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jueves, 10 de febrero de 2022

POR QUÉ LA PRINCESA LEONOR PODRÁ REINAR SIN QUE SEA NECESARIO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN


Está muy extendida en la opinión del ciudadano de a pie, la creencia de que para que la Princesa de Asturias pueda reinar será necesario reformar la Constitución, quizás haya calado al amparo de un pseudofeminismo poco ilustrado.  

Pues bien, esto no es cierto; Leonor podrá acceder al trono  siempre que  su padre, el Rey Felipe VI, no tenga más descendencia o en caso de tenerla que esta no fuere del sexo masculino.

El fundamento jurídico de esta afirmación reside en la Ley 2ª, Título 15 de la 2ª Partida de Alfonso X "el Sabio" por la cual las mujeres podrán reinar en España en ausencia de hermanos varones, Ley “agnaticia” que está vigente  a día de hoy a través de la Pragmática Sanción de 1830 aprobada por Fernando VII.

Pero para entender esto con profundidad será necesario empezar por el principio.

El primer Rey de la Casa de Borbón  Felipe V “el Animoso”, presenta ante las Cortes el Nuevo Reglamento sobre la sucesión en los Reinos de España en 1713  según el cual tendrán preferencia los varones sobre las mujeres en la sucesión al trono, pero estas se oponen a su aprobación. Apoyado por el Consejo de Estado, el Rey  expone sus razones y las Cortes acceden a aprobar la  Ley de Sucesión Fundamental el 10 de Mayo de 1713, conocida por Auto acordado  y mal llamado posteriormente Ley Sálica (que no estuvo nunca instaurada en el Estado español). Este Auto acordado  permitirá reinar a las mujeres, pero en ausencia de herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).

En 1789 ya bajo el reinado de Carlos IV, las Cortes aprueban la Pragmática Sanción  que deroga el Auto Acordado y restablece la sucesión a la corona en base a las Siete Partidas castellanas que establecen que las mujeres podrán reinar en ausencia de hermano varón dejando fuera la línea lateral, sin embargo se produce el estallido de la Revolución Francesa y esta Ley no llega a sancionarse.

Fernando VII ante la ausencia de descendencia y embarazada su cuarta mujer, María Cristina de Borbón Dos-Sicilias, decide rescatar la Pragmática Sanción de su padre, Carlos IV, de 1789, lo que asegurará el trono a su descendiente fuere cual fuere su sexo. Como es bien sabido fue mujer, Isabel para más seña.

La entrada en vigor de la Pragmática Sanción en 1830, que no fue sino la  publicación del Acuerdo de 1789, dio lugar al “conflicto Carlista” conocido con este nombre por el Infante Carlos María Isidro de Borbón hermano del Rey, que lógicamente no aceptó esta nueva Ley que lo “descabalgaba” como candidato al trono español, lo que desemboca en las Guerras del mismo nombre. Pese a ello, Isabel accederá  al  trono como Isabel II tras la declaración por las Cortes, en 1843, de su mayoría de edad adelantada, cuando sólo contaba con trece años.

La Novísima recopilación de las Leyes de España publicada en 1805 y vigente hasta la publicación del Código Civil en 1889, recoge en su Libro Tercero, Título Primero (…”Del Rey y de la Sucesión al Reino”…), Ley primera (…”Obligación de todos los vasallos a guardar lealtad y obediencia al Rey y al sucesor al Reino”…) literalmente:

 … “Como sobre todas las cosas del mundo los hombres deben tener y guardar lealtad al Rey así son tenidos de la tener y guardar a su hijo o hija que después de él debe reinar”…

Toda esta fundamentación jurídica queda convenientemente avalada por el art 57 de nuestra Carta Magna recogido en el Título II “De la Corona”, bajo el nombre “Sucesión en la Corona” cuyo tenor literal en su punto 1 es:

… “ La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.” …

De todo lo expuesto se puede deducir que Leonor accederá al trono  en ausencia de hermano varón, porque si llegase a producirse el nacimiento de alguno, sería este quien accediera tal y como pasó con su padre el Rey Felipe VI que aún siendo el menor de los tres hermanos y el único varón, reina actualmente y no su hermana primogénita la infanta Elena de Borbón.

No da lugar la legislación vigente en materia de sucesión al trono a pensar que existe igualdad entre sexos , pero tampoco debemos comulgar con la falsa creencia de que una mujer en España a día de hoy no puede reinar si no se produce  una reforma de la Constitución porque Leonor, si no varían sus circunstancias actuales, podrá hacerlo sin que sea necesaria tal reforma.