lunes, 19 de diciembre de 2022

EL ORGIEN DE LA ORDEN MILITAR DE ALCÁNTARA; DEL PERAL A LA CRUZ FLORDELISADA



Concebida esta Orden como institución religioso militar junto con la de Calatrava y Santiago, Montesa fue considerada siempre como “hermana menor”, surgen en el contexto de la Reconquista.

En 1166 el rey Fernando II de León conquista la localidad extremeña de Alcántara, volviendo está a manos musulmanas en 1172 cuando es atacada por el emir almohade Abub-Jacob-Yusuf.

Para su reconquista el monarca impulsa la militarización de una comunidad de freires nacida en 1156 en la ribera del río Coa, en Portugal, que había crecido bajo su amparo; se trata de la congregación religiosa de San Julián del Pereiro denominada así por estar enclavada su iglesia, la de San Julián o monasterio del Pereyro, en una zona poblada de perales silvestres.

Este territorio era entonces parte del reino de León y pertenecía al obispado de Ciudad Rodrigo.

Así lo refleja Fernández Llamazares en su libro “Historia compendiada de las cuatro órdenes militares de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara” y a tal tenor expone:

“… el sitio donde se establecieron está a cuatro leguas de Sabugal, una de Castel Rodrigo, media de Ruy Gadas y media de cinco Villas. Estaba lleno de perales silvestres, y junto a la iglesia había uno muy crecido, y por esa razón se denominó al Convento y a la Orden, de San Julián del Pereyro …”

En 1183 sufre esta comunidad un cambio en la naturaleza de su institución dirigiéndose el papa Lucio III a su prior, D. Gómez Fernández Barrientos, como maestre y aludiendo a un nuevo estatuto jurídico para la comunidad del Pereiro. Se había producido la transformación de congregación religiosa a Orden militar y de caballería, aunque esto no impediría que la institución y sus miembros se siguieran rigiendo por la regla de San Benito.

Durante el reinado de Fernando II (1157 -1188) los sanjulianistas colaboran en su empresa reconquistadora de tierras extremeñas por lo que trasladan uno de sus conventos a Trujillo y combaten junto a su congregación militar llegando a compartir ambas el mismo maestre, D. Gómez Fernández y a trasladar a la hermandad trujillana su regla del Cister.

No logra sin embargo el monarca reconquistar la localidad alcantarina durante su reinado y es su hijo Alfonso IX de León y Galicia, en 1213, el que la trae de vuelta a manos cristianas.

En 1217 el mismo Alfonso IX entrega la villa y el castillo de Alcántara a la Orden de Calatrava para su defensa tras su reconquista a los musulmanes, pero a esta Orden castellana le resulta muy difícil proteger una población tan lejana a su territorio y su maestre, D. Martín Fernández, cede en 1218 la villa al maestre del Pereiro, D. Nuño Fernández, por lo que pasa a denominarse desde ese momento “Orden de San Julián del Pereiro y Alcántara”.

Los primitivos caballeros sanjulianistas, posteriores caballeros alcantarinos, mantuvieron una relación de discordia con los caballeros calatravos cuando fueron dependientes de estos, tornándose esta en amistosa cuando recuperaron su independencia. Aun así, las dos Órdenes siguieron vinculadas durante algún tiempo ya que la de Alcántara estuvo obligada a recibir visitadores e inspectores de la de Calatrava, y a cambio el maestre de la Orden alcantarina participaba en la elección del maestre calatravo.

A principios del siglo XVI al no cumplirse los acuerdos establecidos con la Orden de Calatrava en cuanto a la elección de su maestre, la Orden de Alcántara queda liberada de esta dependencia mediante bula papal de Julio II.

Es en 1253 cuando la Orden pierde definitivamente el primer nombre y pasa a ser conocida únicamente como “Orden militar de Alcántara” y el convento de San Julián del Pereiro y las demás haciendas portuguesas devienen en encomiendas de la Orden alcantarina.

Se produce, a raíz de esto, un cambió en sus armas aceptando las dos trabas de Calatrava e incluyendo un peral en medio de su escudo en clara alusión a sus ascendientes sanjulianistas.

Contó con tres tipos de miembros dentro de sus filas, los caballeros, los legos y los clérigos. Se desconoce cómo era en origen su hábito, pero se sabe que vestían chías de paño negras.

Al frente de la Orden, en el plano militar se encontraban el maestre, el comendador mayor, el clavero, el alférez y los comendadores y en el plano religioso, los priores, subpriores y el sacristán mayor.

El papa Benedicto XII, en 1397, mediante bula, autoriza a la Orden a cambiar de hábito, a tal tenor se lee en ella la cláusula siguiente:

“ … Del tenor que una petición que ante Nos, de vuestra parte fue presentada, hemos entendido que según los estatutos regulares de la Orden del Cister que profesáis (para que mejor se conozca el estado y condición de vuestra Orden de Caballería de Alcántara), acostumbrasteis a traer debajo de vuestras ropas unos escapularios con unas capillas asidas a ellos que salían hacia arriba sobre las demás ropas …”

Puede deducirse de este párrafo que el hábito de Alcántara era prácticamente análogo al de Calatrava.

En la misma época obtuvieron ambas Órdenes bula para derogar la anterior y cambiar el escapulario por la cruz de cuatro brazos iguales rematados en los extremos por flores de lis, pasando a ser la de Calatrava de color grana y la de Alcántara de color verde.

Afirma Luis Corral Val en su obra “La Orden de Alcántara: Organización institucional y vida religiosa en la Edad Media” que una vez instituida la Orden de Alcántara como cuerpo militar debió ser aprobada y confirmada por la iglesia, y que tras esta aprobación pontificia adoptó definitivamente la regla de San Benito.

De marcado carácter extremeño, fue esta la menos importante económicamente de las tres grandes Órdenes militares. Sus primeras posesiones se ubicaron más al norte de lo que luego sería el núcleo principal de su asentamiento.

Es relevante señalar que se hace más difícil el estudio de esta Orden que el de otras debido a la “desaparición” de su archivo, custodiado en el Convento de San Benito sito en villa alcantarina, a comienzos del S. XIX durante la Guerra de la Independencia y el posterior proceso desamortizador que agravó la escasez de testimonios sobre los orígenes de la Orden.

Las Órdenes Militares supusieron un gran muro de defensa contra el enemigo en tierras fronterizas pero tras la toma de Granada y la cristianización de este, los caballeros de estas Órdenes se van transformando en señores de vasallos y de castillos situados en encomiendas que producían no pocas rentas llegando a suponer una seria amenaza para la estabilidad del reino.

Se plantea como solución su incorporación a la Corona, proceso que culmina en el reinado del emperador Carlos V mediante bula papal de Adriano VI de 4 de mayo de 1523. El rey de España será desde ese momento su gran maestre y administrador perpetuo.

domingo, 20 de noviembre de 2022

LOS FRATRES DE CÁCERES, ORIGEN DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO



La congregación de Los fratres fue fundada por Fernando II de León y por el obispo de Salamanca Pedro Suárez de Deza en 1170, en la ciudad extremeña de Cáceres tras arrebatársela a los musulmanes.

El rey asignó a un grupo de caballeros leoneses, que se constituyeron como fraternidad militar y religiosa con voto de obediencia y lucha, la misión de defender la ciudad del ataque musulmán además de proteger a los peregrinos que realizaban el Camino de Santiago.

Establecieron su primer convento fuera del recinto monumental de la ciudad. Sobre los restos de este templo se levantó con posterioridad una edificación renacentista que es la actual iglesia parroquial de Santiago de los Caballeros. La reforma fue encargada por la familia Carvajal, cuyo escudo aparece repetidamente en la edificación, y llevada a cabo por Rodrigo Gil de Hontañón. Destaca en la iglesia por su antigüedad la pila bautismal ornamentada con cruces y veneras y el retablo mayor, de cuatro pisos, con escenas del Jesucristo y varios santos, obra inconclusa de Berruguete que finalizaron los discípulos de su taller en 1565, cuatro años después de su muerte.

Cuando en 1174 es atacada Cáceres por el Emir almohade Abub-Jacob-Yusuf de camino a la conquista de Ciudad Rodrigo, los fratres liderados por Pedro Fernández de Fuente Escalada, posterior primer maestre de la Orden de Santiago, armados de espadas se dispusieron a defender la ciudad no con buena fortuna porque acabaron muchos de ellos degollados en la conocida “Torre de Bujaco”, contracción vulgar de Abub-Jacob-Yusuf, y reconquistada de nuevo la ciudad extremeña por los musulmanes.

Previamente, en 1172, y bajo el mando de este temido Emir también había caído en manos musulmanas la localidad cacereña de Alcántara, conquistada por Fernando II en 1167, por lo que para su reconquista el monarca impulsó la militarización de una congregación religiosa creada bajo su amparo conocida por el nombre de su fundador San Julián del Pereiro, ermitaño salmantino, y que estaba llamada a convertirse, ya bajo el reinado de Alfonso IX, en la más importante Orden militar extremeña y una de las cuatro Órdenes Militares por excelencia, la Orden Militar de Alcántara.

Pero volviendo a los designios del rey para la ciudad de Cáceres, que no eran otros que la reconquista y protección de esta por parte de la congregación caballeresca, estos se vieron obstaculizados por la iniciativa del arzobispo de Santiago, Pedro Gudestéiz, que hizo una oferta a los freires que no pudieron rechazar y es que los invitó a ponerse al servicio de la Iglesia de Compostela bajo el estandarte del Apóstol a cambio de sustanciosas rentas y donaciones, se incluyó en el acuerdo como condición que no deberían reclamar la restauración de la sede arzobispal de Mérida, que fue trasladada temporalmente a Santiago. Los nuevos caballeros se convirtieron en una especie de guardias de corps del arzobispo.

