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lunes, 8 de mayo de 2023

EL BLASONAMIENTO COMO INSTRUMENTO DEL DERECHO MEDIEVAL; LA HERENCIA HERÁLDICA



El término blasón, aunque de origen incierto, bien pudiera proceder etimológicamente del vocablo latino “blasus” cuya acepción lingüística es “armas de guerra”, por lo que blasonar será entendido como describir las armerías siguiendo las reglas de la heráldica.

Sin embargo, hemos de distinguir entre heráldica y ciencia del blasón porque mientras que la primera se enfoca en el diseño y estudio de escudos de armas y otros símbolos heráldicos regido por unas minuciosas y estrictas reglas, el blasonamiento es el lenguaje utilizado para describir los elementos que los componen como son los colores, las figuras, los muebles heráldicos o las particiones. No hemos de olvidar, no obstante, que ambas disciplinas están directamente relacionadas y son herramientas fundamentales para la identificación de familias nobles, linajes históricos, instituciones, reinos y países.

Y en este ámbito entra en juego el Derecho Medieval como ordenamiento jurídico vigente desde la caída del Imperio Romano hasta el Renacimiento, generador y garante de las normas y procedimientos que regularon la heráldica y la ciencia del blasón y por ende todo lo referente a la propiedad, uso, cesión, matrimonio y/o transmisión de los escudos de armas, ya que estos se convirtieron en un medio indispensable para distinguir a los nobles en la batalla y a los meritorios de honor y privilegio como forma de identificación y prestigio, dándose por hecho que esta vinculación entre honor, nobleza y escudo de armas fue la génesis de estas dos disciplinas, y que ambas requieren de un conocimiento profundo de la historia, la cultura y la simbología porque en ellas se combina el arte y la ciencia, y requieren contar con habilidades específicas para su correcta creación o interpretación.

Pero como casi todo, el arte heráldico y el blasonamiento fueron evolucionando. La sociedad feudal regida por una economía agraria dio paso a otra de carácter más mercantil con una progresiva aparición de gremios y cuerpos de oficio, y esta evolución quedó de manifiesto con la proliferación de todo tipo de símbolos e insignias asociados a ellos.

Ocurrió lo mismo con grupos civiles, religiosos o militares ya que en cada uno de sus símbolos y blasones empezaron a quedar reflejadas sus peculiaridades. Los grupos religiosos incorporaron elementos propios del clero como tiaras o llaves representando al pontífice, se incluyeron ciertos trajes e indumentarias para representar oficios y gremios o ciertas banderas, armaduras o estandartes, de claro carácter identitario y coterráneo, empezaron a representar cuerpos militares, reinos e instituciones.

Con el tiempo estos blasones crecieron en riqueza ornamental y recibieron yelmos y coronas, soportes o tenantes y hasta lemas y divisas con el fin de establecer jerarquías dentro de la iglesia, de la nobleza o de la monarquía en los que hasta el color o la posición de elementos ornamentales eran determinantes para identificar al poseedor.

Ya en el S. X con el surgimiento de las ciudades medievales en Europa y el afianzamiento de la economía, los mercaderes y artesanos se agrupan por barrios y surgen los guildes o corporaciones gremiales, cofradías, compañías y hansas que adoptan símbolos y emblemas representativos que acabarán dando lugar a una heráldica profesional, al acabar convirtiéndose en obligatorio el uso de estos símbolos corporativos, en un afán fiscalizador de la actividad comercial, por lo que empezó a ser exigida la debida clasificación de estos gremios o guides y la identificación de estos a través de una insignia distintiva para cada uno de ellos, que podríamos asociar al uso de los logotipos y marcas comerciales actuales e incluso hacer herederos a estos de las anteriores.

Pasan los blasones y escudos de armas a formar parte de las fachadas e interiores de notables construcciones esculpidos o formando parte de iglesias, casas solariegas, monumentos funerarios y laudas sepulcrales o también tallados en coronas, retablos y otros objetos de culto lo que ha propiciado que historiadores, arqueólogos, numismáticos o restauradores hayan llegado a un conocimiento mucho más exhaustivo y preciso del tiempo histórico que representan.

Aun así, muchos han querido acabar con la heráldica y con la ciencia del blasón por entenderlas clasistas y distintivas de la nobleza y aristocracia. Tal es el caso de la Revolución Francesa que lo intentó físicamente, sobre todo a partir de 1790, o de algunos historiadores y estudiosos que se limitaron a ignorarlas en sus investigaciones, pero lo cierto es que hoy en día cualquiera puede crear y registrar un escudo de armas como una forma de expresar su identidad personal o familiar.

