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lunes, 19 de diciembre de 2022

EL ORGIEN DE LA ORDEN MILITAR DE ALCÁNTARA; DEL PERAL A LA CRUZ FLORDELISADA



Concebida esta Orden como institución religioso militar junto con la de Calatrava y Santiago, Montesa fue considerada siempre como “hermana menor”, surgen en el contexto de la Reconquista.

En 1166 el rey Fernando II de León conquista la localidad extremeña de Alcántara, volviendo está a manos musulmanas en 1172 cuando es atacada por el emir almohade Abub-Jacob-Yusuf.

Para su reconquista el monarca impulsa la militarización de una comunidad de freires nacida en 1156 en la ribera del río Coa, en Portugal, que había crecido bajo su amparo; se trata de la congregación religiosa de San Julián del Pereiro denominada así por estar enclavada su iglesia, la de San Julián o monasterio del Pereyro, en una zona poblada de perales silvestres.

Este territorio era entonces parte del reino de León y pertenecía al obispado de Ciudad Rodrigo.

Así lo refleja Fernández Llamazares en su libro “Historia compendiada de las cuatro órdenes militares de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara” y a tal tenor expone:

“… el sitio donde se establecieron está a cuatro leguas de Sabugal, una de Castel Rodrigo, media de Ruy Gadas y media de cinco Villas. Estaba lleno de perales silvestres, y junto a la iglesia había uno muy crecido, y por esa razón se denominó al Convento y a la Orden, de San Julián del Pereyro …”

En 1183 sufre esta comunidad un cambio en la naturaleza de su institución dirigiéndose el papa Lucio III a su prior, D. Gómez Fernández Barrientos, como maestre y aludiendo a un nuevo estatuto jurídico para la comunidad del Pereiro. Se había producido la transformación de congregación religiosa a Orden militar y de caballería, aunque esto no impediría que la institución y sus miembros se siguieran rigiendo por la regla de San Benito.

Durante el reinado de Fernando II (1157 -1188) los sanjulianistas colaboran en su empresa reconquistadora de tierras extremeñas por lo que trasladan uno de sus conventos a Trujillo y combaten junto a su congregación militar llegando a compartir ambas el mismo maestre, D. Gómez Fernández y a trasladar a la hermandad trujillana su regla del Cister.

No logra sin embargo el monarca reconquistar la localidad alcantarina durante su reinado y es su hijo Alfonso IX de León y Galicia, en 1213, el que la trae de vuelta a manos cristianas.

En 1217 el mismo Alfonso IX entrega la villa y el castillo de Alcántara a la Orden de Calatrava para su defensa tras su reconquista a los musulmanes, pero a esta Orden castellana le resulta muy difícil proteger una población tan lejana a su territorio y su maestre, D. Martín Fernández, cede en 1218 la villa al maestre del Pereiro, D. Nuño Fernández, por lo que pasa a denominarse desde ese momento “Orden de San Julián del Pereiro y Alcántara”.

Los primitivos caballeros sanjulianistas, posteriores caballeros alcantarinos, mantuvieron una relación de discordia con los caballeros calatravos cuando fueron dependientes de estos, tornándose esta en amistosa cuando recuperaron su independencia. Aun así, las dos Órdenes siguieron vinculadas durante algún tiempo ya que la de Alcántara estuvo obligada a recibir visitadores e inspectores de la de Calatrava, y a cambio el maestre de la Orden alcantarina participaba en la elección del maestre calatravo.

A principios del siglo XVI al no cumplirse los acuerdos establecidos con la Orden de Calatrava en cuanto a la elección de su maestre, la Orden de Alcántara queda liberada de esta dependencia mediante bula papal de Julio II.

Es en 1253 cuando la Orden pierde definitivamente el primer nombre y pasa a ser conocida únicamente como “Orden militar de Alcántara” y el convento de San Julián del Pereiro y las demás haciendas portuguesas devienen en encomiendas de la Orden alcantarina.

Se produce, a raíz de esto, un cambió en sus armas aceptando las dos trabas de Calatrava e incluyendo un peral en medio de su escudo en clara alusión a sus ascendientes sanjulianistas.

Contó con tres tipos de miembros dentro de sus filas, los caballeros, los legos y los clérigos. Se desconoce cómo era en origen su hábito, pero se sabe que vestían chías de paño negras.