Fernando II no vio con malos ojos que “sus caballeros” establecieran una nueva vinculación con el apóstol, pero no desistió de su objetivo reconquistador de Cáceres y Badajoz en el que les había asignado a estos un papel principal.

Sin embargo, no alcanzó el rey a darse cuenta de que con este acuerdo empezó la transformación de la congregación de los fratres de Cáceres, posteriormente conocida por Hermanos de la Espada y después por Caballeros de la Orden del Señor Santiago, en la Orden Militar de Santiago a la que el arzobispo compostelano además regaló una bandera e hizo canónico de Santiago al maestre Fernández de Fuente Escalada.

El primer documento que se conserva de la Orden santiaguina es de 1171 y en él se recoge la dotación por parte del arzobispo de nombre y hábito a los nuevos caballeros.

Su primer hecho de armas relevante fue la toma de Cuenca, participando después en la reconquista de Extremadura consolidando con ello su poder económico, político y militar.

Las Órdenes Militares vinieron a suponer un muro defensivo contra el enemigo musulmán, es por esto por lo que los caballeros alcantarinos junto con los santiaguistas asumieron un definitivo papel al final del reinado de Alfonso IX, hijo de Fernando II, en el que Cáceres se erigió como el gran objetivo a reconquistar. Se localizaron las encomiendas de la Orden de Alcántara en la mitad norte de Extremadura y las de la Orden de Santiago en la mitad sur. Podríamos situar a día de hoy las alcantarinas en la provincia de Cáceres y las santiaguistas en la de Badajoz.

No hemos de olvidar que los iniciales fratres cacereños reconvertidos después en caballeros de la Orden de Santiago, dejaron su particular herencia en la ciudad ya que dieron origen a los linajes de Espadero y Cáceres, que adoptaron en sus escudos de armas muebles heráldicos del primitivo de la Orden de Santiago heredero a su vez de el de aquellos heroicos y poco reconocidos freires cacereños.

viernes, 11 de noviembre de 2022

EL CRISTO NEGRO DE CÁCERES Y SU ORIGEN TEMPLARIO



Uno de los procesos más famosos de la Edad Media, fue el juicio a los templarios acontecido a principios del S. XIV en el que fueron acusados sus caballeros de apostasía, idolatría y homosexualidad, con el resultado final, probablemente por falta de una adecuada defensa legal, de la disolución de la Orden del Temple por el Papa Clemente V, quien emitió Decreto de disolución el 3 de abril de 1311, y que fue posteriormente ratificado en el concilio de Vienne el 12 de marzo de 1312, siendo el propio Maestre de la Orden, Jacques de Molay, quemado en la hoguera en París el 18 de mayo de 1314.

Este Papa decidió además incorporar el patrimonio de esta Orden supranacional a otra Orden militar también internacional, la del Hospital, exceptuando de esta medida a la Península Ibérica que quedó pendiente de una posterior resolución pontifica.

El único país que acogió y respetó a los veinte caballeros del Temple que lograron huir de Francia y a los maltrechos restos patrimoniales y privilegios de la Orden fue Portugal.

El rey portugués Dionis, conocido por el Trovador, con el permiso del Papa Juan XXII funda en 1319 la Orden de Cristo en clara referencia al origen de los caballeros del Temple, es decir a la Orden de los Pobres Caballeros de Cristo del Templo de Jerusalén. Deviene por tanto esta nueva Orden en la continuadora de la del Temple en Portugal convirtiéndose por tanto en la heredera de su patrimonio.

Cuentan las crónicas locales que los caballeros templarios nada más tomar asiento en la villa portuguesa de Tomar, sede de la Orden, deciden mandar tallar un magnífico crucifijo en madera de iroko, árbol de madera oscura procedente de Etiopía, muy venerado por diversas culturas en la creencia de que en él habitaban espíritus.

La talla de autor anónimo, hay quien la atribuye a Paulus de Colonia artista que intervino en la ornamentación del monasterio de Guadalupe, está datada a mediados del S. XIV y representa a Jesús de Nazaret agonizando crucificado con tres clavos sobre cruz de nudos y la cabeza inclinada hacia el lado derecho. Se representa con barba corta, boca entreabierta y delgada nariz en un rostro muy expresivo de rasgos etíopes. El cuerpo cuenta con algunas desproporciones como la de unos enormes pies, pero en general presenta una gran limpieza de formas. Señala el actual Mayordomo de la Venerable Cofradía de este Cristo Antonio Javier Corrales, autor de la obra de investigación “La Historia de la Hermandad del Cristo Negro”, que no existe en Europa otra talla de Crucificado con esos rasgos y esa forma de rostro.

El 3 de mayo de 1490 los caballeros de esta portuguesa Orden de Cristo y algunos de la Orden de Alcántara fundan la Venerable y Pontificia Cofradía de la Hermandad Penitencial del Santo Cristo de Santa María de Jesús, popularmente conocida como la Cofradía del Cristo Negro, cuya sede se establecerá en la Concatedral de Santa María de la ciudad extremeña de Cáceres y allí será trasladada la talla.

Surge desde entonces el fervor y la devoción de la nobleza cacereña hacia este Cristo y prueba de ello es que en el S. XV la familia Ovando costea la modificación del pelo y el paño de pureza de la talla por un total de 1500 maravedíes. No fue la única, este Santo Crucifijo ha sufrido más de tres modificaciones en sus casi siete siglos de existencia.

Ha sido testigo de excepción en la primera visita a Cáceres de la Reina Isabel La Católica el 8 de mayo de 1477, también en otra posterior que realizó el regio matrimonio el 27 de febrero de 1479, acompañado por el Gran Maestre de la Orden de Alcántara, el noble cacereño D. Alonso Golfín.

Con el tiempo este fervor llegó al pueblo llano. Tanto es así que estuvo el Cristo presente en ajusticiamientos del Santo Oficio, siendo el rostro de este lo último que veía el reo antes de morir. También fue testigo de juicios, a solicitud del procesado, en los que, se cuenta, no llegó nunca a emitirse un veredicto de condena.

Esta misma nobleza se encargó del cuidado y mantenimiento de la talla, encomendando a mendigos e indigentes su limpieza con cebolla y vinagre, en la creencia de que todo aquel que tocase o mirase a los ojos al Cristo “sin devoción” o estando en pecado, encontraría la muerte ese mismo año o correría el riesgo de quedarse ciego. Actualmente se sigue limpiando esta talla con guantes y nadie se atreve a tocarlo o mirarlo fijamente sin rezar después un padrenuestro.

La Cofradía del Cristo Negro es refundada en 1986, contando en la actualidad con númerus clausus de cofrades que lo acompañan de entre 50 y 59, volviendo a procesionar el Crucificado a partir de entonces en la madrugada del Miércoles al Jueves Santo.

El ceremonial comienza a las 12 de la Noche previo ritual, de reminiscencias templarias, que celebran los cofrades a puerta cerrada. Estos visten hábito benedictino, cíngulo prendido a la cintura y guantes y zapatos negros y llevan la cabeza cubierta con capuchas.

Una vez celebrado este rito, por la puerta lateral de la Concatedral de Santa María aparece el Muñidor acompañado por dos hermanos y detrás de ellos el Alcalde Mayordomo. Todos, alumbrados por antorchas, se dirigen a la puerta por donde saldrá el Cortejo Fúnebre.

Adelantándose el Mayordomo unos pasos dará tres golpes en esta pronunciando en alto la frase:

“Que salga la Hermandad del Cristo negro; Dios lo quiere así”

Empieza entonces un culto austero y sobrecogedor que recorre las medievales calles de la Ciudad Monumental, sin poder sobrepasar sus límites más allá de la muralla histórica según los estatutos de esta Cofradía, bajo el voto de silencio de sus cofrades sólo interrumpido por un solitario y desentonado timbal, una esquila de bronce que porta el Muñidor y los golpes de las horquillas en los adoquines de los hermanos portadores.

Y es que este impresionante Cristo Negro, del que algunos cuentan que se percibe un agradable olor a flores cuando estás a su lado, ha estado arropado siempre por un halo de misterio y una singular energía que lo hace a su vez ser temido y adorado.

sábado, 22 de octubre de 2022

EL ENCUADRE DEL DERECHO NOBILIARIO EN EL ÁREA DEL DERECHO ¿PÚBLICO O PRIVADO?; CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE ELLO.



Es la práctica del Derecho nobiliario una actividad ejercida por pocos despachos profesionales, quizás por las antiguas disposiciones normativas que lo regulan recogidas en la Novísima compilación, en las Leyes de Toro y en las Partidas, o por la escasa existencia de una nobleza titulada y la pérdida por parte de esta de sus antiguos privilegios, lo que lo convierte en una materia, podríamos decir, a veces desconocida y un tanto compleja.

Ya señalo el profesor Díez Picazo que la línea de frontera entre el Derecho público y el privado no se puede establecer con nitidez y es que el Derecho nobiliario a pesar de no estar recogido en el Código Civil, código sistematizado y ordenado bajo el Derecho privado, posee algunas características y peculiaridades dentro de este ámbito, tal es el caso del procedimiento en litigios entre partes para probar el mejor derecho de poseer que ha de plantearse, por expresa indicación de la Ley administrativa, ante los tribunales civiles ordinarios y sin embargo la concesión, sucesión, cesión o rehabilitación han de ser resueltas mediante el previo expediente administrativo correspondiente, lo que le otorga a su vez un carácter de público.

Lo expuesto por tanto permite reconocer la autonomía del Derecho nobiliario y considerarlo un Derecho privado especial, ius singulare, a diferencia del Derecho civil considerado Derecho privado general. Podemos afirmar por tanto que se trata de una rama jurídica desprendida del tronco principal que, aunque regula “relaciones jurídicas existentes entre particulares” (STS de 21 de febrero de 1970), ha de hacerlo bajo el amparo de la jurisdicción contencioso-administrativa es decir dentro del ámbito del Derecho público.