Todo lo expuesto nos permite afirmar con rotundidad que los blasones y escudos de armas han querido y permitido perpetuar las herencias heráldicas familiares, profesionales o dinásticas y la marca de honor de los antepasados dando fe del oficio del progenitor, de la antigüedad, la nobleza y los honores y méritos de la estirpe diferenciando a padres de hijos o a ramas familiares y linajes.

viernes, 29 de abril de 2022

LAS PARTIDAS DE ALFONSO X "EL SABIO" Y SU CONTEXTUALIZACIÓN EN EL TIEMPO

Las Siete Partidas, en un principio denominadas “El libro de las Leyes”, fueron concebidas como texto legislativo de “Ius Commune” y redactadas en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con un claro fin codificador y la intención de aportar una cierta uniformidad jurídica a la normativa del reino.

Según su prólogo, esta redacción se llevó a cabo entre los años 1256 y 1265 y abarca todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, tratando entre otras materias Derecho Civil, Mercantil o Penal, siendo consideradas como el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia proporcionado por el reino de Castilla a la Historia del Derecho.

Están redactadas en castellano, y cuentan con un prólogo y siete partes o libros, cada uno de los cuales inician su enunciado con una letra del nombre del Rey sabio, componiendo un cifrado “A-L-F-O-N-S-O”.

La existencia de otros textos como “El Setenario”, “El Fuero Real” o “El espéculo” de la misma época atribuidos al Rey Alfonso X, con evidentes semejanzas entre sí y con “Las Partidas” cuestionan la autoría de esta obra.

El Padre Burriel en el S. XVIII mantiene que la obra es exclusivamente del Rey, otros como Martínez Marina, ya en el S. XIX, entiende que fueron redactadas por un cuerpo de juristas limitándose el monarca a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar. García Gallo sin embargo plantea, ya en el S. XX, que Las Partidas no fueron obra del Alfonso X y sostiene que fueron redactadas mucho después de la muerte del Rey Sabio en 1284, y que no fueron otra cosa que la reelaboración del “Espéculo” obra jurídica que constaba de cinco libros, sobre un plano inicial de nueve, que no llegó a ser concluida.

Se desconoce también por quiénes fueron promulgadas. Gaspar Melchor de Jovellanos defiende que los descendientes de Sancho IV, hijo de Alfonso X que provocó el destronamiento de su padre el Rey Sabio, hicieron desaparecer el documento de promulgación, pues Las Partidas cuestionaban sus derechos sucesorios a la Corona por lo que no adquirieron fuerza legal hasta que, con Alfonso XI, fueron incorporadas al orden de prelación de leyes establecido por el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Para su redacción además de a la legislación, se recurrió a fuentes filosóficas y doctrinales como la Política y la Ética de Aristóteles además de fuentes orientales como los Bocados de oro o la Disciplina “clericalis” de Pedro Alfonso. La primera edición es la de Alfonso Díaz de Montalvo publicada en 1491 en la que se incluyen numerosas referencias a otros códigos legales castellanos.

Cada partida se divide en títulos, 182 en total, y estos en leyes, 2.683 en total.

La primera Partida consta de 24 libros y 516 leyes, trata de las fuentes del Derecho, la ley, la elaboración de las buenas leyes, la potestad del Gobierno y las condiciones que debe reunir un buen legislador.

La segunda Partida consta de 31 títulos y 359 leyes, establece una dualidad entre el poder espiritual y el temporal e importantes disposiciones sobre el Derecho político en relación con la Corona basadas en la obediencia y fundadas en la razón y en la fe.

La tercera Partida consta de 32 libros y 543 leyes y versa sobre la Justicia y la administración de esta, el juicio y el procedimiento.

La cuarta partida consta de 27 títulos y 256 leyes y está dedicada fundamentalmente al Derecho de familia y linajes y de estados sociales.

La quinta Partida consta de 15 títulos y 374 leyes y se refiere a actos y contratos dentro del Derecho privado, recogiendo, entre otros, el contrato de mutuo, de comodato, de compraventa o de permuta.

La sexta Partida consta de 19 títulos y 272 leyes y versa fundamentalmente de Derecho sucesorio.

La séptima y última Partida consta de 34 libros y 363 leyes dedicadas al Derecho Penal y Procesal Penal.

