martes, 24 de mayo de 2022

LA OBTENCIÓN DE LA “MERCED DE HÁBITO” EN UNA ORDEN MILITAR CASTELLANA , CARÁCTER PATRIMONIALIZADOR DE LA MISMA. LA MERCED DOTAL Y EL “PASO DE HÁBITO”.

La obtención de la “merced de hábito” era el primero de los pasos necesarios para ingresar como caballero o religioso en una Orden militar castellana, merced real sin la cual no podía iniciarse el necesario “expediente de pruebas”.

Será la corona la responsable de conceder “la gracia” aunque el Consejo de la Orden se encargará de llevar a cabo la fase inquisitorial del procedimiento, pudiendo asesorar al monarca en la concesión de esta merced que tendrá como finalidad agradecer méritos y servicios prestados. Ha de señalarse, sin embargo, que en algunos momentos dicha concesión quedó en manos de instituciones a las que el rey otorgó licencias para la venta de dichas mercedes ante las necesidades de la corona.

A la “merced de hábito” le precedía el proceso de solicitud de la misma que se remitía directamente al monarca, o se tramitaba a través del Consejo de la Orden, las Cámaras de Castilla o Indias u otras instituciones de menos relevancia, que hacían de intermediarias haciendo llegar al rey las solicitudes recibidas acompañándolas, en algunos casos, de las indicaciones que se estimaban pertinentes.

Recibida la solicitud el rey podía iniciar o no consulta para la toma de decisión. El hecho de que dicha solicitud estuviese tramitada a través de una institución no significaba que si se iniciaba la fase consultiva por parte del monarca, fuese esa misma institución la consultada.

Hemos de señalar, sin embargo, que era el rey el único con potestad para la concesión de la merced y que podía prescindir de dicha consulta optando por la vía ejecutiva a través del Decreto ejecutivo. En los últimos años del reinado de Carlos II y durante la primera mitad del siglo XVIII predominó el Decreto ejecutivo frente a la consulta, lo que no agradaba a Consejos y Cámaras porque les restaban poder y competencias. En los primeros años de reinado de Felipe V se invirtió esta tendencia ya que el joven monarca consultó con asiduidad a Cámaras y Consejos para la toma de decisión.

En el procedimiento de solicitud era importante “el Memorial” cuyo cometido era reflejar y exponer los servicios y méritos del solicitante, tanto propios como heredados. Podían incluirse alguna recomendación de patronazgo o individuo influyente. Tales méritos podían ser la participación en alguna campaña bélica, la pertenencia a algún ilustre linaje, desempeño de cargo u oficio determinado o realizar o haber realizado actividad militar lo que siempre era muy valorado para la obtención de la merced.

El Consejo, si así lo solicitaba el monarca, realizaba una labor de auditoria para comprobar las credenciales y méritos del solicitante, aun así si el informe era desfavorable, no era vinculante a la hora de tomar la decisión y el rey podía optar por la concesión de la merced o por la posibilidad de concederla con posterioridad.

Desestimada la “merced de hábito”, se podía volver a solicitar en cuantas ocasiones se considerara oportuno, asumiendo, eso sí, los costes de las diligencias en la Corte, gastos ordinarios y extraordinarios. Reseñar también, tal y como indica Giménez Carrillo en su tesis doctoral, que el monarca podía otorgar estos honores “motu propio” sin ni siquiera haber realizado la solicitud el futuro agraciado.

Normalmente en el momento de la concesión de la merced no quedaban determinados de manera definitiva ni el hábito de la Orden que se pretendía ni el aspirante a la misma, pudiendo afirmarse por esto que no tenía carácter ni personal ni intransferible ya que el solicitante, el acreedor de los méritos y el beneficiario podían ser diferentes personas. Ejemplo de esto fue Baltasar Tovar en 1695 que recibió una “merced de hábito” para su hijo Manuel Tovar pero transcurridos los años cambió de parecer y decidió beneficiarse el mismo de esta, logrando el hábito en 1707.

Entre los candidatos posibles cabría distinguir entre quienes presentaban méritos familiares y aquellos que lo hacían por méritos personales, también aquellos que sirvieron a la monarquía de una u otra manera. En cualquiera de los casos, y previamente a la presentación de la solicitud, los aspirantes y sus familias debían contar con los medios necesarios para “sostener” la tramitación del consiguiente expediente administrativo hasta la obtención del ansiado hábito, viéndose el linaje familiar recompensado con el ingreso del caballero ya que por esta vía veía abrirse la puerta a la hidalguía y al prestigio social.