Para determinar cuál es el Derecho aplicable en cada caso, hemos de hacer una distinción entre posesión y propiedad. La posesión de un título nobiliario no constituye un derecho incorporable al patrimonio del poseedor, se trata de un derecho de gracia otorgado por la Corona, institución constitucional, y no cabe la concesión privada.

Es además este privilegio inscribible en registros públicos como el del Ministerio de Justicia y el Registro Civil, confeccionándose por ello la guía oficial de títulos nobiliarios del este Ministerio lo que le da un carácter social al honor concedido y tramitándose sus expedientes por órganos del Estado lo que le otorga al trámite carácter eminentemente público.

Se establece por lo expuesto una relación entre el órgano público y el particular poseedor del privilegio como administrado, volviendo esta posesión finalmente a la Corona en ausencia del ejercicio del derecho de gracia por falta de título o razón de poseer. Podemos afirmar por lo expuesto, que la Corona se constituye en Fons honorum o fuente de donde emana el privilegio otorgado. Se trata, por tanto, de un derecho de gracia concedido por una institución del Estado, y por ello no de un derecho exigible privadamente, sino públicamente solicitable.

Los modos de adquisición de un título nobiliario son la concesión cuando se otorga por razón de méritos u otros motivos, la herencia cuando es adquirido por vía sucesoria o el matrimonio cuando se ostenta como consorte de una persona con título. Un título nobiliario no puede emanar de otro título nobiliario.

Con respecto a lo anterior, es importante distinguir entre la posesión por adquisición es decir posesión en concepto de dueño y la posesión por cesión o posesión en concepto de tenedor de la cosa, porque mientras que la primera genera derechos sucesorios la segunda no podrá perjudicar a los llamados a suceder que tendrán preferencia sobre el cesionario.

Todo esto le otorga un carácter a este Derecho de interdisciplinario ya que algunas de sus instituciones entran en el ámbito del Derecho privado tal es el caso de la posesión civilísima o el de la institución de la usucapión o posesión real del título nobiliario de más de treinta años, ante la que cede la civilísima, y a la que se aplicará la Ley 41 de Toro en caso de que el título pertenezca a Castilla y la Ley de Aragón si pertenece a este reino, tramitado el expediente de rehabilitación, trámite dentro del ámbito del Derecho administrativo, es decir del Derecho público, perdiéndose la precariedad inicial de la posesión y consolidándose la adquisición de quien ha poseído ininterrumpidamente el título, durante cuarenta años en el caso del reino de Castilla y de treinta años y un día en el reino de Aragón, con eficacia “erga omnes” en ambos casos. Esto tendrá como consecuencia jurídica que el sucesor más propincuo en este caso sea el de grado más cercano al nuevo fundador y no al originario.

Concluir por lo expuesto que el Derecho nobiliario goza del principio general de privilegiación en tanto en cuanto se refiere a personas y familias concretas, a las que se beneficia con un privilegio, honor o derecho de gracia, y no a la generalidad de la gente, y que se regula mediante normas e instituciones del Derecho privado al tratar la actividad y relaciones jurídicas entre particulares y también mediante disposiciones y normas de Derecho público para procurar una situación de igualdad jurídica de estos particulares como administrados.

martes, 11 de octubre de 2022

LA FAMILIA DE CARLOS IV RETRATADA POR GOYA Y SU RELACIÓN CON LAS ÓRDENES MILITARES CASTELLANAS Y OTRAS ÓRDENES ESPAÑOLAS.



Es el cuadro de “La familia de Carlos IV” un retrato familiar de grupo pintado por el aragonés, de Fuendetodos, Francisco de Goya y Lucientes en Aranjuez y Madrid durante la primavera y el verano de 1800, poco tiempo después de ser nombrado primer pintor de cámara.

Fue este un pintor capaz de ir más allá del parecido del personaje, fue un retratista del carácter capaz de plasmar en su obra la vanidad, la soberbia, la condescendencia o cualquier otra manifestación de la personalidad de los retratados.

Sobre este oleo ha existido mucha literatura pues se consideró que el autor pretendió ridiculizar a los personajes regios de su obra, teoría que no parece muy acertada pues hubiera supuesto caer en desgracia a los ojos del rey y de sus descendientes de los que recibió numerosos encargos con posterioridad.

El pintor francés Renoir, acostumbrado a pomposos retratos de personajes importantes en los que se limaban las imperfecciones y se hacían vistos desde abajo para hacerlos parecer más esbeltos, comentó contemplando el retrato familiar de Goya:

“El rey parece un mesonero y la reina una moza de mesón … o algo peor”

Lo que sí parece cierto es que se buscó aparentar un núcleo familiar fuerte y unido, fundamento de una monarquía sólida y estable.

El retrato de grupo era un género que apenas se cultivaba en España, por lo que se inspiró el autor en “Las Meninas” de Velázquez, pintor al que admiraba profundamente, y en “La familia de Felipe V”, de Louis-Michel Van Loó para realizar esta obra.

En ella aparecen de izquierda a derecha, protocolariamente colocados, el infante Carlos María Isidro, hijo de Carlos IV y María Luisa de Parma, que fue fundador del carlismo y aspirante al trono. Delante y sujeto premonitoriamente por la espalda por este, está su hermano Fernando, el Príncipe de Asturias, hijo primogénito de la real pareja que reinará bajo el nombre de Fernando VII conocido también por “el Rey Felón”.

Detrás de ellos Goya que se autorretrata como Velázquez en “Las Meninas” pero sin adornarse el pecho con la insignia de la Orden de Santiago como hiciera este.

Al lado y delante María Josefa, hermana soltera de Carlos IV, infanta de apariencia física poco atractiva con un enorme lunar en la sien derecha, a quien el pintor retrata con un rostro feo y grotesco que pone de manifiesto la poca simpatía que sentía por ella. Dicen de esta infanta, que su carácter agrio era producto de una enfermedad que padecía conocida vulgarmente con el nombre de “huesos de cristal”, y que en realidad era una osteogénesis imperfecta, que la mantenía a menudo postrada.

Delante de ella aparece un personaje femenino no conocido y elegantemente vestido, recurso utilizado por el pintor para representar a la futura esposa de Fernando aun cuando no había sido todavía elegida, por lo que está representada con la cabeza vuelta.

A continuación, María Isabel, hija menor de los reyes, y a su lado su madre la reina María Luisa de Parma, que queda situada en el centro de la escena simbolizando el poder, ya que fue ella quien llevó las riendas del Estado a través de el favorito Manuel Godoy. Está pasando un brazo maternalmente sobre los hombros de su hija y llevando de la otra mano a su hijo pequeño el infante Francisco de Paula, del que se decía que tenía un “indecente” parecido con el favorito primer ministro. A su vez el pequeño infante también da la mano a el rey Carlos IV, que tiene un gesto abúlico y desentendido.

Tras el rey su hermano el infante Antonio Pascual, y Junto a él aparece retratada otra figura femenina identificada por algunos como su esposa la infanta María Amalia, fallecida dos años atrás, y por otros como Carlota Joaquina hija mayor de los reyes.

Por último y siguiendo el orden está D. Luis príncipe de Parma y futuro rey de Etruria junto a su mujer la infanta María Luisa Josefina, hija mayor del rey Carlos IV, que lleva en brazos al pequeño infante Carlos Luis, hijo de ambos.

Las mujeres del cuadro portan la banda de la Orden de las Damas Nobles de la reina María Luisa, fundada por ella el 1794. Los hombres lucen la banda de la Orden de Carlos III, incluso el bebé Carlos Luis, y algunos de ellos portan también el collar con el carnero símbolo de la Orden del Toisón de Oro como es el caso del rey Carlos IV. Esta es una de las órdenes de caballería más prestigiosas y antiguas de Europa y está muy ligada a la dinastía de los Habsburgo y a las coronas de Austria y España. También luce el rey una medalla con las cuatro Órdenes Militares y otra de la Orden del Cristo de Portugal, así como la napolitana banda de San Genaro. De la misma manera lucen el Toisón su yerno el príncipe de Parma y el príncipe de Asturias, futuro Fernando VII.

El pequeño infante D. Francisco de Paula combina la banda de Carlos III, el Toisón de Oro y una insignia que parece la francesa de la Orden del Espíritu Santo.

El infante Antonio Pascual, retratado detrás de su hermano el rey, obtuvo once encomiendas de las Órdenes Militares de Calatrava, Alcántara y Santiago y fue Comendador de Manzanares en la Orden de Calatrava por lo que se supone, aunque no se aprecia en el cuadro, que debía lucir una combinación de diferentes bandas e insignias entre ellas las de las tres Órdenes Militares castellanas citadas.

La rama parmesana de la familia a la que pertenecían D. Luis príncipe de Parma y su hijo y heredero Carlos Luis, obtuvo seis encomiendas de la Orden de Santiago lo que hace suponer que ambos portarían la insignia de esta Orden, aunque tampoco se aprecia con claridad en el cuadro.

Carlos María Isidro y Francisco de Paula recibieron de su padre, Carlos IV, las rentas de encomiendas de las Órdenes Militares que este había heredado de su padre Carlos III, y que pasaron a ser gestionadas por la propia casa real, por lo que portan además de la banda de esta Orden, la de Carlos III, la medalla de las cuatro Órdenes Militares.

Comentar como curiosidad, para finalizar, que Goya para realizar su obra no hizo posar a todos juntos. El pintor se desplaza a el palacio de Aranjuez, donde veraneaba la familia real, y pinta diez retratos de los personajes para luego utilizarlos en el cuadro del grupo. El museo del Prado cuenta con cinco de estos retratos que expone en la sala 032 junto a el cuadro de la familia real.

lunes, 12 de septiembre de 2022

LA HONORABLE ORDEN DE CABALLERÍA BRITÁNICA DE LA JARRETERA: “HONI SOIT QUI MAL Y PENSE”



Existen varias teorías sobre el origen de esta nobilísima Orden británica, la más importante y antigua del Reino Unido, que fue fundada en 1348 por el rey Eduardo III y a la que algunos han asemejado con la Orden del Toisón de Oro española.