Consideradas por los historiadores como uno de los llamados códigos universales y el cuerpo legal más ambicioso concebido por un soberano, su presencia desde 1270 hasta 1985 se ha visto constantemente renovada a través de ediciones y promulgaciones que expusieron y le sumaron riqueza, y que nos colocan ante nuevas perspectivas para seguir estudiando este texto tan amplio y profundo.

miércoles, 6 de abril de 2022

LA PEDAGOGÍA EN LA UNIVERSIDAD MEDIEVAL ESPAÑOLA. MÉTODOS DOCENTES: ENSEÑANZAS, GRADOS Y CÁTEDRA. II GRADOS.

Los estudios universitarios eran coronados y sancionados por los grados académicos, que garantizaban los conocimientos del estudiante y le abrían las puertas a la docencia o a otras actividades profesionales.

Dada la larga duración de estos, sólo una minoría de estudiantes los alcanzaba, la mayoría no acababa sus estudios.

El grado más antiguo, e inicialmente el único, fue la “licentia docendi”, que capacitaba para enseñar en la universidad donde se obtenía, pero cuya validez fue ampliada muy pronto por la autoridad imperial o pontificia a todos los centros de la cristiandad, pasando a ser la “licentia ubique docendi”.

Junto a la licencia fueron apareciendo tempranamente otros grados internos a la universidad, que establecían una jerarquía entre sus miembros y que de menor a mayor fueron: los de Bachiller, Licenciado o Maestro y Doctor.

Durante el S. XIII se establecen en toda Europa los requisitos para la obtención de grados. Tales requisitos se irán perfilando con el tiempo, rodeándose además de un ritual bastante costoso, especialmente en el grado superior del doctorado.

El primer grado en alcanzarse era el de Bachiller por el que el estudiante, sin dejar de serlo, pasaba a ser también asistente de su maestro. En París se exigían seis años de estudios y dos de docencia antes de que el candidato pudiera optar al grado de bachiller. Para que se le concediera tenía además que mantener alguna disputa,, que consistía en la defensa de unas tesis y la formulación de conclusiones, bajo la dirección de un maestro y en presencia de los alumnos. Este acto se llamaba “determinatio” y al concluirse un tribunal deliberaba en secreto si consideraba apto al candidato. Esta aptitud quedaba determinada generalmente por mayoría simple de votos, pero en algunas universidades, a la vista de los conflictos e irregularidades que a veces se daban, se exigió la mayoría más amplia de los dos tercios del tribunal.

Capacitaba este grado para ejercer y enseñar, pero sólo en la propia universidad e incluso al principio se pagaba por dar clases en horas que no coincidieran con las de un doctor. En algunas universidades como la de Salamanca se exigía el grado de Doctor para enseñar aunque si se vio alguna vez a algún bachiller encargado de enseñar con salario.

El bachiller debía ejercer durante varios años la docencia en las materias de su especialidad antes de poder acceder a la “licentia docendi”.

Afirma E. De la Cruz Aguilar que el grado de licenciado era el siguiente en la escala. En Salamanca se otorgaba después de una dura prueba en la capilla de Santa Bárbara, en la Catedral Vieja, donde el graduando pasaba en vela la noche anterior, para responder después a las cuestiones sacadas a suerte y a las observaciones de los presentes.

Sentado en un austero sillón el graduando apoyaba los pies en los de la estatua yacente del obispo Lucero, fundador de la capilla, que los tiene desgastados hasta el empeine por el roce de miles de aspirantes.

En Alcalá el grado se otorgaba tras un examen realizado ante una junta designada por el Claustro en pleno. Como curiosidad comentar que esta junta confeccionaba el rótulo donde se establecía el orden en que se daban las licenciaturas. La escasez de centros docentes con capacidad para conferir grados de licenciatura forzó a reclutar maestros que, aunque nacidos en España, se habían formado en universidades extranjeras.

Sigue afirmando este autor que el Grado supremo en la carrera académica es el de “doctor”, etimológicamente del verbo “docere” que indica la función de enseñar.

En las partidas se habla todavía de “maestro” y no de “doctor” cuando se refiere a los requisitos para conceder la “licencia docendi”. Según refleja la ley novena, del título XXXI de la segunda Partida se accede a ella si se es

“… es hombre de buena fama y de buenas maneras, mediante un examen en el que darán ciertas lecciones y se responderá a unas preguntas sobre ellas ... "

y si

“ … hay buen entendimiento del texto y de la glosa y de aquella ciencia y hay buena manera y desenvuelta lengua para mostrarla, se concederá dicha licencia para enseñar tomándole juramento de que enseñará bien y lealmente y de que no medió soborno directo o indirecto de los examinadores."

