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miércoles, 29 de junio de 2022

LA LEYENDA DE "LOS TRISTES SILBIDOS". LA ORDEN DEL TEMPLE EN EXTREMADURA

La Orden del Temple, también conocida como “Orden de los pobres caballeros de Cristo”, fue fundada en Jerusalén en 1120 sobre el solar del templo de Salomón, con el propósito de proteger a los cristianos que peregrinaban a esta santa tierra. Reconocidos oficialmente por la Iglesia Católica en 1129, los caballeros templarios, se rigieron por la “Regla Latina” y fueron dependientes exclusivamente de las instancias papales lo que propició su participación activa en la reconquista cristiana de la Península Ibérica.

Fue esta Orden, jerárquica, financiera y militarmente muy sólida y poderosa, pero también objeto de continuas especulaciones y no pocas críticas y teorías políticas conspiratorias en torno, entre otros aspectos, a su ceremonia secreta de iniciación.

Los templarios asentados en Extremadura no fueron ajenos a estas especulaciones llegándose incluso a la fabulación; tal es el caso de la leyenda que se oye contar en Jerez de los Caballeros conocida por la de los “tristes silbidos” basada en la obligación impuesta a sus caballeros por la bula "Vox in excelso” del Papa Clemente V de disolución de la Orden en 1311, motivada esta por los rumores de malas prácticas y herejía.

Cuenta la leyenda que los caballeros templarios asentados en Jerez asediados durante días por las tropas de Alfonso XI de León, fueron obligados a renunciar a la Orden y a entregar sus tierras y sus armas bajo amenaza de morir en la hoguera como herejes.

Negándose estos a la renuncia, se hicieron fuertes en el castillo de esta villa bajo el mando de su comendador fray Juan Bechao y decidieron defender la fortaleza hasta la muerte.

Aguantaron el envite de las tropas Reales durante varios días, pero les fueron cerrando el cerco hasta obligarlos a refugiarse en una de las torres, la Torre del Homenaje, terminando el desencuentro con más de sesenta caballeros y su fray decapitados y arrojados sus cuerpos al vacío desde las almenas, pasando a conocerse desde entonces esta torre con el nombre de “la Torre Sangrienta”

Continúa triste la leyenda narrando que los templarios antes de morir juraron volver a Jerez a vengar la afrenta y que lo hacen las noches sin luna, noches de cielo oscuro, al tañer las doce campanadas en la iglesia; y aseguran los lugareños que todo se detiene, que se escuchan lamentos, que se les oye silbar, que silban sin descanso llamando a sus cabalgaduras, y que estos silbidos y lamentos resuenan hasta el amanecer en el que, cuando se hace el silencio, vuelven desolados a sus tumbas incapaces de cumplir su juramento, y es que el espíritu de estos desamparados y agraviados caballeros ha quedado atrapado para siempre entre los muros del castillo de esta noble villa, dando origen lo acontecido a este poema sin dueño dedicado a su torre:



                                                          “Por el tiempo maltratada,

                                                           por todos abandonada,

                                                          cumpliendo horrible condena …

                                                         se ven en noches lluviosas,

                                                        vagar sombras misteriosas,

                                                        por sus quebradas almenas.”


lunes, 13 de junio de 2022

VELÁZQUEZ PINTOR Y CABALLERO. “REMOVIENDO ROMA CON SANTIAGO”



Es bien sabido que para obtener el hábito de caballero de una Orden militar castellana era necesario probar nobleza, cristiandad y limpieza de sangre, así como no haber desempeñado oficio vil o mecánico.

En la Orden de Santiago y tras el Capítulo de Uclés de 8 de septiembre de 1440, con la aprobación de varias Ordenanzas motivadas por la conveniencia de la aclaración de algunos puntos pertenecientes a dicho Fuero, se acuerda que aquel que hubiere de ingresar en esta Orden deberá probar su nobleza paterna y la cristiandad de la materna.