Unas de estas teorías se apoya en la figura de “Jorge el Verde” figura surgida de los ritos de la pagana población local inglesa que celebraba “el hombre verde” personaje de un conjunto de leyendas medievales conocidas como “las leyendas doradas”.

Otra sostiene que fue modelada a partir de la Orden de San Khadir de Oriente Medio, porque esta dividía a sus miembros en dos grupos de trece caballeros en consonancia con la Orden inglesa que cuenta con veinticinco caballeros más el rey. Además la de la Jarretera utiliza como prenda ceremonial una imitación de aquella utilizada en Oriente Medio para los iniciados de Khadir, por no decir que la señera adoptada por la de la jarretera, la cruz roja griega de cuatro brazos iguales ubicados en el centro de una estrella de ocho puntas, fue originalmente un símbolo de Khadir.

Existe otra que defienden que esta Orden se inspiró en los caballeros de la Tabla Redonda, pero la que parece más verosímil de todas ellas es la de que el rey Eduardo III en un baile de palacio mientras bailaba con la condesa de Salisbury, presenció como a esta se le caía la liga que llevaba en la pierna. El rey para evitar el sonrojo y la vergüenza de la condesa levantó la liga y la colocó en su propia pierna y ante la mirada atónita de los presentes pronunció las siguientes palabras:

«Honi soit qui mal y pense» –Que se avergüence quien de esto piense mal –

que quedaron como lema de la Orden.

Ya recoge en 1490 una primera mención de esta Orden la novela caballeresca “Tirante el blanco” del autor valenciano Joanot Martorell, concretamente en el capítulo VI en el que se narra el episodio de la liga de la siguiente manera:

… “Aunque ya se había cumplido el año y un día de las fiestas, el señor rey rogó a todos los estamentos que esperasen todavía algunos días, ya que su majestad quería publicar una fraternidad, nuevamente instituida, compuesta por veinticinco caballeros. El comienzo de esta hermandad, señor, según oímos todos los caballeros aquí presentes de boca del mismo rey, fue el siguiente:

Estando el rey cansado, un día en que se hacían muchas danzas, fue a reposar al fondo de la sala y la reina continuó con sus doncellas en el otro lado, mientras los caballeros bailaban con las damas. Madresilva una de las doncellas, bailando, se acercó a la parte donde estaba el rey y, cuando giró, le cayó una liga de la media. No creáis señor que se trata de una doncella especialmente agraciada, sino que es una dama poco desenvuelta en la danza y, aunque canta bien, se pueden encontrar trescientas más agraciadas y más bellas que ella; pero, como sabéis, los deseos y apetitos de los hombres están muy repartidos. Entonces, uno de los caballeros que estaba cerca del rey le dijo:

»— Madresilva, habéis perdido las armas de vuestra pierna; me parece que habéis tenido un mal paje para atároslas.»

Ella, un poco avergonzada, dejó de bailar y volvió para recogerla, pero otro caballero fue más rápido que ella y se la cogió. El rey, que vio la liga en poder del caballero, le llamó y le dijo que se la atase a él sobre la media de la pierna izquierda, justo debajo de la rodilla.

» El rey llevó esta liga más de cuatro meses y la reina nunca le dijo nada. Y cuanto mejor se ataviaba el monarca, con más voluntad hacía brillar la liga. Nadie se atrevió a decir nada al señor rey, pero un día, un criado que gozaba del favor real, estando a solas con el rey le dijo:

»—Señor, vuestra majestad tendría que saber las murmuraciones que hacen los extranjeros, vuestros súbditos y hasta la misma señora reina.

»—¿Qué es? —dijo el rey—, ¡dímelo enseguida!

»—Señor, todos están admirados de que vuestra alteza lleve durante tanto tiempo y tan notoriamente una pieza de una doncella de tan baja condición y tan poco valorada. ¡Bien habría estado si se tratase de una reina o de una emperatriz! ¿Es que en todo vuestro reino no podríais encontrar una doncella de mayor categoría y más adecuada en linaje, belleza, gracia y saber, y más llena de virtudes?

» El rey contestó:

»—¡Así, pues, la reina está descontenta y los extranjeros y mis súbditos, admirados! Pues, puni soit qui mal y pense —dijo estas palabras en francés y continuó—. Ahora prometo a Dios que sobre este hecho instituiré una orden de caballería que el mundo recordará siempre.

» En aquel punto, se hizo quitar la liga y no la quiso llevar nunca más” …

Observe el lector que según este texto el rey utilizó la palabra puni, “Castigado sea quien de esto piense mal” en vez de la palabra honi, “Que se avergüence quien de esto piense mal” que es la que ha quedado recogida en el lema a día de hoy.

El monarca inglés y el príncipe de Gales son siempre miembros, sólo ellos ex oficio, de esta Orden junto con veinticuatro hombres y mujeres elegidos. La admisión es muy limitada, y por esto se ha convertido esta condecoración en una de las más deseadas del mundo. Sólo el rey, o la reina en su caso, la concede y está concebida como un exquisito regalo a personas que han llevado a cabo servicios de excepcional valía en beneficio del Reino Unido.

Son conocidos los honrados con este privilegio con el título de “caballeros y señoras compañeros”, pero además esta Orden cuenta entre sus miembros con figuras relevantes de la realeza europea, considerados miembros extra numerarios, conocidos como “caballeros y damas reales”, e incluso contó en su momento con el emperador Hirohito de Japón, a quien le fue retirado el honor al entrar el país nipón en la Segunda Guerra Mundial.

El ropaje del ceremonial de la Orden de la Jarretera está compuesto por el manto, pieza de terciopelo azul marino, que lleva bordada en el hombro izquierdo la Cruz de San Jorge rodeada por la jarretera o liga con el lema de la Orden. El manto se sujeta a los hombros con dos grandes cordones de seda color plata o blanco que van rematados en borlas y anudados al cuello.

En el hombro derecho lleva prendida una esclavina con banda del hombro a la cintura, ambas de terciopelo rojo y ribeteadas en blanco. La esclavina quedará a su vez ornamentada con rosetón rojo también ribeteado en blanco a la altura del hombro del que cuelgan cintas rojas y blancas. La banda ha de lucirse siempre encima del manto y debajo del collar.

El manto del monarca y el del príncipe de Gales está forrados interiormente de tafetán blanco. El de los “caballeros y las damas reales” lleva cola.

El sombrero es un bonete estilo Tudor también de terciopelo negro que lleva prendidas plumas de avestruz y de garza negra.

La banda azul se luce de hombro izquierdo a cadera derecha. No ha de lucirse cuando se lleva el collar. Suele utilizarse en ceremonias de gala, pero ajena al ropaje ceremonial. De esta banda prende una venera, a modo de medalla, sujeta a ella con una cadenita de oro a la altura de la cadera. Es dorada y en ella está representada, como no, la figura de san Jorge. Es conocida esta pieza con el nombre de “Lesser George” - Jorge menor - para diferenciarla del collar que es conocido como “Great George” – Jorge mayor o gran Jorge -.

El collar es de oro macizo, pesa casi un kilogramo, y se luce alrededor del cuello sobre el manto y la banda roja y sujeto por dos grandes lazos blancos sobre los hombros. Pende de este una figura esmaltada de san Jorge matando el dragón con la espada en clara semejanza al vellocino del oro del collar de la Orden del Toisón de oro.

La liga o jarretera es la pieza estrella del ropaje. Es una cinta de color entre azul y morado que se ata con una hebilla, los caballeros a la rodilla y las damas alrededor del brazo izquierdo, y que lleva grabado en letras doradas el lema de la Orden “Honi soit qui mal y pense”.

Y para finalizar la gran Cruz que no es la que está bordada en el manto, sino una pieza de metal que representa una estrella plateada de ocho puntas en cuyo centro y rodeando a la Cruz de San Jorge, vuelve a aparecer la jarretera con el lema grabado. Es un símbolo importante que no sólo se usa en las ceremonias de la Orden, también suele hacerse en ceremonias de gala junto con la banda y la venera.

Cuando fallece un miembro de la Orden, tanto la “Lesser George” como la gran Cruz han de ser devueltas al monarca, y ha de hacerlo el pariente varón más cercano al fallecido. El resto de las piezas, salvo la banda el manto y el sombrero, se devuelven a la Cancillería de la Orden.

El anuncio de nuevos miembros se realiza siempre el 23 de abril día de San Jorge, siendo este el santo patrono de la Orden y de Inglaterra y la ceremonia de investidura se produce en el Castillo de Windsor.

El ceremonial de investidura que abre las puertas de la Orden está descrito en la obra “Tirante el Blanco” en los siguientes términos:

“Cuando el caballero jura cumplir y guardar todas estas cosas, le dan los capítulos. Después de haberlos leído, si los acepta, se arrodilla en el suelo, delante del altar o de la imagen de san Jorge y, con honor y reverencia, recibe la orden de la fraternidad de la jarretera. Si no quiere aceptarla, tiene tres días para pensárselo y, entonces, puede decir: «Mi persona no está en disposición de recibir una orden tan alta y llena de virtud como ésta»

Una gran ocasión para ver a las damas y caballeros de la Orden es el Día de la Jarretera o “Garter Day” que se celebra anualmente en el mes de junio, y en el que estos recorren el camino entre la capilla de San Jorge y el Salón del Trono, dentro del Castillo de Windsor, con toda la pompa del ropaje ceremonial.