Por otro lado Barcala Muñoz señala que durante el siglo XII el título de Doctor fue exclusivamente un grado académico conferido por la Escuela de Derecho de Bolonia.

Mucho más tarde lo adoptó también la facultad de medicina con carácter exclusivo a quienes enseñaban medicina y progresivamente se extendió a todos los médicos. También indica que en Oxford, y en general en Inglaterra se extendió la costumbre de denominar "Doctor" a quienes enseñaban en las facultades superiores y "Magister" a los que lo hicieron en las facultades inferiores de Arte y de Gramática.

También que el título de doctor exigía estudios muy prolongados, y era habitual que los que se presentaban a tal examen llevaran varias décadas de vida universitaria. El de Artes, más breve, se solía obtener en cuatro o seis años, el de Medicina en diez, el de Derecho en doce o trece, y el de Teología en unos quince.

sostiene el autor De la Cruz Aguilar que los doctorados en la universidad española tradicional se han rodeado de gran solemnidad, siendo célebres los “paseos” a caballo con música de trompetas abierto por un estudiante a caballo y acompañados de bedeles con mazas que iniciaban la ceremonia del “doctorado”.

En esta existían dos partes: una primera de tono burlesco conocida por “el vejamen o gallo” en la cual el “doctor gallista” buscaría burlarse del “graduando” aludiendo a su aspecto o a episodios de su vida privada a veces de manera versificada.

Una segunda que consistía en la exposición por parte del aspirante de unos temas elegidos al azar por medio de “piques” realizados con una navaja en algún libro de la facultad. Los doctores presentes podían hacer observaciones al graduando. El aprobado salía a hombros de sus compañeros y amigos, que provistos de escaleras, pintarían en las paredes con una mezcla hecha de almagre, sangre de vaca y aceite de oliva el “vitor”, que ha perpetuado los nombres de los doctores en las paredes de las ciudades universitarias españolas, convirtiéndose estas pintadas en algunos casos en verdaderas obras de arte.

Rodeaban también a la graduación serenatas, música y banquetes y se coronaba con una corrida de toros lo que convirtió la ceremonia del doctorado en poco asequible para cualquier bolsillo, esto permitió la introducción de propinas y regalos e incluso que varios graduados pudieran unirse para compartir gastos.

Como es de suponer, los grados y doctorados universitarios empezaron a ser muy codiciados y esto dio lugar a su obtención por vías distintas a las regulares.

En el S. XV los doctores comenzaron a ser llamados “bullani” porque obtenían el título por bula pontificia lo que dio lugar a una ley, dentro de las de Toledo de 1480 de los Reyes Católicos, que impusiera

“… Que ninguno se gradue por rescripto, salvo siendo examinado por Estudio General, y aunque tenga licencia para se llamar Doctor o Licenciado no usen dellas …”

Se produjo también otra corruptela, la de la incorporación de grados de una universidad en otra de mayor prestigio y/o exigencia por lo que se establecieron ciertas cautelas para impedir que se incorporaran en universidades como Salamanca, Alcalá o Valladolid grados procedentes de otras.

viernes, 25 de marzo de 2022

LA PEDAGOGÍA EN LA UNIVERSIDAD MEDIEVAL ESPAÑOLA. MÉTODOS DOCENTES: ENSEÑANZAS, GRADOS Y CÁTEDRA. I. ENSEÑANZAS

Uno de los rasgos más creativos y originales de las universidades medievales fue el método seguido en su docencia. La formación universitaria era fundamentalmente oral en sus fines (saber y disputar) y en sus medios. Así fueron apareciendo diversos tipos de ejercicios escolares que se perfeccionarán con el tiempo hasta constituir una metodología completa que fue universalmente adoptada.

La base de la docencia en todas las facultades la constituía “la lectio”, prescrita por las Partidas de Alfonso X el Sabio, cuyo tenor literal era:

“… Bien e lealmente, se dice, deben los maestros mostrar sus saberes a los escolares leyéndoles los libros y haciéndoselo entender lo mejor que ellos pudieren…”

Josué Villa Nieto recoge en su obra ““La enseñanza en la universidad medieval” que la “lectio” era impartida en las horas «lectivas» y consistía en la lectura de la materia, acompañada de algún comentario hecho por el maestro, lector, con el fin de permitir a los alumnos una comprensión mejor del texto y un conocimiento de la materia en su conjunto.

