custodiados en su sede central sita en el Conventual de San Benito en la villa de Alcántara (Cáceres) durante la Guerra de la Independencia.
El proceso para la toma de hábito de caballero se iniciaba cuando el Rey, una vez recibida la información sobre la veracidad del memorial del solicitante, decidía si este era merecedor de dicha "merced de hábito". Aceptada la solicitud, se enviaba al Consejo de la Orden un Real Decreto que pondría en marcha el procedimiento administrativo para la obtención del mismo.
Este procedimiento se dividía en dos fases:
La primera que se iniciaba con la apertura de tres expedientes a nombre del pretendiente; el del Secretario, el del Escribano de Cámara y el de Pruebas.
La segunda que abarcaba desde la finalización del expediente de Pruebas hasta que se producía la profesión del caballero, después de un año como caballero novicio.
Además de todo lo dicho, el aspirante al hábito tendría la obligación de asumir unos deberes espirituales y temporales.
Según nos indica el autor A. Álvarez de Araujo y Cuellar en su libro “Ceremonial de las Órdenes Militares de Calatrava, Alcántara y Montesa” (Madrid 1893) para tomar el hábito de la Orden militar de Alcántara, el pretendiente deberá tener al menos diez años de edad, no en todas las órdenes militares esta edad será la misma, y haber superado las pruebas de legitimidad, limpieza y nobleza de sangre, según Bula del Papa Gregorio XV..
El hábito deberá recibirse en el Conventual de San Benito, sin embargo esto podrá producirse en otro sitio a elección del pretendiente si se cuenta para ello con licencia del Rey.
Antes de recibirlo el aspirante ha de confesar con un sacerdote, preferentemente de la Orden, y comulgar después de haberlo recibido.
En cualquier caso, si se recibiere este con protestación, cuestionamiento del derecho a recibir el hábito de Caballero por falta de cualidades o los requisitos necesarios para ello, y en algún momento quedare probado que el receptor no goza de las cualidades de nobleza y limpieza de sangre que alega, podrá verse despojado de él y expulsado de la Orden.
Recibido el hábito, y dentro del año de su aprobación, deberá permanecer el caballero novicio un mes en el convento para aprender y practicar la Regla de San Benito, Regla Benedictina que Benito de Nursia elaboró a principios del S. VI, destinada a los monjes cuyo principal mandato era “ora el labora”. De igual manera deberá aprender y celebrar las ceremonias de la Orden.
Todos los miembros de la Orden de Alcántara, monjes y caballeros, quedarán obligados a vivir con arreglo a dicha Regla manteniendo los votos contraídos, observando los ayunos y silencios y rezando "las Horas" reunidos en el Coro.
Deberán asistir también los caballeros novicio a los Oficios Divinos y no podrán poseer cabalgadura, ni perros, ni aves, tampoco más de un criado.
La profesión, o confirmación del hábito, no podrá hacerse ante de los diez y siete años de acuerdo con el Concilio de Trento, Concilio ecuménico de la Iglesia católica desarrollado en periodos discontinuos durante veinticinco sesiones entre los años 1545 y 1563, y por supuesto ha de haberse cumplido el año de aprobación o noviciado previamente.
El que no profesare después de ese año tendrá una pena de cien ducados y otros cien por cada año que pasare sin profesar.
viernes, 6 de mayo de 2022
“LA PRAGMÁTICA DE LOS ACTOS POSITIVOS” PARA LA OBTENCIÓN DEL HÁBITO DE CABALLERO EN LAS ÓRDENES MILITARES CASTELLANAS. “LINAJUDOS” Y “AGENCIAS DE MEDIACIÓN”
Por esta razón se puso a
disposición de este tipo de aspirantes una serie de vías alternativas para que,
aún no reuniendo las condiciones exigidas por el Consejo, pudieran llegar a alcanzar
el ansiado hábito. Este tipo de pretendiente no era poseedor de un rancio
linaje y sin embargo había conseguido un rápido ascenso social a través de
cargos ocupados en la administración, el gobierno, el ejército o el comercio y
ambicionaba ocupar posiciones de nobleza.