Decidido ya el linaje a solicitar la merced, el acceso del pretendiente se iba preparando con mucha antelación incluso antes del nacimiento del posible candidato, se llegó hasta el punto de buscar un matrimonio idóneo para él, que le permitiera cumplir con los requisitos del "expediente de pruebas". Tal es el caso del frey don Álvaro de Ulloa Paredes, cura de Villanueva de la Serena, que remitió una carta a don Diego de Aponte y Aldana haciéndole ver que la familia de su mujer, doña María de Zúñiga Reinoso,

… al ser muy noble no tendrá problemas cuando se hagan las informaciones para el hábito de sus hijos …

Se llegaron a dar casos de “competición” por el honor del hábito entre familias como es el caso del linaje de los Aponte con el linaje de los Topete, ambos oriundos de la villa de Alcántara, para la obtención del hábito de caballero de esta Orden.

Pero la patrimonialización de la “merced de hábito” se materializó cuando empezó a ser recibida como merced dotal para una mujer, generalmente hija, nieta o sobrina, a la que aumentar la dote. Se dieron casos como el de Francisca Gamarra que había presentado como dote matrimonial una merced y, al haber fallecido su marido Juan Espinosa sin llegar a tramitarla, la utilizó para Ignacio Barreda Villalobos con el que contrajo matrimonio en segundas nupcias en 1688.

En el caso de que el marido no desease tramitar la merced para sí mismo, cabía la posibilidad de la venta privada de la misma o incluso la conmutación monetaria por parte del monarca, es decir el carácter dotal lo adquiría la merced cuando era destinada a engrosar la aportación matrimonial de una mujer soltera. También podía ser objeto de sucesión testamentaria pudiendo llegar a ser incluida en la declaración del bienes del causante como cualquier otra propiedad e incluso se dieron casos de permutas de una “merced de hábito” de una Orden Militar castellana por otra de la Orden establecida por Carlos III.

Cabía también la posibilidad del cambio de titularidad de la merced  siempre y cuando no se hubiera hecho uso con anterioridad de esta. Este traspaso se conoció vulgarmente como “paso de hábito” que quedaba desde el punto de vista procedimental únicamente a expensas de la solicitud de la “Cédula de hábito”, todo esto provocó que ceremonias de “toma de hábito” acaecidas bajo el mandato de un monarca procedieran de mercedes otorgadas por monarcas anteriores o que en algunos casos se mantuvieran sin tramitar hasta medio siglo, como el caso de Pedro Maldonado que obtuvo la merced en 1642 y no sería hasta la segunda década del siglo XVIII cuando su biznieto Íñigo José Salcedo Maldonado iniciase el expediente correspondiente para pretender el hábito de la Orden militar de Alcántara

lunes, 9 de mayo de 2022

LA CONCESIÓN DEL HÁBITO AL PRETENDIENTE A CABALLERO EN LA ORDEN MILITAR DE ALCÁNTARA

Es difícil reflejar el número de personas que solicitaron la concesión del hábito de Caballero en esta Orden Militar castellana, y cuántas realmente llegaron a obtenerlo debido a la dificultad para localizar la documentación que acreditaba el procedimiento de solicitud de "merced de hábito", o los memoriales elevados al Rey por los particulares.

También contribuyó poderosamente a esto, la desaparición de los archivos de la Orden custodiados en su sede central sita en el Conventual de San Benito en la villa de Alcántara (Cáceres) durante la Guerra de la Independencia.

El proceso para la toma de hábito de caballero   se iniciaba cuando el Rey, una vez recibida la información sobre la veracidad del memorial del solicitante, decidía si este era merecedor de dicha "merced de hábito". Aceptada la solicitud, se enviaba al Consejo de la Orden un Real Decreto que pondría en marcha el procedimiento administrativo para la obtención del mismo.

Este procedimiento  se dividía en dos fases: 

La primera que se iniciaba con la apertura de tres expedientes a nombre del pretendiente; el del Secretario, el del Escribano de Cámara  y el de Pruebas.

