sábado, 22 de octubre de 2022

EL ENCUADRE DEL DERECHO NOBILIARIO EN EL ÁREA DEL DERECHO ¿PÚBLICO O PRIVADO?; CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE ELLO.



Es la práctica del Derecho nobiliario una actividad ejercida por pocos despachos profesionales, quizás por las antiguas disposiciones normativas que lo regulan recogidas en la Novísima compilación, en las Leyes de Toro y en las Partidas, o por la escasa existencia de una nobleza titulada y la pérdida por parte de esta de sus antiguos privilegios, lo que lo convierte en una materia, podríamos decir, a veces desconocida y un tanto compleja.

Ya señalo el profesor Díez Picazo que la línea de frontera entre el Derecho público y el privado no se puede establecer con nitidez y es que el Derecho nobiliario a pesar de no estar recogido en el Código Civil, código sistematizado y ordenado bajo el Derecho privado, posee algunas características y peculiaridades dentro de este ámbito, tal es el caso del procedimiento en litigios entre partes para probar el mejor derecho de poseer que ha de plantearse, por expresa indicación de la Ley administrativa, ante los tribunales civiles ordinarios y sin embargo la concesión, sucesión, cesión o rehabilitación han de ser resueltas mediante el previo expediente administrativo correspondiente, lo que le otorga a su vez un carácter de público.

Lo expuesto por tanto permite reconocer la autonomía del Derecho nobiliario y considerarlo un Derecho privado especial, ius singulare, a diferencia del Derecho civil considerado Derecho privado general. Podemos afirmar por tanto que se trata de una rama jurídica desprendida del tronco principal que, aunque regula “relaciones jurídicas existentes entre particulares” (STS de 21 de febrero de 1970), ha de hacerlo bajo el amparo de la jurisdicción contencioso-administrativa es decir dentro del ámbito del Derecho público.

Para determinar cuál es el Derecho aplicable en cada caso, hemos de hacer una distinción entre posesión y propiedad. La posesión de un título nobiliario no constituye un derecho incorporable al patrimonio del poseedor, se trata de un derecho de gracia otorgado por la Corona, institución constitucional, y no cabe la concesión privada.

Es además este privilegio inscribible en registros públicos como el del Ministerio de Justicia y el Registro Civil, confeccionándose por ello la guía oficial de títulos nobiliarios del este Ministerio lo que le da un carácter social al honor concedido y tramitándose sus expedientes por órganos del Estado lo que le otorga al trámite carácter eminentemente público.

Se establece por lo expuesto una relación entre el órgano público y el particular poseedor del privilegio como administrado, volviendo esta posesión finalmente a la Corona en ausencia del ejercicio del derecho de gracia por falta de título o razón de poseer. Podemos afirmar por lo expuesto, que la Corona se constituye en Fons honorum o fuente de donde emana el privilegio otorgado. Se trata, por tanto, de un derecho de gracia concedido por una institución del Estado, y por ello no de un derecho exigible privadamente, sino públicamente solicitable.

Los modos de adquisición de un título nobiliario son la concesión cuando se otorga por razón de méritos u otros motivos, la herencia cuando es adquirido por vía sucesoria o el matrimonio cuando se ostenta como consorte de una persona con título. Un título nobiliario no puede emanar de otro título nobiliario.

Con respecto a lo anterior, es importante distinguir entre la posesión por adquisición es decir posesión en concepto de dueño y la posesión por cesión o posesión en concepto de tenedor de la cosa, porque mientras que la primera genera derechos sucesorios la segunda no podrá perjudicar a los llamados a suceder que tendrán preferencia sobre el cesionario.