El 19 de febrero de 1623
se produjo un importante hecho; Felipe IV decretó la “pragmática de actos
positivos”, que fue confirmada por el Papa Urbano VIII en 1624, lo que
supuso la apertura de la puerta de las Órdenes Militares castellanas a los
comerciantes. Esta pragmática permitía lograr a un linaje una sentencia en
firme que acreditara la nobleza de sus descendientes si éste la demostraba en
tres generaciones, o lo que es lo mismo, si obtenía tres actos positivos y de los tres
que era necesario acreditar, al menos uno debía emanar del Consejo de
Órdenes. Como era de esperar esta institución se opuso a tal resolución
alegando que la única manera de
certificar la idoneidad para ostentar el hábito era a través de las
comprobaciones establecidas, es decir, enviando informantes a los lugares de
origen del pretendiente para la obtención de pruebas y testimonios que acreditasen
la nobleza e hidalguía del pretendiente y sus ascendientes. No es difícil
determinar que esto creó un gran malestar entre los miembros del Consejo que
vieron mermadas sus atribuciones.
Los expedientes de pruebas
por actos positivos fueron menos voluminosos que los formales, aún así se
nombraban informantes quienes recibían los testimonios de estos actos para su
comprobación, y realizaban unas breves averiguaciones sobre el pretendiente.
En vano intentó el Consejo
que se practicaran las pruebas de los aspirantes con rigor y limpieza. Se
produjo un aumento de malas prácticas para la obtención del codiciado hábito y
la proliferación de solicitudes de
merced lo que ocasionó el surgimiento de una serie de “personajes” que
participaban de manera fraudulenta en las pruebas de honor, tales como falsos
testigos, escribanos, archiveros o deshonestos genealogistas creadores de
ficticios linajes y falsos blasones .
Se dieron también numerosos
casos de archiveros y escribanos que facilitaron información confidencial o la
suplantaron o eliminaron. Por todo ello el Consejo de Órdenes determinó que la
documentación original debía inspeccionarse en Madrid por sus ministros para
comprobar su autenticidad.
Surge en estos inciertos
momentos la figura del “linajudo”, profesional con un vasto
conocimiento de linajes, que aparece en el momento de la práctica de las
pruebas y que en algunos casos se hace acompañar de un falsificador documental.
Este individuo aprovecha estos conocimientos para sobornar y extorsionar al
pretendiente con la amenaza de aportar pruebas falsas o acusaciones a su expediente
de pruebas en el que participa como
profesional.
En principio los “linajudos”
eran archiveros con acceso a información comprometida o escribanos con afición
genealógica. Con el tiempo se sofisticaron llegando en algunos casos a
beneficiarse de un valioso legado que fue pasando de padres a hijos, en un
negocio que dejó sustanciosos beneficios.
Fue por esto por lo que Felipe
IV prohibió que se acumulara información de linajes, libros, catálogos o
registros con penas de quinientos ducados y dos años de destierro. A pesar del decreto
emitido, se mantuvieron estas prácticas. Fueron tan conocidas en la sociedad
castellana, que algunos pretendientes al hábito llegaron a contactar con estos “linajudos”
en busca de acuerdos antes de entregar las genealogías al Consejo, otros por el
contrario optaron por no iniciar la tramitación del hábito ante el miedo de
caer en manos de alguno que acabase con
su honra o su hacienda, o ambas, de no
ceder al chantaje.
Pero también existieron,
tal y como señala Giménez Carrillo, “agencias intermediarias” en
la tramitación del hábito sitas en la Corte. Algunos pretendientes acudieron a
ellas al tener serías dificultades para lograr la aprobación del Consejo de
Órdenes. A tal efecto contaban con una serie de estrategias e instrumentos para
lograr que un aspirante pudiera lucir el hábito a pesar de no cumplir con las
exigencias de idoneidad o tener alguna mácula en la genealogía. Estas agencias ejercían
presión para que fuesen nombrados determinados informantes en los procesos de
pruebas o planificaban las testificales que debían evitarse en estos procesos,
por no decir que tenían contacto con archiveros y religiosos que permitían
acceder a la documentación confidencial que supuestamente custodiaban. En
definitiva, el concurso de estas “agencias intermediarias” garantizaba la
obtención del hábito al pretendiente.
Estas prácticas tan poco
honestas motivaron que el Consejo de Órdenes endureciera fuertemente los
requisitos y probanzas para la obtención del hábito. Así en los inicios del
siglo XVII, el Consejo se estableció como el principal tribunal ante el que
probar la nobleza. Ni siquiera haber sido examinado por la Inquisición suponía
garantía de pureza y a pesar de el uso de “atajos” “trucos” o “trampas” para la
obtención del hábito de caballero, el expediente de pruebas constituyó un
certificado fehaciente y veraz acreditativo de limpieza de sangre y nobleza de linaje a la hora de obtener el
tan preciado hábito de caballero de una Orden militar castellana.
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