Al frente de la Orden, en el plano militar se encontraban el maestre, el comendador mayor, el clavero, el alférez y los comendadores y en el plano religioso, los priores, subpriores y el sacristán mayor.

El papa Benedicto XII, en 1397, mediante bula, autoriza a la Orden a cambiar de hábito, a tal tenor se lee en ella la cláusula siguiente:

“ … Del tenor que una petición que ante Nos, de vuestra parte fue presentada, hemos entendido que según los estatutos regulares de la Orden del Cister que profesáis (para que mejor se conozca el estado y condición de vuestra Orden de Caballería de Alcántara), acostumbrasteis a traer debajo de vuestras ropas unos escapularios con unas capillas asidas a ellos que salían hacia arriba sobre las demás ropas …”

Puede deducirse de este párrafo que el hábito de Alcántara era prácticamente análogo al de Calatrava.

En la misma época obtuvieron ambas Órdenes bula para derogar la anterior y cambiar el escapulario por la cruz de cuatro brazos iguales rematados en los extremos por flores de lis, pasando a ser la de Calatrava de color grana y la de Alcántara de color verde.

Afirma Luis Corral Val en su obra “La Orden de Alcántara: Organización institucional y vida religiosa en la Edad Media” que una vez instituida la Orden de Alcántara como cuerpo militar debió ser aprobada y confirmada por la iglesia, y que tras esta aprobación pontificia adoptó definitivamente la regla de San Benito.

De marcado carácter extremeño, fue esta la menos importante económicamente de las tres grandes Órdenes militares. Sus primeras posesiones se ubicaron más al norte de lo que luego sería el núcleo principal de su asentamiento.

Es relevante señalar que se hace más difícil el estudio de esta Orden que el de otras debido a la “desaparición” de su archivo, custodiado en el Convento de San Benito sito en villa alcantarina, a comienzos del S. XIX durante la Guerra de la Independencia y el posterior proceso desamortizador que agravó la escasez de testimonios sobre los orígenes de la Orden.

Las Órdenes Militares supusieron un gran muro de defensa contra el enemigo en tierras fronterizas pero tras la toma de Granada y la cristianización de este, los caballeros de estas Órdenes se van transformando en señores de vasallos y de castillos situados en encomiendas que producían no pocas rentas llegando a suponer una seria amenaza para la estabilidad del reino.

Se plantea como solución su incorporación a la Corona, proceso que culmina en el reinado del emperador Carlos V mediante bula papal de Adriano VI de 4 de mayo de 1523. El rey de España será desde ese momento su gran maestre y administrador perpetuo.

lunes, 1 de agosto de 2022

EL ORIGEN DE LA INVESTIDURA DE ARMAS; LA EXPRESIÓN "ARMAR CABALLERO"​


El caballero (eques) hasta el S. XI era considerado un mero soldado a caballo, fue a finales de este siglo cuando esta figura empezó a considerarse “honorable”, lo demuestra el hecho de que el que no era noble podía llegar a serlo a través de este estatus. Se trataba de una nueva forma de nobleza.

La investidura de armas se materializaba en un acto de entrega de estas al caballero que tenía su precedente en la imposición del “Cíngulo” (cinturón) militar de los Romanos y la entrega solemne de la espada de los Germanos, tal y como nos indica el profesor Alvarado en su libro “La Ceremonia de armar Caballero y otros estudios.”

También las Partidas de Alfonso X recogen bastantes usos y costumbres de Europa en lo concerniente a la investidura de armas.

Así, en la 2ª Partida en su Ley Primera del Título XXI, se recoge el origen etimológico del concepto “Caballería”, cuyo tenor literal es:

“Caballería fue llamada antiguamente a la compañía de los nobles hombres que fueron puestos para defender las tierras; y por eso le pusieron nombre en latín militia, que quiere tanto decir como compañías de hombres duros y fuertes escogidos para sufrir males, trabajando y penando en pro de todos comunalmente. Y por ello hubo este nombre de cuento de mil, pues antiguamente de mil hombres escogían uno para hacerle caballero, más en España llaman caballería no por razón de que andan cabalgando en caballos, más porque bien así como los que andan a caballo más honradamente que en otra bestia, otrosí los que son escogidos caballeros son más honrados que todos los otros defensores.”