Todo esto le otorga un carácter a este Derecho de interdisciplinario ya que algunas de sus instituciones entran en el ámbito del Derecho privado tal es el caso de la posesión civilísima o el de la institución de la usucapión o posesión real del título nobiliario de más de treinta años, ante la que cede la civilísima, y a la que se aplicará la Ley 41 de Toro en caso de que el título pertenezca a Castilla y la Ley de Aragón si pertenece a este reino, tramitado el expediente de rehabilitación, trámite dentro del ámbito del Derecho administrativo, es decir del Derecho público, perdiéndose la precariedad inicial de la posesión y consolidándose la adquisición de quien ha poseído ininterrumpidamente el título, durante cuarenta años en el caso del reino de Castilla y de treinta años y un día en el reino de Aragón, con eficacia “erga omnes” en ambos casos. Esto tendrá como consecuencia jurídica que el sucesor más propincuo en este caso sea el de grado más cercano al nuevo fundador y no al originario.

Concluir por lo expuesto que el Derecho nobiliario goza del principio general de privilegiación en tanto en cuanto se refiere a personas y familias concretas, a las que se beneficia con un privilegio, honor o derecho de gracia, y no a la generalidad de la gente, y que se regula mediante normas e instituciones del Derecho privado al tratar la actividad y relaciones jurídicas entre particulares y también mediante disposiciones y normas de Derecho público para procurar una situación de igualdad jurídica de estos particulares como administrados.

martes, 11 de octubre de 2022

LA FAMILIA DE CARLOS IV RETRATADA POR GOYA Y SU RELACIÓN CON LAS ÓRDENES MILITARES CASTELLANAS Y OTRAS ÓRDENES ESPAÑOLAS.



Es el cuadro de “La familia de Carlos IV” un retrato familiar de grupo pintado por el aragonés, de Fuendetodos, Francisco de Goya y Lucientes en Aranjuez y Madrid durante la primavera y el verano de 1800, poco tiempo después de ser nombrado primer pintor de cámara.

Fue este un pintor capaz de ir más allá del parecido del personaje, fue un retratista del carácter capaz de plasmar en su obra la vanidad, la soberbia, la condescendencia o cualquier otra manifestación de la personalidad de los retratados.

Sobre este oleo ha existido mucha literatura pues se consideró que el autor pretendió ridiculizar a los personajes regios de su obra, teoría que no parece muy acertada pues hubiera supuesto caer en desgracia a los ojos del rey y de sus descendientes de los que recibió numerosos encargos con posterioridad.

El pintor francés Renoir, acostumbrado a pomposos retratos de personajes importantes en los que se limaban las imperfecciones y se hacían vistos desde abajo para hacerlos parecer más esbeltos, comentó contemplando el retrato familiar de Goya:

“El rey parece un mesonero y la reina una moza de mesón … o algo peor”

Lo que sí parece cierto es que se buscó aparentar un núcleo familiar fuerte y unido, fundamento de una monarquía sólida y estable.

El retrato de grupo era un género que apenas se cultivaba en España, por lo que se inspiró el autor en “Las Meninas” de Velázquez, pintor al que admiraba profundamente, y en “La familia de Felipe V”, de Louis-Michel Van Loó para realizar esta obra.

En ella aparecen de izquierda a derecha, protocolariamente colocados, el infante Carlos María Isidro, hijo de Carlos IV y María Luisa de Parma, que fue fundador del carlismo y aspirante al trono. Delante y sujeto premonitoriamente por la espalda por este, está su hermano Fernando, el Príncipe de Asturias, hijo primogénito de la real pareja que reinará bajo el nombre de Fernando VII conocido también por “el Rey Felón”.

Detrás de ellos Goya que se autorretrata como Velázquez en “Las Meninas” pero sin adornarse el pecho con la insignia de la Orden de Santiago como hiciera este.

Al lado y delante María Josefa, hermana soltera de Carlos IV, infanta de apariencia física poco atractiva con un enorme lunar en la sien derecha, a quien el pintor retrata con un rostro feo y grotesco que pone de manifiesto la poca simpatía que sentía por ella. Dicen de esta infanta, que su carácter agrio era producto de una enfermedad que padecía conocida vulgarmente con el nombre de “huesos de cristal”, y que en realidad era una osteogénesis imperfecta, que la mantenía a menudo postrada.