Podemos citar entre los caballeros célebres de esta Orden a Toni Blair o John Major, y entre los caballeros y damas reales a el rey emérito Juan Carlos I, la reina Beatriz de Holanda, el rey Felipe VI, el rey Harald V de Noruega, Camila de Cornualles, el emperador Akihito de Japón o el rey Carlos Gustavo de Suecia entre otros.

domingo, 4 de septiembre de 2022

El FUERO DEL BAYLÍO Y LA ORDEN DEL TEMPLE; “LO MÍO ES TUYO, LO TUYO ES MÍO”



Institución jurídica extremeña poco conocida es el fuero del Baylío incluso para los profesionales del Derecho, que sobrevive bajo esta frase desde la época de los caballeros templarios en algunos pueblos de Extremadura próximos a Portugal y en la ciudad autónoma de Ceuta situada en la península tingitana.

Aunque recogido en las Leyes de Toro, sólo existen dos referencias escritas de él; La Real Cédula de Carlos III del 20 de diciembre de 1778 y la Ley 12 del título IV del libro X de la Novísima Recopilación de 15 de julio de 1805, cuyo tenor literal es:

“Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, etc. Sabed: que, por Don Alejandro Gutiérrez Durán, como Procurados Síndico, personero de la villa de Alburquerque de la provincia de Extremadura, se me representó que habiéndose observado en dicha villa de tiempo y memorial el Fuero denominado del Baylío, conforme al cual todos los bienes que los casados llevan al matrimonio o adquieren por cualquier causa, se comunican y sujetan a partición como gananciales…

Por mitad, sin consideración de ninguno de los dos casados llevó al matrimonio o hubo durante él como antes de contraerse no se haya capitulado casar a Fuero de León”… “…que, aunque no se encuentra el privilegio de dicho Fuero resulta que se observa en la citada villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros, valles de su comarca y en el vecino reino de Portugal con el título de ley de a metade, que fue concedida a la villa de Alburquerque por Alfonso Tellez su fundador, yerno de Sancho II, Rey de Portugal; y que semejantes fueros no están derogados por las leyes del reino; antes bien se hallan preservados en ellas, especialmente por la I y VI de las de Toro”…

“… apruebo la observancia del Fuero denominado del Baylío, y mando que todos los Tribunales de estos mis reinos se arreglen a él para la decisión de los pleitos que sobre particiones ocurran en la citada villa de Alburquerque, ciudad de Jerez de los Caballeros y demás pueblos que donde se ha observado hasta ahora, entendiéndose sin perjuicio de providencial en adelante otra cosa si la necesidad y transcurso del tiempo acreditasen ser más convenientes que lo que hoy se observa en razón del citado fuero, si lo representasen los pueblos”.

Y es que a pesar de estar recogido en estos dos textos escritos, no dejó de ser costumbre para convertirse en ley escrita.

Encuadrado dentro del Derecho de familia, establece este fuero la aplicación de un régimen económico matrimonial peculiar y diferente a los tres que regula el Código civil, gananciales, separación de bienes o participación. Se trata de un régimen económico matrimonial de comunidad universal por el cual todo bien cuya titularidad ostente cualquiera de los cónyuges, será repartido por mitad adoptando la condición de ganancial, sin consideración alguna de quién lo aportó al matrimonio, a la disolución de la sociedad conyugal como consecuencia de separación, divorcio o muerte de alguno de los cónyuges. Es por tanto un derecho consuetudinario de reparto igualitario de los bienes afectos a la sociedad conyugal con independencia de su origen.

Existen en nuestro Derecho Foral otros dos supuestos de este tipo de régimen económico matrimonial, son La Comunicación Foral en Álava y la Hermandad Llana Aragonesa.

Entiende el profesor de Derecho Civil Antonio Román García, que este fuero podría provenir de los primitivos pueblos celtíberos. Otros autores como Gómez Villafranca sostienen sin embargo que su origen podríamos encontrarlo en el Derecho musulmán, pero la tesis que cobra más relevancia es la de su procedencia de los pueblos germánicos por la concepción que tenían estos de la propiedad familiar y colectiva, y del matrimonio como una “sola alma y un solo cuerpo”, concepción bien distinta a la sustentada por el Derecho Romano.

Conviene contemplar además, otra teoría sobre su origen y es la del cauce templario y la ascendencia franco-borgoñesa de esta Orden militar.

Dos hermanos, Raimundo y Enrique de Borgoña, se casan con dos princesas castellanas, Urraca y Teresa, ambas hijas de Alfonso VI. Urraca, que llegaría a ser Reina de Castilla y León bajo el nombre de Urraca I, además era hija de la esposa legítima del Rey Constanza de Borgoña, hija de Roberto II de Borgoña, Rey de Francia, por lo que tenía lazos de parentesco con su yerno Raimundo. Teresa sin embargo era hija ilegítima del Rey y de su amante Jimena Muñoz.

Los hermanos Raimundo y Enrique reciben al casarse con Urraca y Teresa dos Condados; el Condado de Portugal Teresa y Enrique, y el Condado de Galicia, Urraca y Raimundo futuros reyes de Castilla y León.

De la Unión de Teresa y Enrique nace Alfonso Enriques en Guimarães (Portugal) en 1109. Muere su padre poco después, en 1112, por lo que Teresa empieza a reinar dada la minoría de edad de su hijo. Al alcanzar los 14 años Alfonso se rebela contra su madre y se nombra así mismo caballero. Sale victorioso el hijo del enfrentamiento con su madre en San Mamedes, aunque no es hasta la batalla de Ourique cuando empieza a autoproclamarse Rey de Portugal. Es después de esta batalla cuando Gualdim País, hijo de Paio Ramírez un hidalgo caballero portugués que apoya a Alfonso en la batalla contra su madre, es armado caballero llegando con posterioridad a ser el primer Maestre de la Orden del Temple en Portugal. Parece ser que Gualdim tenía algún lazo de parentesco con Hugo Payns uno de los fundadores de la Orden templaria en 1118 en Jerusalén.

Queda por tanto establecido el vínculo entre la Casa de Borgoña, Portugal y la Orden del Temple sin olvidar que la estrecha relación existente entre Alfonso Enriques y Gualdim País daría como fruto el apoyo del primero a la Orden haciendo numerosas donaciones y otorgando la potestad a Gualdim de conceder fueros, y sin olvidar tampoco que en el Ducado de Borgoña regía la costumbre de la comunidad universal.

En la búsqueda de la procedencia histórico-jurídica del fuero del Baylío, otros historiadores sostienen que Teresa de Portugal en su tiempo de reinado concedió Carta Puebla a la localidad portuguesa de Ferreira das Aves, lo que motivó y dio fundamento a la “carta de meatade” portuguesa, de la que parece provenir este fuero vigente actualmente en diecinueve localidades extremeñas, plazas templarias algunas de ellas en su momento, que continuaron dependiendo de la Comendadura Mayor de Portugal, y todas ellas cercanas a la ciudad portuguesa de Tomar sede de dicha Comendadura, y sede también de la Orden templaria en Portugal.

Estas diecinueve localidades son Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, La Codosera, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Olivenza, Táliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno y Zainos.

Como anécdota final contar que el torero Rafael Molina Martínez apodado “Lagartijo” casado con Rafaela Romero y Renedo con la que no tuvo descendencia, tras el fallecimiento de esta recibió en su casa a su suegro, Gaspar Romero, quien le exigió la mitad de sus ingresos y ahorros en concepto de liquidación de gananciales como consecuencia de la aplicación de este fuero, a lo que el torero contestó:

“… Ah, o sea que de los 10 minutos que he estado yo en la cara de más de 4.500 toros, la Rafi ha estado 5 minutos toreando al alimón conmigo ¿no? … “

lunes, 22 de agosto de 2022

LA PÉRDIDA Y SUSTRACCIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LA ORDEN MILITAR DE ALCÁNTARA, FALSOS MITOS Y CREENCIAS



Hasta ahora se ha tenido como cierta la creencia de que gran parte de los archivos de la Orden de Alcántara desapareció durante la Guerra de la Independencia, pero después de ahondar en el gran trabajo de investigación realizado por D. Dionisio Martín Prieto, D. José María López de Zuazo y Algar y D. Bartolomé Miranda Díaz que lleva por título “Supuesta pérdida y dispersión de los archivos de la Orden Militar de Alcántara desde 1807”, se puede deducir que esta teoría es errónea. Quiero hacer constar que mi único afán es exponer muy resumidamente lo que a ellos les habrá supuesto un gran esfuerzo temporal en su labor de investigación.

Pues bien, después de la Reconquista de Alcántara, a principios del S. XIII, la Orden del Pereiro trasladó su convento matriz, situado en la localidad del mismo nombre en la ribera del rio Coa, a la villa del puente romano pasando a llamarse esta Orden del Pereiro y Alcántara y finalmente sólo de Alcántara. Situó su sede, como es bien conocido, en el Sacro Convento de San Benito sito en esta localidad Cacereña y en él, el Archivo de la Orden en el que quedaron custodiados no sólo documentos, también dinero y otros bienes pertenecientes a esta.

Por frey Alonso de Torres y Tapia, prior de la Orden de Alcántara hasta su muerte en 1638 y cronista de esta, se sabe que el lugar donde se ubicó el Archivo de papeles fue el claustro bajo entre la portería y la iglesia del Conventual. Durante la guerra de Sucesión fue alcanzado este por una bomba justamente en el flanco sur del claustro donde estaba el Archivo y se perdieron algunos documentos.

Se realizaron varios inventarios durante el tiempo que permaneció el Archivo en el Sacro Convento, uno de los más importantes fue el que realizó Alonso Antonio Mateos, experto en letras antiguas, en 1749 que inventarió, resumió y rotuló todos los documentos quedando el Archivo organizado en doce papeleras y dos estantes que fueron reubicados en la sala prioral alta. El libro índice de este se encuentra conservado en el A.H.N.