En la Ley Segunda de este mismo Título, se recoge la necesidad de que el Caballero proceda de noble linaje:

“Y por esto sobre todas las otras cosas miraron que fuesen hombres de buen linaje, porque guárdense de hacer cosa por la que pudiesen caer en vergüenza, y porque estos fueron escogidos de buenos lugares y algo por eso los llamaron hijosdalgo, que muestra tanto como hijos de bien. Y en algunos otros lugares los llamaron gentiles, y tomaron este nombre de gentileza, que muestra tanto como nobleza de bondad, porque los gentiles fueron hombres nobles y buenos, y vivieron más ordenadamente que otra gente. Y por eso los hijosdalgo deben ser escogidos, que vengan de derecho linaje de padre y de abuelo hasta en el cuarto grado, a los que llaman bisabuelos. Y esto tuvieron por bien los antiguos, porque de aquel tiempo en adelante no se pueden acordar los hombres, pero cuanto de allí en adelante más de lejos vienen de buen linaje, tanto más de lejos vienen de buen linaje, tanto más crecen en su honra y en su hidalguía.”

En la Ley Tercera también del Título XXI queda recogido el concepto de “Hijodalgo”:

“Hidalguía, según dijimos en la ley antes de esta, es nobleza que viene a los hombres por linaje, y por ello deben mucho guardar los que tienen derecho en ella, que no la dañen ni la mengüen, y pues que el linaje hace que la tengan los hombres así como herencia, no debe querer el hidalgo que él haya de ser de tan mala ventura que lo que en los otros se comenzó y heredaron , mengüe o se acabe en él, y esto sería cuando él menguase en lo que los otros acrecentaron, casando con villana o el villano con hijodalgo. Pero la mayor parte de la hidalguía ganan los hombres por la honra de los padres, pues cuando la madre sea villana y el padre hijodalgo, hijodalgo es el hijo que de ellos naciere, y por hidalgo se puede contar, más no por noble, más si naciere de hijadalgo y de villano, no tuvieran por derecho que fuese contado por hijodalgo.”

Y en la Ley Cuarta, queda recogida la necesidad del caballero de portar armadura y armas para mostrar fortaleza haciendo referencia expresa a la espada:

“Y otrosí como en las armas que el defensor sitúa ante sí para defenderse muestran fortaleza, que es virtud que hace al hombre estar firme a los peligros que le vienen, así en la manzana es toda la fortaleza de la espada, pues en ella se sufre el mango, y el arriaz y el hierro, pues bien, así como las armaduras que viste y las armas con que hiere, y son así como la virtud de la mesura entre las cosas que se hacen de más o de menos de lo que deben, bien a esa semejanza es puesto el arriaz entre el mango y el hierro de ella; y bien otrosí como las armas que el hombre tiene en las manos enderezadas para herir con ellas allí donde conviene, muestran justicia que tiene en sí derecho e igualdad, otrosí lo muestra el hierro de la espada, que es derecho y agudo y taja igualmente de ambas partes.”

De todo lo anteriormente expuesto nace la expresión “armar Caballero” que conlleva la entrega de armas en un ceremonial cuyo acto más significativo será el de ceñir la espada en el “cíngulum militae”, tal era así, que si el caballero era desposeído del honor de serlo, se materializaba el hecho en el acto de cortar dicho cinturón con la consiguiente caída aparatosa de la espada.

Con el tiempo este ceremonial se irá volviendo más complejo y la iglesia tendrá un papel relevante, así el ritual más completo de investidura de armas oficiado por un sacerdote, fue redactado en 1285 por Guillermo de Durand, obispo de Mende, con el título de “benectione novi militis” que tuvo gran aceptación en Europa y fijó el ceremonial de investidura de armas. La intervención de los obispos en la ceremonia de entrega de la espada sirvió para reforzar el estatus de caballero lo que contribuyó a su generalización entre la nobleza.

Nos indica también Alvarado que este fue la fuente principal para la redacción del posterior pontifical romano, efectuado en 1485 por Johannes Burcardus y Augusto Patrizi Piccolomini por orden del Papa Inocencio VIII, que luego Clemente VIII promulgaría como único texto litúrgico válido y obligatorio mediante la Bula “Ex quo in Ecclesia Dei”.