Estas condiciones se recrudecen y en la época que nos ocupa que es la del pintor Diego de Silva y Velázquez, S. XVII, serán necesarios como requisitos a cumplir, prueba fehaciente de que los cuatro abuelos del aspirante pertenecían a la nobleza de sangre, y que todos ellos eran cristianos e hijos legítimos.

Además de estos requisitos la Orden de Santiago adopta en 1563 un establecimiento definiendo como oficios viles y mecánicos incompatibles con el hábito:

“… platero o pintor que los tengan por oficio, bordador, cantero, mesonero, tabernero, escribano – que no sea secretario del Rey o de cualquier persona real – procuradores públicos u otros oficios semejantes o inferiores a estos …”

No obstante, todo lo anterior era dispensable por bula Papal dependiendo de los méritos del pretendiente y del capricho Real.

El llegar a ostentar el hábito de caballero de una Orden militar convertía al protagonista en sujeto de gran prestigio y casi devoción, así lo afirma Suárez de Figueroa en 1617 cuando escribe:

“En mi niñez asombraba a un lugar entero ver entrar por él un hábito. Los aldeanos, en particular, se santiguaban y casi se daban golpes en los pechos en viendo pasar al Señor Comendador.”

Nuestro pintor era plenamente conocedor de esto y lejos del interés material, el motor de su aspiración al hábito era el deseo de nobleza, honor y reputación. Era para él, el ingreso en una Orden militar, la obtención de un certificado de ascendencia noble y de limpieza de sangre con el que no contaba.

Sobre la familia de Velázquez poco se sabe, y casi todo lo conocido lo aporta el “Expediente de pruebas” incoado en 1658 para su ingreso en la Orden de Santiago.

Su linaje paterno era bastante modesto, eran hidalgos portugueses que pasaron a Sevilla, y a pesar de que el pintor pretendió justificar su pertenencia a la nobleza sevillana a través del linaje materno, esto no quedó en ningún momento probado.

Era un secreto a voces en la Corte su aspiración a vestir un hábito de caballero tal es así que cuando fue nombrado en 1636 Ayuda de Guardarropa, los diarios de aviso de la época comentaron así la noticia:

“A Diego Velázquez han hecho ayuda de Guardarropa de Su Majestad, que tira a querer ser un día Ayuda de Cámara y ponerse un hábito a ejemplo de Tiziano”.

El pintor Tiziano alcanzó el hábito durante el reinado de Felipe II.

Pero Velázquez se dio de bruces contra la oposición del Consejo de Órdenes para la obtención de la “merced de hábito”, y a pesar de ello Felipe IV se la concedió en 1658 cuando lo hizo su pintor de Cámara, incoándose poco después el expediente que tanto dio que hablar y cuyo objetivo era corroborar que el pintor reunía los requisitos exigidos por la Orden para su ingreso como caballero, que no eran otros que cristiandad, legitimidad, nobleza y limpieza de sangre de sus cuatro abuelos así como no haber ejercido ninguno de ellos los oficios tenidos por viles ya referidos..

Se trasladaron los informantes a Sevilla en busca de pruebas de distinción no encontrando más allá de una de nobleza para los hidalgos modestos que era conocida por el nombre de “la devolución de la blanca” y que tenía como base la existencia de un recargo en el precio de cada libra de carne comprada en la ciudad de dos maravedís, moneda esta que se conocía vulgarmente como “la blanca”, de ahí la expresión “estar sin blanca” que hoy conocemos. Los Hijosdalgo estaban exentos del pago de este tributo por lo que cada cierto tiempo se les devolvía “la blanca” adelantada. Esta devolución era indicio de cierta nobleza o hidalguía.

Con esta prueba, y la ayuda de los testimonios de pintores como Zurbarán, Alonso Cano o Murillo logra Velázquez tan ansiada merced que le abrirá las puertas a la obtención del hábito, pero ocho meses después el Consejo de Órdenes emite un dictamen en el que, aun aceptando la cristiandad y legitimidad del pintor, rechaza las pruebas de nobleza de su abuela paterna doña María Rodríguez, y las de sus abuelos maternos Juan Velázquez y Catalina de Zayas.