El Archivo se mantuvo sin alteraciones hasta la guerra de la Independencia, durante la que el ejército francés al mando del general Junot en su paso para ocupar Portugal en 1807, entró en Alcántara y de este hecho nace la tan rememorada anécdota "del recetario" que sustrajeron los franceses con las recetas tradicionales de la cocina alcantarina y que el famoso cocinero Auguste Escoffier popularizó años después haciéndolas suyas. También se popularizó la creencia de que fue este ejército el que expolió el Archivo custodiado en el Convento, pero sostienen los autores anteriormente citados que, si esto hubiera ocurrido realmente el prior y los demás freiles no hubieran permitido que documentación importante como bulas, privilegios, escrituras, rentas de yerbas etc. hubieran caído en manos francesas porque toda ella daba fe de sus propiedades y derechos. Por otro lado, tampoco existe ningún escrito del prior narrando semejante desastre que, de haber ocurrido, hubiera sido elevado por este al Consejo de Ordenes.

Sostienen estos autores que es posible que hubiera una entrega pactada e irrelevante de documentación por parte del prior a los franceses, que posteriormente exageraron para mitificar su potencial como ejército.

La verdadera destrucción del Archivo empieza cuando el gobierno liberal de Riego decretó en 1820, dentro del Trienio Liberal, la supresión de todos los conventos incluidos los de las Órdenes Militares. Durante este Trienio se produjeron robos de los bienes y reliquias de las iglesias, destrucciones de retablos y sustracción de libros y documentos. El edificio del Conventual paso por ello, pero no pudo ser vendido por su alto valor y fue destinado a Contaduría de Rentas, cárcel, juzgados, almacén militar e incluso en algún momento a salón de baile para representaciones teatrales.

Retomado el poder absoluto por Fernando VII en 1823, se restablece el Real Consejo de Órdenes Militares y con ello sus conventos y monasterios. Sin embargo, el golpe certero llegaría con los decretos del 25 de julio y 11 de diciembre de 1835 cuando los desamortizadores volvieron a suprimir los monasterios y conventos y destinaron sus bienes a saldar la deuda pública y al mantenimiento de las tropas Isabelinas durante las guerras Carlistas. En 1838 se devolvieron a los conventos matrices los documentos que no tuvieron interés para la administración pública.

Vuelve por tanto el Archivo a Alcántara, pero cinco años después, el gobernador eclesiástico D. Francisco Sánchez Arjona manifiesta al Tribunal de Órdenes su preocupación por el abandono del Convento y el estado de deterioro de su Archivo, este Tribunal atendiendo la petición de Sánchez Arjona, aprueba su traslado a Madrid y así en 1836 empieza a remitir documentación al A.H.N. y otros archivos como el de Pruebas y Pleitos de Toledo, donde fue nuevamente ordenada y clasificada en un largo proceso que, todavía continua a día de hoy.

Por todo lo expuesto podemos concluir que la destrucción del Archivo de la Orden de Alcántara no se produjo tanto por el ejército francés durante la Guerra de la Independencia y sí más por los decretos desamortizadores del pasado S. XIX que descompusieron sus fondos documentales propiciando el extravío de muchos y la apropiación de otros por manos particulares.

lunes, 1 de agosto de 2022

EL ORIGEN DE LA INVESTIDURA DE ARMAS; LA EXPRESIÓN "ARMAR CABALLERO"​


El caballero (eques) hasta el S. XI era considerado un mero soldado a caballo, fue a finales de este siglo cuando esta figura empezó a considerarse “honorable”, lo demuestra el hecho de que el que no era noble podía llegar a serlo a través de este estatus. Se trataba de una nueva forma de nobleza.

La investidura de armas se materializaba en un acto de entrega de estas al caballero que tenía su precedente en la imposición del “Cíngulo” (cinturón) militar de los Romanos y la entrega solemne de la espada de los Germanos, tal y como nos indica el profesor Alvarado en su libro “La Ceremonia de armar Caballero y otros estudios.”

También las Partidas de Alfonso X recogen bastantes usos y costumbres de Europa en lo concerniente a la investidura de armas.

Así, en la 2ª Partida en su Ley Primera del Título XXI, se recoge el origen etimológico del concepto “Caballería”, cuyo tenor literal es:

“Caballería fue llamada antiguamente a la compañía de los nobles hombres que fueron puestos para defender las tierras; y por eso le pusieron nombre en latín militia, que quiere tanto decir como compañías de hombres duros y fuertes escogidos para sufrir males, trabajando y penando en pro de todos comunalmente. Y por ello hubo este nombre de cuento de mil, pues antiguamente de mil hombres escogían uno para hacerle caballero, más en España llaman caballería no por razón de que andan cabalgando en caballos, más porque bien así como los que andan a caballo más honradamente que en otra bestia, otrosí los que son escogidos caballeros son más honrados que todos los otros defensores.”

En la Ley Segunda de este mismo Título, se recoge la necesidad de que el Caballero proceda de noble linaje:

“Y por esto sobre todas las otras cosas miraron que fuesen hombres de buen linaje, porque guárdense de hacer cosa por la que pudiesen caer en vergüenza, y porque estos fueron escogidos de buenos lugares y algo por eso los llamaron hijosdalgo, que muestra tanto como hijos de bien. Y en algunos otros lugares los llamaron gentiles, y tomaron este nombre de gentileza, que muestra tanto como nobleza de bondad, porque los gentiles fueron hombres nobles y buenos, y vivieron más ordenadamente que otra gente. Y por eso los hijosdalgo deben ser escogidos, que vengan de derecho linaje de padre y de abuelo hasta en el cuarto grado, a los que llaman bisabuelos. Y esto tuvieron por bien los antiguos, porque de aquel tiempo en adelante no se pueden acordar los hombres, pero cuanto de allí en adelante más de lejos vienen de buen linaje, tanto más de lejos vienen de buen linaje, tanto más crecen en su honra y en su hidalguía.”

En la Ley Tercera también del Título XXI queda recogido el concepto de “Hijodalgo”:

“Hidalguía, según dijimos en la ley antes de esta, es nobleza que viene a los hombres por linaje, y por ello deben mucho guardar los que tienen derecho en ella, que no la dañen ni la mengüen, y pues que el linaje hace que la tengan los hombres así como herencia, no debe querer el hidalgo que él haya de ser de tan mala ventura que lo que en los otros se comenzó y heredaron , mengüe o se acabe en él, y esto sería cuando él menguase en lo que los otros acrecentaron, casando con villana o el villano con hijodalgo. Pero la mayor parte de la hidalguía ganan los hombres por la honra de los padres, pues cuando la madre sea villana y el padre hijodalgo, hijodalgo es el hijo que de ellos naciere, y por hidalgo se puede contar, más no por noble, más si naciere de hijadalgo y de villano, no tuvieran por derecho que fuese contado por hijodalgo.”

Y en la Ley Cuarta, queda recogida la necesidad del caballero de portar armadura y armas para mostrar fortaleza haciendo referencia expresa a la espada:

“Y otrosí como en las armas que el defensor sitúa ante sí para defenderse muestran fortaleza, que es virtud que hace al hombre estar firme a los peligros que le vienen, así en la manzana es toda la fortaleza de la espada, pues en ella se sufre el mango, y el arriaz y el hierro, pues bien, así como las armaduras que viste y las armas con que hiere, y son así como la virtud de la mesura entre las cosas que se hacen de más o de menos de lo que deben, bien a esa semejanza es puesto el arriaz entre el mango y el hierro de ella; y bien otrosí como las armas que el hombre tiene en las manos enderezadas para herir con ellas allí donde conviene, muestran justicia que tiene en sí derecho e igualdad, otrosí lo muestra el hierro de la espada, que es derecho y agudo y taja igualmente de ambas partes.”

De todo lo anteriormente expuesto nace la expresión “armar Caballero” que conlleva la entrega de armas en un ceremonial cuyo acto más significativo será el de ceñir la espada en el “cíngulum militae”, tal era así, que si el caballero era desposeído del honor de serlo, se materializaba el hecho en el acto de cortar dicho cinturón con la consiguiente caída aparatosa de la espada.

Con el tiempo este ceremonial se irá volviendo más complejo y la iglesia tendrá un papel relevante, así el ritual más completo de investidura de armas oficiado por un sacerdote, fue redactado en 1285 por Guillermo de Durand, obispo de Mende, con el título de “benectione novi militis” que tuvo gran aceptación en Europa y fijó el ceremonial de investidura de armas. La intervención de los obispos en la ceremonia de entrega de la espada sirvió para reforzar el estatus de caballero lo que contribuyó a su generalización entre la nobleza.

Nos indica también Alvarado que este fue la fuente principal para la redacción del posterior pontifical romano, efectuado en 1485 por Johannes Burcardus y Augusto Patrizi Piccolomini por orden del Papa Inocencio VIII, que luego Clemente VIII promulgaría como único texto litúrgico válido y obligatorio mediante la Bula “Ex quo in Ecclesia Dei”.

A finales del S. XIII, Alfonso XI de Castilla intentó delimitar la intervención de la iglesia en el ceremonial de investidura del caballero para evitar que esto diera lugar a una dependencia señorial de esta institución.

viernes, 15 de julio de 2022

LOS CABALLEROS DE LA ORDEN DE ALCÁNTARA, PERSPECTIVA ACTUAL Y CONDICIONES DE INGRESO A DIA DE HOY.



No se le escapa al lector que las Órdenes Militares castellanas han sobrevivido a un periplo histórico desigual superando monarquías absolutistas, desamortizaciones, repúblicas, concordatos, guerras civiles y dictaduras.

En la actualidad a través de acuerdos Iglesia-Estado subsisten los Prioratos de estas Órdenes, creándose en 1980 el Obispado de Ciudad Real y quedando establecido que su Obispo mantendrá el título de Prior de las cuatro, siendo el Rey Felipe VI el Gran Maestre y su administrador perpetuo. Podemos considerarlas, por tanto, instituciones religiosas de Derecho Pontificio pertenecientes a la Iglesia Católica.