A finales del S. XIII, Alfonso XI de Castilla intentó delimitar la intervención de la iglesia en el ceremonial de investidura del caballero para evitar que esto diera lugar a una dependencia señorial de esta institución.

martes, 24 de mayo de 2022

LA OBTENCIÓN DE LA “MERCED DE HÁBITO” EN UNA ORDEN MILITAR CASTELLANA , CARÁCTER PATRIMONIALIZADOR DE LA MISMA. LA MERCED DOTAL Y EL “PASO DE HÁBITO”.

La obtención de la “merced de hábito” era el primero de los pasos necesarios para ingresar como caballero o religioso en una Orden militar castellana, merced real sin la cual no podía iniciarse el necesario “expediente de pruebas”.

Será la corona la responsable de conceder “la gracia” aunque el Consejo de la Orden se encargará de llevar a cabo la fase inquisitorial del procedimiento, pudiendo asesorar al monarca en la concesión de esta merced que tendrá como finalidad agradecer méritos y servicios prestados. Ha de señalarse, sin embargo, que en algunos momentos dicha concesión quedó en manos de instituciones a las que el rey otorgó licencias para la venta de dichas mercedes ante las necesidades de la corona.

A la “merced de hábito” le precedía el proceso de solicitud de la misma que se remitía directamente al monarca, o se tramitaba a través del Consejo de la Orden, las Cámaras de Castilla o Indias u otras instituciones de menos relevancia, que hacían de intermediarias haciendo llegar al rey las solicitudes recibidas acompañándolas, en algunos casos, de las indicaciones que se estimaban pertinentes.

Recibida la solicitud el rey podía iniciar o no consulta para la toma de decisión. El hecho de que dicha solicitud estuviese tramitada a través de una institución no significaba que si se iniciaba la fase consultiva por parte del monarca, fuese esa misma institución la consultada.

Hemos de señalar, sin embargo, que era el rey el único con potestad para la concesión de la merced y que podía prescindir de dicha consulta optando por la vía ejecutiva a través del Decreto ejecutivo. En los últimos años del reinado de Carlos II y durante la primera mitad del siglo XVIII predominó el Decreto ejecutivo frente a la consulta, lo que no agradaba a Consejos y Cámaras porque les restaban poder y competencias. En los primeros años de reinado de Felipe V se invirtió esta tendencia ya que el joven monarca consultó con asiduidad a Cámaras y Consejos para la toma de decisión.

En el procedimiento de solicitud era importante “el Memorial” cuyo cometido era reflejar y exponer los servicios y méritos del solicitante, tanto propios como heredados. Podían incluirse alguna recomendación de patronazgo o individuo influyente. Tales méritos podían ser la participación en alguna campaña bélica, la pertenencia a algún ilustre linaje, desempeño de cargo u oficio determinado o realizar o haber realizado actividad militar lo que siempre era muy valorado para la obtención de la merced.

El Consejo, si así lo solicitaba el monarca, realizaba una labor de auditoria para comprobar las credenciales y méritos del solicitante, aun así si el informe era desfavorable, no era vinculante a la hora de tomar la decisión y el rey podía optar por la concesión de la merced o por la posibilidad de concederla con posterioridad.

Desestimada la “merced de hábito”, se podía volver a solicitar en cuantas ocasiones se considerara oportuno, asumiendo, eso sí, los costes de las diligencias en la Corte, gastos ordinarios y extraordinarios. Reseñar también, tal y como indica Giménez Carrillo en su tesis doctoral, que el monarca podía otorgar estos honores “motu propio” sin ni siquiera haber realizado la solicitud el futuro agraciado.

Normalmente en el momento de la concesión de la merced no quedaban determinados de manera definitiva ni el hábito de la Orden que se pretendía ni el aspirante a la misma, pudiendo afirmarse por esto que no tenía carácter ni personal ni intransferible ya que el solicitante, el acreedor de los méritos y el beneficiario podían ser diferentes personas. Ejemplo de esto fue Baltasar Tovar en 1695 que recibió una “merced de hábito” para su hijo Manuel Tovar pero transcurridos los años cambió de parecer y decidió beneficiarse el mismo de esta, logrando el hábito en 1707.