Podía ser de dos tipos: extraordinaria “cursorie o textualiter” y ordinaria “magistraliter”.

La primera corría a cargo de bachilleres o licenciados y se limitaba a una aplicación sencilla del sentido literal del texto, sin entrar en las cuestiones doctrinales y sistemáticas. Para esclarecer ese sentido literal, los profesores se ayudaban de las glosas y los comentarios.

La segunda suponía una mayor preparación y estaba reservada únicamente a los doctores, asignándoseles además las horas principales del curso. Implicaba toda una labor complementaria por parte del lector, quien alegaba pasajes paralelos aclaratorios, sentencias favorables y contrarias, deteniéndose además en algunos análisis de los textos estudiados, más allá de su sentido literal, y desembocando en una conclusión que resumía su propio punto de vista.

Barcala Muñoz recoge en su obra “Las universidades españolas durante la Edad Media” que los estudiantes, por su parte, no se limitaban únicamente a oír las explicaciones dadas en estos cursos, sino que con frecuencia tomaban notas que, una vez revisadas por el profesor, pasaban a ser copiadas y difundidas como libros de texto.

En otros casos era el mismo profesor quien redactaba su curso y lo daba a copiar al estacionario. Ese texto base, llamado “exemplar”, se componía de cuadernillos de cuatro folios “pecia” que los copistas reproducían según las necesidades y alquilaban o vendían a los alumnos.

También indica este autor que la “lectio” se limitaba a tratar de los puntos establecidos en el programa y no siempre los seguía con fidelidad, siendo frecuentes las irregularidades en el tiempo asignado a cada punto e incluso las ausencias más o menos prolongadas de los profesores que tuvieron que ser perseguidas y reglamentadas para la provisión de suplencias.

El procedimieno docente más original y característico de la época lo con constituyó la “disputatio”. Tenía la doble finalidad de cuestionar públicamente alguno de los puntos más controvertidos del programa y de servir, a la vez, para que los estudiantes bachilleres se ejercitasen en el uso de la dialéctica y diesen prueba de los conocimientos adquiridos en la materia del curso.

Las disputas ordinarias tenían lugar periódicamente y, por lo general, en días de fiesta no solemne, sin que ningún otro acto público pudiera coincidir con ellas en la misma facultad en que se celebraban. Eran presididas por los doctores, siguiendo un orden de antigüedad. El maestro de turno elegía un tema, normalmente algún punto objeto de una “quaestio”, y un bachiller previamente designado se encargaba de presentarlo y de responder a las objeciones. El bedel mantenía al día la lista de los alumnos aptos para sostener disputas.

Solía asistir a ellas un público numeroso, compuesto por profesores y alumnos; los doctores y maestros no podían concurrir de oficio en la disputa, pero podían intervenir, como el resto de los asistentes, con preguntas y argumentaciones.

Al día siguiente, el maestro que había presidido la disputa hacía una exposición sintética de la discusión tenida y presentaba su propio punto de vista. Una o dos veces al año, según las universidades, había disputas extraordinarias a las que asistía toda la facultad. Estas disputas discurrían de modo similar a las ordinarias, aunque tenían carácter más solemne.

Se indica también en la obra de Barcala Muñoz, que otros procedimientos docentes fueron “las repetitiones”, en algunos casos obligatorias, donde se estudiaban con más detalle diversos puntos de la materia asignada para garantizar la mejor asimilación por parte de los alumnos.

Por su parte, los colegios universitarios, cuando existieron, organizaron también sus propios ejercicios y actos escolares.

Finaliza el autor el epígrafe de su obra dedicado a las enseñanzas universitarias indicando textualmente:

… “Todo ello tenía lugar durante un curso de casi un año, que iba desde el 18 de octubre, festividad de San Lucas, hasta el 8 de septiembre, festividad de la Virgen o, en algunos casos, hasta el 15 de agosto. Solamente Las vacaciones y los días lectivos estaban fijados de antemano. Además de los domingos, había unos días de vacación por Navidades y Pascua y un mes o dos en verano, según los casos. Siguiendo la práctica de Bolonia, numerosas universidades tenían también vacación el jueves, si no coincidía ninguna fiesta entre semana y había además algunos días festivos distribuidos a lo largo del curso.