No hubo más remedio que buscar la ayuda Papal, de tal manera que Felipe IV solicitó a Alejandro VII su benevolencia y el 1 de octubre de 1659 su Santidad emitía un Breve que dispensaba a Velázquez de la necesidad de probar su cuestionada nobleza.

El 29 de noviembre Diego de Silva y Velázquez era armado caballero de Santiago en el convento de Corpus Christi de Madrid de manos de don Gaspar de Guzmán el Bueno, Conde de Niebla, siendo su padrino de ceremonia don Baltasar Barroso de Ribera, Marqués de Malpica.

Poco tiempo pudo disfrutar el pintor de su ansiado hábito porque nueve meses después de haberlo obtenido, concretamente el 6 de agosto de 1660, moriría en Madrid siendo enterrado en la parroquia de San Juan Bautista con el hábito y la insignia de la Orden.

Hagamos entonces la pregunta;

Si oficialmente “Las Meninas” fueron pintadas en 1656, ¿por qué se pinta Velázquez luciendo la cruz de la Orden de Santiago en su jubón en este cuadro, cuando no obtuvo el hábito de caballero y por tanto el derecho a exhibirla hasta 1659?

Hay quién dice que fue el propio Rey Felipe IV quién plasmó la venera en el pecho del pintor, una vez muerto este. Otros autores sin embargo sostienen que a pesar de que el tratadista Palomino afirma que el cuadro fue pintado en 1656, pudo haberse pintado con posterioridad, no olvidemos que la pintura no está firmada ni fechada. Poca consistencia tiene esta teoría teniendo en cuenta que nuestro pintor en este caso hubiera tenido sólo ocho meses para realizar su obra maestra, si hubiese querido ser riguroso y no haber reflejado la venera en su jubón sin haberla obtenido previamente.

Quizás haya una explicación más sencilla; pudo ser el propio Velázquez quién incorporara con posterioridad a la finalización de la obra, la cruz de Santiago a su jubón obtenido ya el privilegio; al fin y al cabo era lógico que lo hiciera vistas las dificultades que tuvo que sortear para obtenerlo.

lunes, 9 de mayo de 2022

LA CONCESIÓN DEL HÁBITO AL PRETENDIENTE A CABALLERO EN LA ORDEN MILITAR DE ALCÁNTARA

Es difícil reflejar el número de personas que solicitaron la concesión del hábito de Caballero en esta Orden Militar castellana, y cuántas realmente llegaron a obtenerlo debido a la dificultad para localizar la documentación que acreditaba el procedimiento de solicitud de "merced de hábito", o los memoriales elevados al Rey por los particulares.

También contribuyó poderosamente a esto, la desaparición de los archivos de la Orden custodiados en su sede central sita en el Conventual de San Benito en la villa de Alcántara (Cáceres) durante la Guerra de la Independencia.

El proceso para la toma de hábito de caballero   se iniciaba cuando el Rey, una vez recibida la información sobre la veracidad del memorial del solicitante, decidía si este era merecedor de dicha "merced de hábito". Aceptada la solicitud, se enviaba al Consejo de la Orden un Real Decreto que pondría en marcha el procedimiento administrativo para la obtención del mismo.

Este procedimiento  se dividía en dos fases: 

La primera que se iniciaba con la apertura de tres expedientes a nombre del pretendiente; el del Secretario, el del Escribano de Cámara  y el de Pruebas.

La segunda que abarcaba desde la finalización del expediente de Pruebas hasta que se producía la profesión del caballero, después de un año como caballero novicio.

Además de todo lo dicho, el aspirante al hábito tendría la obligación de asumir unos deberes espirituales y temporales.

Según nos indica el autor A. Álvarez de Araujo y Cuellar en su libro Ceremonial de las Órdenes Militares de Calatrava, Alcántara y Montesa” (Madrid 1893) para tomar el hábito de la Orden militar de Alcántara, el pretendiente deberá tener al menos diez años de edad, no en todas las órdenes militares esta edad será la misma,  y haber superado las pruebas de legitimidad, limpieza y nobleza de sangre, según Bula del Papa Gregorio XV..