Entre los candidatos posibles cabría distinguir entre quienes presentaban méritos familiares y aquellos que lo hacían por méritos personales, también aquellos que sirvieron a la monarquía de una u otra manera. En cualquiera de los casos, y previamente a la presentación de la solicitud, los aspirantes y sus familias debían contar con los medios necesarios para “sostener” la tramitación del consiguiente expediente administrativo hasta la obtención del ansiado hábito, viéndose el linaje familiar recompensado con el ingreso del caballero ya que por esta vía veía abrirse la puerta a la hidalguía y al prestigio social.

Decidido ya el linaje a solicitar la merced, el acceso del pretendiente se iba preparando con mucha antelación incluso antes del nacimiento del posible candidato, se llegó hasta el punto de buscar un matrimonio idóneo para él, que le permitiera cumplir con los requisitos del "expediente de pruebas". Tal es el caso del frey don Álvaro de Ulloa Paredes, cura de Villanueva de la Serena, que remitió una carta a don Diego de Aponte y Aldana haciéndole ver que la familia de su mujer, doña María de Zúñiga Reinoso,

… al ser muy noble no tendrá problemas cuando se hagan las informaciones para el hábito de sus hijos …

Se llegaron a dar casos de “competición” por el honor del hábito entre familias como es el caso del linaje de los Aponte con el linaje de los Topete, ambos oriundos de la villa de Alcántara, para la obtención del hábito de caballero de esta Orden.

Pero la patrimonialización de la “merced de hábito” se materializó cuando empezó a ser recibida como merced dotal para una mujer, generalmente hija, nieta o sobrina, a la que aumentar la dote. Se dieron casos como el de Francisca Gamarra que había presentado como dote matrimonial una merced y, al haber fallecido su marido Juan Espinosa sin llegar a tramitarla, la utilizó para Ignacio Barreda Villalobos con el que contrajo matrimonio en segundas nupcias en 1688.

En el caso de que el marido no desease tramitar la merced para sí mismo, cabía la posibilidad de la venta privada de la misma o incluso la conmutación monetaria por parte del monarca, es decir el carácter dotal lo adquiría la merced cuando era destinada a engrosar la aportación matrimonial de una mujer soltera. También podía ser objeto de sucesión testamentaria pudiendo llegar a ser incluida en la declaración del bienes del causante como cualquier otra propiedad e incluso se dieron casos de permutas de una “merced de hábito” de una Orden Militar castellana por otra de la Orden establecida por Carlos III.

Cabía también la posibilidad del cambio de titularidad de la merced  siempre y cuando no se hubiera hecho uso con anterioridad de esta. Este traspaso se conoció vulgarmente como “paso de hábito” que quedaba desde el punto de vista procedimental únicamente a expensas de la solicitud de la “Cédula de hábito”, todo esto provocó que ceremonias de “toma de hábito” acaecidas bajo el mandato de un monarca procedieran de mercedes otorgadas por monarcas anteriores o que en algunos casos se mantuvieran sin tramitar hasta medio siglo, como el caso de Pedro Maldonado que obtuvo la merced en 1642 y no sería hasta la segunda década del siglo XVIII cuando su biznieto Íñigo José Salcedo Maldonado iniciase el expediente correspondiente para pretender el hábito de la Orden militar de Alcántara

lunes, 9 de mayo de 2022

LA CONCESIÓN DEL HÁBITO AL PRETENDIENTE A CABALLERO EN LA ORDEN MILITAR DE ALCÁNTARA

Es difícil reflejar el número de personas que solicitaron la concesión del hábito de Caballero en esta Orden Militar castellana, y cuántas realmente llegaron a obtenerlo debido a la dificultad para localizar la documentación que acreditaba el procedimiento de solicitud de "merced de hábito", o los memoriales elevados al Rey por los particulares.

También contribuyó poderosamente a esto, la desaparición de los archivos de la Orden custodiados en su sede central sita en el Conventual de San Benito en la villa de Alcántara (Cáceres) durante la Guerra de la Independencia.

El proceso para la toma de hábito de caballero   se iniciaba cuando el Rey, una vez recibida la información sobre la veracidad del memorial del solicitante, decidía si este era merecedor de dicha "merced de hábito". Aceptada la solicitud, se enviaba al Consejo de la Orden un Real Decreto que pondría en marcha el procedimiento administrativo para la obtención del mismo.

Este procedimiento  se dividía en dos fases: 

La primera que se iniciaba con la apertura de tres expedientes a nombre del pretendiente; el del Secretario, el del Escribano de Cámara  y el de Pruebas.