La segunda que abarcaba desde la finalización del expediente de Pruebas hasta que se producía la profesión del caballero, después de un año como caballero novicio.

Además de todo lo dicho, el aspirante al hábito tendría la obligación de asumir unos deberes espirituales y temporales.

Según nos indica el autor A. Álvarez de Araujo y Cuellar en su libro Ceremonial de las Órdenes Militares de Calatrava, Alcántara y Montesa” (Madrid 1893) para tomar el hábito de la Orden militar de Alcántara, el pretendiente deberá tener al menos diez años de edad, no en todas las órdenes militares esta edad será la misma,  y haber superado las pruebas de legitimidad, limpieza y nobleza de sangre, según Bula del Papa Gregorio XV..

El hábito deberá recibirse en el Conventual de San Benito, sin embargo  esto podrá producirse en otro sitio a elección del pretendiente si se cuenta para ello con licencia del Rey.

Antes de recibirlo el aspirante ha de confesar con un sacerdote, preferentemente de la Orden, y comulgar después de haberlo recibido.

En cualquier caso, si  se recibiere este con protestación, cuestionamiento del derecho a recibir el hábito de Caballero por falta de cualidades o los requisitos necesarios para ello, y en algún momento quedare probado que el receptor no goza de las cualidades de nobleza y limpieza de sangre que alega,  podrá verse despojado de él y expulsado de la Orden.

Recibido el hábito, y dentro del año de su aprobación, deberá permanecer el caballero novicio un mes en el convento para aprender y practicar  la Regla de San Benito, Regla Benedictina que Benito de Nursia elaboró a principios del S. VI, destinada a los monjes cuyo principal mandato era “ora el labora. De igual manera deberá aprender y celebrar las ceremonias de la Orden. 

Todos los miembros de la Orden de Alcántara, monjes y caballeros,  quedarán obligados a vivir con arreglo a dicha Regla manteniendo los votos contraídos, observando los ayunos y silencios y rezando "las Horas" reunidos en el Coro.

Deberán asistir también  los caballeros novicio a  los Oficios Divinos y no podrán poseer cabalgadura, ni perros, ni aves, tampoco más de un criado.

La profesión, o confirmación del hábito, no podrá hacerse ante de los diez y siete años de acuerdo con el Concilio de Trento,  Concilio ecuménico de la Iglesia católica desarrollado en periodos discontinuos durante veinticinco sesiones entre los años 1545 y 1563y por supuesto ha de haberse cumplido el año de aprobación o noviciado  previamente.

El que no profesare después de ese año tendrá una pena de cien ducados y otros cien por cada año que pasare sin profesar. 

viernes, 6 de mayo de 2022

“LA PRAGMÁTICA DE LOS ACTOS POSITIVOS” PARA LA OBTENCIÓN DEL HÁBITO DE CABALLERO EN LAS ÓRDENES MILITARES CASTELLANAS. “LINAJUDOS” Y “AGENCIAS DE MEDIACIÓN”

Los “controles de calidad” establecidos por el Consejo de las Órdenes militares castellanas para la concesión de la “merced de hábito” al pretendiente a caballero, entraban en confrontación con la “política clientelar” del monarca, por lo que se le solicitó a este, por parte de la corona, que actuara con tolerancia en las “exigencias de idoneidad” para ingresar en las Órdenes, tanto para aspirantes que servían y apoyaban a la monarquía, como para aquellos  que pudieren ser de utilidad en empresas futuras.

Por esta razón se puso a disposición de este tipo de aspirantes una serie de vías alternativas para que, aún no reuniendo las condiciones exigidas por el Consejo, pudieran llegar a alcanzar el ansiado hábito. Este tipo de pretendiente no era poseedor de un rancio linaje y sin embargo había conseguido un rápido ascenso social a través de cargos ocupados en la administración, el gobierno, el ejército o el comercio y ambicionaba ocupar posiciones de nobleza.