Nos Indicia el autor Vargas – Zúñiga y Mendoza en su obra “La Orden de Alcántara y el Real Consejo de las Órdenes, una perspectiva actual” que esta Orden cuenta actualmente con 46 caballeros; 30 profesos y 16 novicios. Y de esos 46, 20 son extremeños o están vinculados estrechamente con Extremadura. Desde el S. XIX ya no cuenta esta Orden con religiosos.

Jerárquicamente tiene a la cabeza al Maestre y a tres dignidades: el Comendador Mayor, el Clavero y el Alférez, contando además con un Secretario y un Tesorero, ambos caballeros profesos de la Orden.

Los caballeros antes de su ingreso son preparados con unas charlas en las que se les advertirá, entre otros asuntos, de sus futuras obligaciones en las ceremonias de toma de hábito y posterior profesión, después de un año de noviciado. Ambas ceremonias mantienen el mismo ritual utilizado desde hace siglos.

También nos indica este autor que en las ceremonias religiosas los caballeros de la Orden de Alcántara visten el tradicional hábito que se compone de:

“Un escapulario blanco con la cruz flordelisada verde en el pecho. Un manto capitular también blanco, abierto por delante y abrochado con pasamanería. La cruz se sitúa en el lado izquierdo. Sujetos al cuello se llevan unos cordones acabados en dos borlones. En la cabeza se porta un birrete hexagonal con la cruz en el frente y una borla. Los novicios lo llevan blanco en su totalidad, y los profesos blancos con borla y vivos verdes. El birrete de las tres dignidades es negro con vivos y borla verde. En las manos se visten guantes blancos.

El escapulario es símbolo de desapego a lo material y terrenal. El manto capitular símbolo de recogimiento, humildad y obediencia. Los cordones simbolizan el compromiso contraído y lazo de unión con Dios. El birrete cubre la cabeza en señal de respeto y los guantes la desnudez de las manos.”

Siendo este hábito la mortaja del caballero en la hora de la muerte.

En las ceremonias civiles solemnes y actos protocolarios asisten de chaqué con la cruz de tela en el costado izquierdo. Suele ser costumbre también lucir en el ojal una pequeña venera con la cruz flordelisada verde de la Orden.

Las condiciones de ingreso han sufrido algunos cambios, pero en lo fundamental se mantienen bastante análogas a las de antaño.

El aspirante al hábito de caballero de la Orden de Alcántara ha de ser varón, español y mayor de edad. La merced de hábito se solicita por el mismo pretendiente al Rey y si procede, se concede después del trámite de las probanzas, aunque se sigue manteniendo la posibilidad de conceder dicha merced por parte del Monarca a su libre criterio.

Los requisitos exigidos siguen siendo prueba de legitimidad, cristiandad, limpieza de sangre y nobleza e hidalguía de sangre y no de privilegio, así como no haber desempeñado ni el pretendiente ni sus ascendientes, padres y abuelos, oficios viles o mecánicos – limpieza de oficios-.

Será necesario para las probanzas incorporar al expediente partidas de nacimiento, bautismo y matrimonio católico de aspirante y sus ascendientes hasta enlazar con las pruebas de nobleza e hidalguía. Las partidas deben ser sacramentales, literales y tienen que estar debidamente legalizadas. La Nobleza debe quedar probada con documentos fehacientes conservados en archivos públicos

Sigue siendo necesario incorporar al expediente la diligencia de armas. Estas se probarán mediante certificados notariales y del Registro de la Propiedad que serán examinados y comprobados concienzudamente por los Informantes.

Toda esta documentación deberá ser entregada por el pretendiente en la Secretaría del Real Consejo.

En la actualidad el interrogatorio realizado por los Informantes ya no queda reflejado en el expediente de pruebas, pero el Fiscal y estos continúan realizando sus averiguaciones aportando prueba testifical y documental.

En el antiguo ritual los Informantes debían ambos pertenecer a la Orden de Alcántara, debían ser uno religioso y el otro caballero profeso, actualmente bastará con que uno de ellos pertenezca a la Orden.

Examinada la documentación aportada por el aspirante, y después de ser analizada por los Informantes con detenimiento y meticulosidad, estos elaborarán un informe que elevarán al Fiscal. Si a juicio de este tanto el informe como el expediente son aptos se remitirán al Consejo de la Orden. Si alguno de los dos informes presentara errores o carencias, se invitará al pretendiente a que los subsane y/o aporte más pruebas.

Remitida la documentación al Consejo este emitirá un segundo informe alegando la idoneidad del pretendiente, si por idóneo lo tuvieren, y ambos informes y el expediente de pruebas se harán llegar al Rey a través del Secretario del Consejo. El Monarca firmará la merced de hábito y el título de caballero en el mismo acto si estima la aptitud del pretendiente.

Conviene no olvidar que en siglos anteriores era necesario haber obtenido la merced de hábito para poder iniciar y tramitar el expediente de pruebas que abriría la puerta al otorgamiento del privilegio, con no pocas diligencias intermedias como expedientillos o datas de hábito. Hoy toda esta burocracia ha desaparecido.

Si no es concedida la merced de hábito o el título de caballero por el Rey, el expediente se archivará quedando a disposición del pretendiente siendo posible quedarlo condicionado a la aportación de nuevas pruebas de nobleza, hidalguía, armas etc.

La Orden de Alcántara ya desprovista de bienes muebles o inmuebles, se mantiene con las cuotas anuales de sus caballeros a los que se les sigue solicitando muestras de vida cristiana y rectitud moral, pudiendo ser apercibidos o incluso invitados a abandonar la Orden a aquellos que no las observasen.

miércoles, 29 de junio de 2022

LA LEYENDA DE "LOS TRISTES SILBIDOS". LA ORDEN DEL TEMPLE EN EXTREMADURA

La Orden del Temple, también conocida como “Orden de los pobres caballeros de Cristo”, fue fundada en Jerusalén en 1120 sobre el solar del templo de Salomón, con el propósito de proteger a los cristianos que peregrinaban a esta santa tierra. Reconocidos oficialmente por la Iglesia Católica en 1129, los caballeros templarios, se rigieron por la “Regla Latina” y fueron dependientes exclusivamente de las instancias papales lo que propició su participación activa en la reconquista cristiana de la Península Ibérica.

Fue esta Orden, jerárquica, financiera y militarmente muy sólida y poderosa, pero también objeto de continuas especulaciones y no pocas críticas y teorías políticas conspiratorias en torno, entre otros aspectos, a su ceremonia secreta de iniciación.

Los templarios asentados en Extremadura no fueron ajenos a estas especulaciones llegándose incluso a la fabulación; tal es el caso de la leyenda que se oye contar en Jerez de los Caballeros conocida por la de los “tristes silbidos” basada en la obligación impuesta a sus caballeros por la bula "Vox in excelso” del Papa Clemente V de disolución de la Orden en 1311, motivada esta por los rumores de malas prácticas y herejía.

Cuenta la leyenda que los caballeros templarios asentados en Jerez asediados durante días por las tropas de Alfonso XI de León, fueron obligados a renunciar a la Orden y a entregar sus tierras y sus armas bajo amenaza de morir en la hoguera como herejes.

Negándose estos a la renuncia, se hicieron fuertes en el castillo de esta villa bajo el mando de su comendador fray Juan Bechao y decidieron defender la fortaleza hasta la muerte.

Aguantaron el envite de las tropas Reales durante varios días, pero les fueron cerrando el cerco hasta obligarlos a refugiarse en una de las torres, la Torre del Homenaje, terminando el desencuentro con más de sesenta caballeros y su fray decapitados y arrojados sus cuerpos al vacío desde las almenas, pasando a conocerse desde entonces esta torre con el nombre de “la Torre Sangrienta”

Continúa triste la leyenda narrando que los templarios antes de morir juraron volver a Jerez a vengar la afrenta y que lo hacen las noches sin luna, noches de cielo oscuro, al tañer las doce campanadas en la iglesia; y aseguran los lugareños que todo se detiene, que se escuchan lamentos, que se les oye silbar, que silban sin descanso llamando a sus cabalgaduras, y que estos silbidos y lamentos resuenan hasta el amanecer en el que, cuando se hace el silencio, vuelven desolados a sus tumbas incapaces de cumplir su juramento, y es que el espíritu de estos desamparados y agraviados caballeros ha quedado atrapado para siempre entre los muros del castillo de esta noble villa, dando origen lo acontecido a este poema sin dueño dedicado a su torre:



                                                          “Por el tiempo maltratada,

                                                           por todos abandonada,

                                                          cumpliendo horrible condena …

                                                         se ven en noches lluviosas,

                                                        vagar sombras misteriosas,

                                                        por sus quebradas almenas.”


lunes, 13 de junio de 2022

VELÁZQUEZ PINTOR Y CABALLERO. “REMOVIENDO ROMA CON SANTIAGO”



Es bien sabido que para obtener el hábito de caballero de una Orden militar castellana era necesario probar nobleza, cristiandad y limpieza de sangre, así como no haber desempeñado oficio vil o mecánico.

En la Orden de Santiago y tras el Capítulo de Uclés de 8 de septiembre de 1440, con la aprobación de varias Ordenanzas motivadas por la conveniencia de la aclaración de algunos puntos pertenecientes a dicho Fuero, se acuerda que aquel que hubiere de ingresar en esta Orden deberá probar su nobleza paterna y la cristiandad de la materna.

Estas condiciones se recrudecen y en la época que nos ocupa que es la del pintor Diego de Silva y Velázquez, S. XVII, serán necesarios como requisitos a cumplir, prueba fehaciente de que los cuatro abuelos del aspirante pertenecían a la nobleza de sangre, y que todos ellos eran cristianos e hijos legítimos.