La segunda que abarcaba desde la finalización del expediente de Pruebas hasta que se producía la profesión del caballero, después de un año como caballero novicio.

Además de todo lo dicho, el aspirante al hábito tendría la obligación de asumir unos deberes espirituales y temporales.

Según nos indica el autor A. Álvarez de Araujo y Cuellar en su libro Ceremonial de las Órdenes Militares de Calatrava, Alcántara y Montesa” (Madrid 1893) para tomar el hábito de la Orden militar de Alcántara, el pretendiente deberá tener al menos diez años de edad, no en todas las órdenes militares esta edad será la misma,  y haber superado las pruebas de legitimidad, limpieza y nobleza de sangre, según Bula del Papa Gregorio XV..

El hábito deberá recibirse en el Conventual de San Benito, sin embargo  esto podrá producirse en otro sitio a elección del pretendiente si se cuenta para ello con licencia del Rey.

Antes de recibirlo el aspirante ha de confesar con un sacerdote, preferentemente de la Orden, y comulgar después de haberlo recibido.

En cualquier caso, si  se recibiere este con protestación, cuestionamiento del derecho a recibir el hábito de Caballero por falta de cualidades o los requisitos necesarios para ello, y en algún momento quedare probado que el receptor no goza de las cualidades de nobleza y limpieza de sangre que alega,  podrá verse despojado de él y expulsado de la Orden.

Recibido el hábito, y dentro del año de su aprobación, deberá permanecer el caballero novicio un mes en el convento para aprender y practicar  la Regla de San Benito, Regla Benedictina que Benito de Nursia elaboró a principios del S. VI, destinada a los monjes cuyo principal mandato era “ora el labora. De igual manera deberá aprender y celebrar las ceremonias de la Orden. 

Todos los miembros de la Orden de Alcántara, monjes y caballeros,  quedarán obligados a vivir con arreglo a dicha Regla manteniendo los votos contraídos, observando los ayunos y silencios y rezando "las Horas" reunidos en el Coro.

Deberán asistir también  los caballeros novicio a  los Oficios Divinos y no podrán poseer cabalgadura, ni perros, ni aves, tampoco más de un criado.

La profesión, o confirmación del hábito, no podrá hacerse ante de los diez y siete años de acuerdo con el Concilio de Trento,  Concilio ecuménico de la Iglesia católica desarrollado en periodos discontinuos durante veinticinco sesiones entre los años 1545 y 1563y por supuesto ha de haberse cumplido el año de aprobación o noviciado  previamente.

El que no profesare después de ese año tendrá una pena de cien ducados y otros cien por cada año que pasare sin profesar. 

viernes, 6 de mayo de 2022

“LA PRAGMÁTICA DE LOS ACTOS POSITIVOS” PARA LA OBTENCIÓN DEL HÁBITO DE CABALLERO EN LAS ÓRDENES MILITARES CASTELLANAS. “LINAJUDOS” Y “AGENCIAS DE MEDIACIÓN”

Los “controles de calidad” establecidos por el Consejo de las Órdenes militares castellanas para la concesión de la “merced de hábito” al pretendiente a caballero, entraban en confrontación con la “política clientelar” del monarca, por lo que se le solicitó a este, por parte de la corona, que actuara con tolerancia en las “exigencias de idoneidad” para ingresar en las Órdenes, tanto para aspirantes que servían y apoyaban a la monarquía, como para aquellos  que pudieren ser de utilidad en empresas futuras.

Por esta razón se puso a disposición de este tipo de aspirantes una serie de vías alternativas para que, aún no reuniendo las condiciones exigidas por el Consejo, pudieran llegar a alcanzar el ansiado hábito. Este tipo de pretendiente no era poseedor de un rancio linaje y sin embargo había conseguido un rápido ascenso social a través de cargos ocupados en la administración, el gobierno, el ejército o el comercio y ambicionaba ocupar posiciones de nobleza.