Delante de ella aparece un personaje femenino no conocido y elegantemente vestido, recurso utilizado por el pintor para representar a la futura esposa de Fernando aun cuando no había sido todavía elegida, por lo que está representada con la cabeza vuelta.

A continuación, María Isabel, hija menor de los reyes, y a su lado su madre la reina María Luisa de Parma, que queda situada en el centro de la escena simbolizando el poder, ya que fue ella quien llevó las riendas del Estado a través de el favorito Manuel Godoy. Está pasando un brazo maternalmente sobre los hombros de su hija y llevando de la otra mano a su hijo pequeño el infante Francisco de Paula, del que se decía que tenía un “indecente” parecido con el favorito primer ministro. A su vez el pequeño infante también da la mano a el rey Carlos IV, que tiene un gesto abúlico y desentendido.

Tras el rey su hermano el infante Antonio Pascual, y Junto a él aparece retratada otra figura femenina identificada por algunos como su esposa la infanta María Amalia, fallecida dos años atrás, y por otros como Carlota Joaquina hija mayor de los reyes.

Por último y siguiendo el orden está D. Luis príncipe de Parma y futuro rey de Etruria junto a su mujer la infanta María Luisa Josefina, hija mayor del rey Carlos IV, que lleva en brazos al pequeño infante Carlos Luis, hijo de ambos.

Las mujeres del cuadro portan la banda de la Orden de las Damas Nobles de la reina María Luisa, fundada por ella el 1794. Los hombres lucen la banda de la Orden de Carlos III, incluso el bebé Carlos Luis, y algunos de ellos portan también el collar con el carnero símbolo de la Orden del Toisón de Oro como es el caso del rey Carlos IV. Esta es una de las órdenes de caballería más prestigiosas y antiguas de Europa y está muy ligada a la dinastía de los Habsburgo y a las coronas de Austria y España. También luce el rey una medalla con las cuatro Órdenes Militares y otra de la Orden del Cristo de Portugal, así como la napolitana banda de San Genaro. De la misma manera lucen el Toisón su yerno el príncipe de Parma y el príncipe de Asturias, futuro Fernando VII.

El pequeño infante D. Francisco de Paula combina la banda de Carlos III, el Toisón de Oro y una insignia que parece la francesa de la Orden del Espíritu Santo.

El infante Antonio Pascual, retratado detrás de su hermano el rey, obtuvo once encomiendas de las Órdenes Militares de Calatrava, Alcántara y Santiago y fue Comendador de Manzanares en la Orden de Calatrava por lo que se supone, aunque no se aprecia en el cuadro, que debía lucir una combinación de diferentes bandas e insignias entre ellas las de las tres Órdenes Militares castellanas citadas.

La rama parmesana de la familia a la que pertenecían D. Luis príncipe de Parma y su hijo y heredero Carlos Luis, obtuvo seis encomiendas de la Orden de Santiago lo que hace suponer que ambos portarían la insignia de esta Orden, aunque tampoco se aprecia con claridad en el cuadro.

Carlos María Isidro y Francisco de Paula recibieron de su padre, Carlos IV, las rentas de encomiendas de las Órdenes Militares que este había heredado de su padre Carlos III, y que pasaron a ser gestionadas por la propia casa real, por lo que portan además de la banda de esta Orden, la de Carlos III, la medalla de las cuatro Órdenes Militares.

Comentar como curiosidad, para finalizar, que Goya para realizar su obra no hizo posar a todos juntos. El pintor se desplaza a el palacio de Aranjuez, donde veraneaba la familia real, y pinta diez retratos de los personajes para luego utilizarlos en el cuadro del grupo. El museo del Prado cuenta con cinco de estos retratos que expone en la sala 032 junto a el cuadro de la familia real.