El hábito deberá recibirse en el Conventual de San Benito, sin embargo  esto podrá producirse en otro sitio a elección del pretendiente si se cuenta para ello con licencia del Rey.

Antes de recibirlo el aspirante ha de confesar con un sacerdote, preferentemente de la Orden, y comulgar después de haberlo recibido.

En cualquier caso, si  se recibiere este con protestación, cuestionamiento del derecho a recibir el hábito de Caballero por falta de cualidades o los requisitos necesarios para ello, y en algún momento quedare probado que el receptor no goza de las cualidades de nobleza y limpieza de sangre que alega,  podrá verse despojado de él y expulsado de la Orden.

Recibido el hábito, y dentro del año de su aprobación, deberá permanecer el caballero novicio un mes en el convento para aprender y practicar  la Regla de San Benito, Regla Benedictina que Benito de Nursia elaboró a principios del S. VI, destinada a los monjes cuyo principal mandato era “ora el labora. De igual manera deberá aprender y celebrar las ceremonias de la Orden. 

Todos los miembros de la Orden de Alcántara, monjes y caballeros,  quedarán obligados a vivir con arreglo a dicha Regla manteniendo los votos contraídos, observando los ayunos y silencios y rezando "las Horas" reunidos en el Coro.

Deberán asistir también  los caballeros novicio a  los Oficios Divinos y no podrán poseer cabalgadura, ni perros, ni aves, tampoco más de un criado.

La profesión, o confirmación del hábito, no podrá hacerse ante de los diez y siete años de acuerdo con el Concilio de Trento,  Concilio ecuménico de la Iglesia católica desarrollado en periodos discontinuos durante veinticinco sesiones entre los años 1545 y 1563y por supuesto ha de haberse cumplido el año de aprobación o noviciado  previamente.

El que no profesare después de ese año tendrá una pena de cien ducados y otros cien por cada año que pasare sin profesar. 

viernes, 6 de mayo de 2022

“LA PRAGMÁTICA DE LOS ACTOS POSITIVOS” PARA LA OBTENCIÓN DEL HÁBITO DE CABALLERO EN LAS ÓRDENES MILITARES CASTELLANAS. “LINAJUDOS” Y “AGENCIAS DE MEDIACIÓN”

Los “controles de calidad” establecidos por el Consejo de las Órdenes militares castellanas para la concesión de la “merced de hábito” al pretendiente a caballero, entraban en confrontación con la “política clientelar” del monarca, por lo que se le solicitó a este, por parte de la corona, que actuara con tolerancia en las “exigencias de idoneidad” para ingresar en las Órdenes, tanto para aspirantes que servían y apoyaban a la monarquía, como para aquellos  que pudieren ser de utilidad en empresas futuras.

Por esta razón se puso a disposición de este tipo de aspirantes una serie de vías alternativas para que, aún no reuniendo las condiciones exigidas por el Consejo, pudieran llegar a alcanzar el ansiado hábito. Este tipo de pretendiente no era poseedor de un rancio linaje y sin embargo había conseguido un rápido ascenso social a través de cargos ocupados en la administración, el gobierno, el ejército o el comercio y ambicionaba ocupar posiciones de nobleza.

El 19 de febrero de 1623 se produjo un importante hecho; Felipe IV decretó la “pragmática de actos positivos”, que fue confirmada por el Papa Urbano VIII en 1624, lo que supuso la apertura de la puerta de las Órdenes Militares castellanas a los comerciantes. Esta pragmática permitía lograr a un linaje una sentencia en firme que acreditara la nobleza de sus descendientes si éste la demostraba en tres generaciones, o lo que es lo mismo, si obtenía tres actos positivos  y de los tres  que era necesario acreditar, al menos uno debía emanar del Consejo de Órdenes. Como era de esperar esta institución se opuso a tal resolución alegando  que la única manera de certificar la idoneidad para ostentar el hábito era a través de las comprobaciones establecidas, es decir, enviando informantes a los lugares de origen del pretendiente para la obtención de pruebas y testimonios que acreditasen la nobleza e hidalguía del pretendiente y sus ascendientes. No es difícil determinar que esto creó un gran malestar entre los miembros del Consejo que vieron mermadas sus atribuciones.