El 19 de febrero de 1623 se produjo un importante hecho; Felipe IV decretó la “pragmática de actos positivos”, que fue confirmada por el Papa Urbano VIII en 1624, lo que supuso la apertura de la puerta de las Órdenes Militares castellanas a los comerciantes. Esta pragmática permitía lograr a un linaje una sentencia en firme que acreditara la nobleza de sus descendientes si éste la demostraba en tres generaciones, o lo que es lo mismo, si obtenía tres actos positivos  y de los tres  que era necesario acreditar, al menos uno debía emanar del Consejo de Órdenes. Como era de esperar esta institución se opuso a tal resolución alegando  que la única manera de certificar la idoneidad para ostentar el hábito era a través de las comprobaciones establecidas, es decir, enviando informantes a los lugares de origen del pretendiente para la obtención de pruebas y testimonios que acreditasen la nobleza e hidalguía del pretendiente y sus ascendientes. No es difícil determinar que esto creó un gran malestar entre los miembros del Consejo que vieron mermadas sus atribuciones.

Los expedientes de pruebas por actos positivos fueron menos voluminosos que los formales, aún así se nombraban informantes quienes recibían los testimonios de estos actos para su comprobación, y realizaban unas breves averiguaciones sobre el pretendiente.

En vano intentó el Consejo que se practicaran las pruebas de los aspirantes con rigor y limpieza. Se produjo un aumento de malas prácticas para la obtención del codiciado hábito y la  proliferación de solicitudes de merced lo que ocasionó el surgimiento de una serie de “personajes” que participaban de manera fraudulenta en las pruebas de honor, tales como falsos testigos, escribanos, archiveros o deshonestos genealogistas creadores de ficticios linajes y falsos blasones .

Se dieron también numerosos casos de archiveros y escribanos que facilitaron información confidencial o la suplantaron o eliminaron. Por todo ello el Consejo de Órdenes determinó que la documentación original debía inspeccionarse en Madrid por sus ministros para comprobar su autenticidad.

Surge en estos inciertos momentos la figura del “linajudo”, profesional con un vasto conocimiento de linajes, que aparece en el momento de la práctica de las pruebas y que en algunos casos se hace acompañar de un falsificador documental. Este individuo aprovecha estos conocimientos para sobornar y extorsionar al pretendiente con la amenaza de aportar pruebas falsas o acusaciones a su expediente de pruebas  en el que participa como profesional.

En principio los “linajudos” eran archiveros con acceso a información comprometida o escribanos con afición genealógica. Con el tiempo se sofisticaron llegando en algunos casos a beneficiarse de un valioso legado que fue pasando de padres a hijos, en un negocio que dejó sustanciosos beneficios.

Fue por esto por lo que Felipe IV prohibió que se acumulara información de linajes, libros, catálogos o registros con penas de quinientos ducados y dos años de destierro. A pesar del decreto emitido, se mantuvieron estas prácticas. Fueron tan conocidas en la sociedad castellana, que algunos pretendientes al hábito llegaron a contactar con estos “linajudos” en busca de acuerdos antes de entregar las genealogías al Consejo, otros por el contrario optaron por no iniciar la tramitación del hábito ante el miedo de caer en manos de alguno  que acabase con su honra o su hacienda, o ambas,  de no ceder al chantaje.

Pero también existieron, tal y como señala Giménez Carrillo, “agencias intermediarias” en la tramitación del hábito sitas en la Corte. Algunos pretendientes acudieron a ellas al tener serías dificultades para lograr la aprobación del Consejo de Órdenes. A tal efecto contaban con una serie de estrategias e instrumentos para lograr que un aspirante pudiera lucir el hábito a pesar de no cumplir con las exigencias de idoneidad o tener alguna mácula en la genealogía. Estas agencias ejercían presión para que fuesen nombrados determinados informantes en los procesos de pruebas o planificaban las testificales que debían evitarse en estos procesos, por no decir que tenían contacto con archiveros y religiosos que permitían acceder a la documentación confidencial que supuestamente custodiaban. En definitiva, el concurso de estas “agencias intermediarias” garantizaba la obtención del hábito al pretendiente.

Estas prácticas tan poco honestas motivaron que el Consejo de Órdenes endureciera fuertemente los requisitos y probanzas para la obtención del hábito. Así en los inicios del siglo XVII, el Consejo se estableció como el principal tribunal ante el que probar la nobleza. Ni siquiera haber sido examinado por la Inquisición suponía garantía de pureza y a pesar de el uso de “atajos” “trucos” o “trampas” para la obtención del hábito de caballero, el expediente de pruebas constituyó un certificado fehaciente y veraz acreditativo de limpieza de sangre  y nobleza de linaje a la hora de obtener el tan preciado hábito de caballero de una Orden militar castellana.