El 19 de febrero de 1623 se produjo un importante hecho; Felipe IV decretó la “pragmática de actos positivos”, que fue confirmada por el Papa Urbano VIII en 1624, lo que supuso la apertura de la puerta de las Órdenes Militares castellanas a los comerciantes. Esta pragmática permitía lograr a un linaje una sentencia en firme que acreditara la nobleza de sus descendientes si éste la demostraba en tres generaciones, o lo que es lo mismo, si obtenía tres actos positivos  y de los tres  que era necesario acreditar, al menos uno debía emanar del Consejo de Órdenes. Como era de esperar esta institución se opuso a tal resolución alegando  que la única manera de certificar la idoneidad para ostentar el hábito era a través de las comprobaciones establecidas, es decir, enviando informantes a los lugares de origen del pretendiente para la obtención de pruebas y testimonios que acreditasen la nobleza e hidalguía del pretendiente y sus ascendientes. No es difícil determinar que esto creó un gran malestar entre los miembros del Consejo que vieron mermadas sus atribuciones.

Los expedientes de pruebas por actos positivos fueron menos voluminosos que los formales, aún así se nombraban informantes quienes recibían los testimonios de estos actos para su comprobación, y realizaban unas breves averiguaciones sobre el pretendiente.

En vano intentó el Consejo que se practicaran las pruebas de los aspirantes con rigor y limpieza. Se produjo un aumento de malas prácticas para la obtención del codiciado hábito y la  proliferación de solicitudes de merced lo que ocasionó el surgimiento de una serie de “personajes” que participaban de manera fraudulenta en las pruebas de honor, tales como falsos testigos, escribanos, archiveros o deshonestos genealogistas creadores de ficticios linajes y falsos blasones .

Se dieron también numerosos casos de archiveros y escribanos que facilitaron información confidencial o la suplantaron o eliminaron. Por todo ello el Consejo de Órdenes determinó que la documentación original debía inspeccionarse en Madrid por sus ministros para comprobar su autenticidad.

Surge en estos inciertos momentos la figura del “linajudo”, profesional con un vasto conocimiento de linajes, que aparece en el momento de la práctica de las pruebas y que en algunos casos se hace acompañar de un falsificador documental. Este individuo aprovecha estos conocimientos para sobornar y extorsionar al pretendiente con la amenaza de aportar pruebas falsas o acusaciones a su expediente de pruebas  en el que participa como profesional.

En principio los “linajudos” eran archiveros con acceso a información comprometida o escribanos con afición genealógica. Con el tiempo se sofisticaron llegando en algunos casos a beneficiarse de un valioso legado que fue pasando de padres a hijos, en un negocio que dejó sustanciosos beneficios.

Fue por esto por lo que Felipe IV prohibió que se acumulara información de linajes, libros, catálogos o registros con penas de quinientos ducados y dos años de destierro. A pesar del decreto emitido, se mantuvieron estas prácticas. Fueron tan conocidas en la sociedad castellana, que algunos pretendientes al hábito llegaron a contactar con estos “linajudos” en busca de acuerdos antes de entregar las genealogías al Consejo, otros por el contrario optaron por no iniciar la tramitación del hábito ante el miedo de caer en manos de alguno  que acabase con su honra o su hacienda, o ambas,  de no ceder al chantaje.

Pero también existieron, tal y como señala Giménez Carrillo, “agencias intermediarias” en la tramitación del hábito sitas en la Corte. Algunos pretendientes acudieron a ellas al tener serías dificultades para lograr la aprobación del Consejo de Órdenes. A tal efecto contaban con una serie de estrategias e instrumentos para lograr que un aspirante pudiera lucir el hábito a pesar de no cumplir con las exigencias de idoneidad o tener alguna mácula en la genealogía. Estas agencias ejercían presión para que fuesen nombrados determinados informantes en los procesos de pruebas o planificaban las testificales que debían evitarse en estos procesos, por no decir que tenían contacto con archiveros y religiosos que permitían acceder a la documentación confidencial que supuestamente custodiaban. En definitiva, el concurso de estas “agencias intermediarias” garantizaba la obtención del hábito al pretendiente.

Estas prácticas tan poco honestas motivaron que el Consejo de Órdenes endureciera fuertemente los requisitos y probanzas para la obtención del hábito. Así en los inicios del siglo XVII, el Consejo se estableció como el principal tribunal ante el que probar la nobleza. Ni siquiera haber sido examinado por la Inquisición suponía garantía de pureza y a pesar de el uso de “atajos” “trucos” o “trampas” para la obtención del hábito de caballero, el expediente de pruebas constituyó un certificado fehaciente y veraz acreditativo de limpieza de sangre  y nobleza de linaje a la hora de obtener el tan preciado hábito de caballero de una Orden militar castellana.