Los días lectivos estaban dedicados a las clases, comenzando con “la de prima” al amanecer, después de la misa universitaria, si la había, y concluyendo con “la de vísperas”, hacia las cinco de la tarde. Acabadas las clases, que solían durar de dos a tres horas cada una, el tiempo se dedicaba a otras actividades, especialmente a las “repeticiones”. Las actividades docentes se intercalaban con asuetos y otras fiestas estudiantiles.”…

miércoles, 9 de febrero de 2022

El "IUS COMMUNE" Y LA APARICIÓN DE LAS UNIVERSIDADES EN EUROPA

El nacimiento doctrinal del “Ius Commune” y la irrupción de las universidades en Europa fueron fenómenos simultáneos e interdependientes.

El Derecho Común puede empezar a proyectarse gracias a las enseñanzas en los centros universitarios más prestigiosos donde acudirán estudiantes de diversos países. Las universidades logran consolidarse y obtener renombre internacional desde el momento en que empiezan a enseñar lo que es de interés general. El aprendizaje de los saberes ha desbordado ya a las Escuelas monacales y catedralicias e irrumpe de lleno en la vida urbana a través de las universidades.

El epicentro del origen de estas se encuentra en Bolonia, pero las enseñanzas universitarias empiezan a expandirse con rapidez a través de otros centros europeos, entre ellos España cuya primera universidad se instaurará en Palencia durante el reinado de Alfonso VIII, y no en Salamanca como es comúnmente creído. 

Antes de la revolucionaria llegada de la imprenta de Gutenberg, los universitarios estudian ese Derecho Común en códices que luego llevarán consigo a sus países de origen, lo que propiciará la difusión de ese y de otras ciencias desde esos mismos textos copiados por unos y otros. Hemos de destacar al respecto la labor de glosadores y traductores en su afán de perpetuar y hacer llegar el saber y el conocimiento de una manera general y expansiva.

Los expertos en “Ius Commune” ocuparán así cátedras universitarias y nutrirán además los tribunales de justicia y los órganos de administración bajomedieval y con ello irá calando en la vida cotidiana a la vez que se perfecciona.

Podemos, por todo lo expuesto, deducir que La Universidad es una de las instituciones más antiguas del mundo occidental,  que ha ido evolucionando a lo largo de los tiempos en función de las cambiantes condiciones de su entorno hasta convertirse en la  actual y contemporánea  de la que gozamos hoy en día.

LA INCORPORACIÓN DE LA MUJER A LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA EN EL S. XIX

Nos indica el autor  Martín Sárraga que la incorporación de la mujer a la Universidad española se produce  en 1873. Las universidades empiezan a tener alumnado femenino gracias a un vacío legislativo.

Para el legislador de la época era inconcebible el acceso de la mujer a la educación y mucho menos a la universitaria, y por tanto no existía una prohibición explícita.

En 1872 se matricula por primera vez una mujer en una facultad española, en concreto, en la de medicina de la Universidad de Barcelona. Se trata de María Elena Maseras, una joven catalana que hubo de solicitar un permiso especial para realizar los estudios de segunda enseñanza y posteriormente los universitarios.

A partir de 1873, distintas universidades españolas empiezan a conocer de la presencia de alumnas entre sus estudiantes. No obstante, los trámites que tuvieron que seguir estas distaban mucho de los que eran exigidos a sus compañeros.

Hemos de señalar que se partía del más absoluto silencio normativo en cuanto a la posibilidad de acceso de la mujer a niveles académicos superiores. Se exigió la correspondiente autorización ministerial para cada caso concreto. Además, las alumnas no podían asistir a clase, pues, según la costumbre, de ningún modo debería admitirse su presencia en el aula con los hombres.

En un primer momento los estudios concluidos no habilitaban a la mujer para el ejercicio profesional. La incorporación de esta a determinadas profesiones ponía en peligro la tradicional estructura familiar.

De las treinta y seis universitarias que finalizaron la licenciatura antes de 1910,  diez y seis se matricularon  en  las asignaturas de Doctorado, aunque solo ocho lograron defender su tesis y obtener el título de Doctora.

Evidentemente, desde estos primeros años hasta nuestros días se han producido profundos cambios en la sociedad y por ende  también en la Universidad. Sin embargo,  no en todos los ámbitos universitarios se ha alcanzado la plena equiparación.