Los expedientes de pruebas por actos positivos fueron menos voluminosos que los formales, aún así se nombraban informantes quienes recibían los testimonios de estos actos para su comprobación, y realizaban unas breves averiguaciones sobre el pretendiente.

En vano intentó el Consejo que se practicaran las pruebas de los aspirantes con rigor y limpieza. Se produjo un aumento de malas prácticas para la obtención del codiciado hábito y la  proliferación de solicitudes de merced lo que ocasionó el surgimiento de una serie de “personajes” que participaban de manera fraudulenta en las pruebas de honor, tales como falsos testigos, escribanos, archiveros o deshonestos genealogistas creadores de ficticios linajes y falsos blasones .

Se dieron también numerosos casos de archiveros y escribanos que facilitaron información confidencial o la suplantaron o eliminaron. Por todo ello el Consejo de Órdenes determinó que la documentación original debía inspeccionarse en Madrid por sus ministros para comprobar su autenticidad.

Surge en estos inciertos momentos la figura del “linajudo”, profesional con un vasto conocimiento de linajes, que aparece en el momento de la práctica de las pruebas y que en algunos casos se hace acompañar de un falsificador documental. Este individuo aprovecha estos conocimientos para sobornar y extorsionar al pretendiente con la amenaza de aportar pruebas falsas o acusaciones a su expediente de pruebas  en el que participa como profesional.

En principio los “linajudos” eran archiveros con acceso a información comprometida o escribanos con afición genealógica. Con el tiempo se sofisticaron llegando en algunos casos a beneficiarse de un valioso legado que fue pasando de padres a hijos, en un negocio que dejó sustanciosos beneficios.

Fue por esto por lo que Felipe IV prohibió que se acumulara información de linajes, libros, catálogos o registros con penas de quinientos ducados y dos años de destierro. A pesar del decreto emitido, se mantuvieron estas prácticas. Fueron tan conocidas en la sociedad castellana, que algunos pretendientes al hábito llegaron a contactar con estos “linajudos” en busca de acuerdos antes de entregar las genealogías al Consejo, otros por el contrario optaron por no iniciar la tramitación del hábito ante el miedo de caer en manos de alguno  que acabase con su honra o su hacienda, o ambas,  de no ceder al chantaje.

Pero también existieron, tal y como señala Giménez Carrillo, “agencias intermediarias” en la tramitación del hábito sitas en la Corte. Algunos pretendientes acudieron a ellas al tener serías dificultades para lograr la aprobación del Consejo de Órdenes. A tal efecto contaban con una serie de estrategias e instrumentos para lograr que un aspirante pudiera lucir el hábito a pesar de no cumplir con las exigencias de idoneidad o tener alguna mácula en la genealogía. Estas agencias ejercían presión para que fuesen nombrados determinados informantes en los procesos de pruebas o planificaban las testificales que debían evitarse en estos procesos, por no decir que tenían contacto con archiveros y religiosos que permitían acceder a la documentación confidencial que supuestamente custodiaban. En definitiva, el concurso de estas “agencias intermediarias” garantizaba la obtención del hábito al pretendiente.

Estas prácticas tan poco honestas motivaron que el Consejo de Órdenes endureciera fuertemente los requisitos y probanzas para la obtención del hábito. Así en los inicios del siglo XVII, el Consejo se estableció como el principal tribunal ante el que probar la nobleza. Ni siquiera haber sido examinado por la Inquisición suponía garantía de pureza y a pesar de el uso de “atajos” “trucos” o “trampas” para la obtención del hábito de caballero, el expediente de pruebas constituyó un certificado fehaciente y veraz acreditativo de limpieza de sangre  y nobleza de linaje a la hora de obtener el tan preciado hábito de caballero de una Orden militar castellana.