Además de estos requisitos la Orden de Santiago adopta en 1563 un establecimiento definiendo como oficios viles y mecánicos incompatibles con el hábito:

“… platero o pintor que los tengan por oficio, bordador, cantero, mesonero, tabernero, escribano – que no sea secretario del Rey o de cualquier persona real – procuradores públicos u otros oficios semejantes o inferiores a estos …”

No obstante, todo lo anterior era dispensable por bula Papal dependiendo de los méritos del pretendiente y del capricho Real.

El llegar a ostentar el hábito de caballero de una Orden militar convertía al protagonista en sujeto de gran prestigio y casi devoción, así lo afirma Suárez de Figueroa en 1617 cuando escribe:

“En mi niñez asombraba a un lugar entero ver entrar por él un hábito. Los aldeanos, en particular, se santiguaban y casi se daban golpes en los pechos en viendo pasar al Señor Comendador.”

Nuestro pintor era plenamente conocedor de esto y lejos del interés material, el motor de su aspiración al hábito era el deseo de nobleza, honor y reputación. Era para él, el ingreso en una Orden militar, la obtención de un certificado de ascendencia noble y de limpieza de sangre con el que no contaba.

Sobre la familia de Velázquez poco se sabe, y casi todo lo conocido lo aporta el “Expediente de pruebas” incoado en 1658 para su ingreso en la Orden de Santiago.

Su linaje paterno era bastante modesto, eran hidalgos portugueses que pasaron a Sevilla, y a pesar de que el pintor pretendió justificar su pertenencia a la nobleza sevillana a través del linaje materno, esto no quedó en ningún momento probado.

Era un secreto a voces en la Corte su aspiración a vestir un hábito de caballero tal es así que cuando fue nombrado en 1636 Ayuda de Guardarropa, los diarios de aviso de la época comentaron así la noticia:

“A Diego Velázquez han hecho ayuda de Guardarropa de Su Majestad, que tira a querer ser un día Ayuda de Cámara y ponerse un hábito a ejemplo de Tiziano”.

El pintor Tiziano alcanzó el hábito durante el reinado de Felipe II.

Pero Velázquez se dio de bruces contra la oposición del Consejo de Órdenes para la obtención de la “merced de hábito”, y a pesar de ello Felipe IV se la concedió en 1658 cuando lo hizo su pintor de Cámara, incoándose poco después el expediente que tanto dio que hablar y cuyo objetivo era corroborar que el pintor reunía los requisitos exigidos por la Orden para su ingreso como caballero, que no eran otros que cristiandad, legitimidad, nobleza y limpieza de sangre de sus cuatro abuelos así como no haber ejercido ninguno de ellos los oficios tenidos por viles ya referidos..

Se trasladaron los informantes a Sevilla en busca de pruebas de distinción no encontrando más allá de una de nobleza para los hidalgos modestos que era conocida por el nombre de “la devolución de la blanca” y que tenía como base la existencia de un recargo en el precio de cada libra de carne comprada en la ciudad de dos maravedís, moneda esta que se conocía vulgarmente como “la blanca”, de ahí la expresión “estar sin blanca” que hoy conocemos. Los Hijosdalgo estaban exentos del pago de este tributo por lo que cada cierto tiempo se les devolvía “la blanca” adelantada. Esta devolución era indicio de cierta nobleza o hidalguía.

Con esta prueba, y la ayuda de los testimonios de pintores como Zurbarán, Alonso Cano o Murillo logra Velázquez tan ansiada merced que le abrirá las puertas a la obtención del hábito, pero ocho meses después el Consejo de Órdenes emite un dictamen en el que, aun aceptando la cristiandad y legitimidad del pintor, rechaza las pruebas de nobleza de su abuela paterna doña María Rodríguez, y las de sus abuelos maternos Juan Velázquez y Catalina de Zayas.

No hubo más remedio que buscar la ayuda Papal, de tal manera que Felipe IV solicitó a Alejandro VII su benevolencia y el 1 de octubre de 1659 su Santidad emitía un Breve que dispensaba a Velázquez de la necesidad de probar su cuestionada nobleza.

El 29 de noviembre Diego de Silva y Velázquez era armado caballero de Santiago en el convento de Corpus Christi de Madrid de manos de don Gaspar de Guzmán el Bueno, Conde de Niebla, siendo su padrino de ceremonia don Baltasar Barroso de Ribera, Marqués de Malpica.

Poco tiempo pudo disfrutar el pintor de su ansiado hábito porque nueve meses después de haberlo obtenido, concretamente el 6 de agosto de 1660, moriría en Madrid siendo enterrado en la parroquia de San Juan Bautista con el hábito y la insignia de la Orden.

Hagamos entonces la pregunta;

Si oficialmente “Las Meninas” fueron pintadas en 1656, ¿por qué se pinta Velázquez luciendo la cruz de la Orden de Santiago en su jubón en este cuadro, cuando no obtuvo el hábito de caballero y por tanto el derecho a exhibirla hasta 1659?

Hay quién dice que fue el propio Rey Felipe IV quién plasmó la venera en el pecho del pintor, una vez muerto este. Otros autores sin embargo sostienen que a pesar de que el tratadista Palomino afirma que el cuadro fue pintado en 1656, pudo haberse pintado con posterioridad, no olvidemos que la pintura no está firmada ni fechada. Poca consistencia tiene esta teoría teniendo en cuenta que nuestro pintor en este caso hubiera tenido sólo ocho meses para realizar su obra maestra, si hubiese querido ser riguroso y no haber reflejado la venera en su jubón sin haberla obtenido previamente.

Quizás haya una explicación más sencilla; pudo ser el propio Velázquez quién incorporara con posterioridad a la finalización de la obra, la cruz de Santiago a su jubón obtenido ya el privilegio; al fin y al cabo era lógico que lo hiciera vistas las dificultades que tuvo que sortear para obtenerlo.

martes, 24 de mayo de 2022

LA OBTENCIÓN DE LA “MERCED DE HÁBITO” EN UNA ORDEN MILITAR CASTELLANA , CARÁCTER PATRIMONIALIZADOR DE LA MISMA. LA MERCED DOTAL Y EL “PASO DE HÁBITO”.

La obtención de la “merced de hábito” era el primero de los pasos necesarios para ingresar como caballero o religioso en una Orden militar castellana, merced real sin la cual no podía iniciarse el necesario “expediente de pruebas”.

Será la corona la responsable de conceder “la gracia” aunque el Consejo de la Orden se encargará de llevar a cabo la fase inquisitorial del procedimiento, pudiendo asesorar al monarca en la concesión de esta merced que tendrá como finalidad agradecer méritos y servicios prestados. Ha de señalarse, sin embargo, que en algunos momentos dicha concesión quedó en manos de instituciones a las que el rey otorgó licencias para la venta de dichas mercedes ante las necesidades de la corona.

A la “merced de hábito” le precedía el proceso de solicitud de la misma que se remitía directamente al monarca, o se tramitaba a través del Consejo de la Orden, las Cámaras de Castilla o Indias u otras instituciones de menos relevancia, que hacían de intermediarias haciendo llegar al rey las solicitudes recibidas acompañándolas, en algunos casos, de las indicaciones que se estimaban pertinentes.

Recibida la solicitud el rey podía iniciar o no consulta para la toma de decisión. El hecho de que dicha solicitud estuviese tramitada a través de una institución no significaba que si se iniciaba la fase consultiva por parte del monarca, fuese esa misma institución la consultada.

Hemos de señalar, sin embargo, que era el rey el único con potestad para la concesión de la merced y que podía prescindir de dicha consulta optando por la vía ejecutiva a través del Decreto ejecutivo. En los últimos años del reinado de Carlos II y durante la primera mitad del siglo XVIII predominó el Decreto ejecutivo frente a la consulta, lo que no agradaba a Consejos y Cámaras porque les restaban poder y competencias. En los primeros años de reinado de Felipe V se invirtió esta tendencia ya que el joven monarca consultó con asiduidad a Cámaras y Consejos para la toma de decisión.

En el procedimiento de solicitud era importante “el Memorial” cuyo cometido era reflejar y exponer los servicios y méritos del solicitante, tanto propios como heredados. Podían incluirse alguna recomendación de patronazgo o individuo influyente. Tales méritos podían ser la participación en alguna campaña bélica, la pertenencia a algún ilustre linaje, desempeño de cargo u oficio determinado o realizar o haber realizado actividad militar lo que siempre era muy valorado para la obtención de la merced.

El Consejo, si así lo solicitaba el monarca, realizaba una labor de auditoria para comprobar las credenciales y méritos del solicitante, aun así si el informe era desfavorable, no era vinculante a la hora de tomar la decisión y el rey podía optar por la concesión de la merced o por la posibilidad de concederla con posterioridad.

Desestimada la “merced de hábito”, se podía volver a solicitar en cuantas ocasiones se considerara oportuno, asumiendo, eso sí, los costes de las diligencias en la Corte, gastos ordinarios y extraordinarios. Reseñar también, tal y como indica Giménez Carrillo en su tesis doctoral, que el monarca podía otorgar estos honores “motu propio” sin ni siquiera haber realizado la solicitud el futuro agraciado.

Normalmente en el momento de la concesión de la merced no quedaban determinados de manera definitiva ni el hábito de la Orden que se pretendía ni el aspirante a la misma, pudiendo afirmarse por esto que no tenía carácter ni personal ni intransferible ya que el solicitante, el acreedor de los méritos y el beneficiario podían ser diferentes personas. Ejemplo de esto fue Baltasar Tovar en 1695 que recibió una “merced de hábito” para su hijo Manuel Tovar pero transcurridos los años cambió de parecer y decidió beneficiarse el mismo de esta, logrando el hábito en 1707.

Entre los candidatos posibles cabría distinguir entre quienes presentaban méritos familiares y aquellos que lo hacían por méritos personales, también aquellos que sirvieron a la monarquía de una u otra manera. En cualquiera de los casos, y previamente a la presentación de la solicitud, los aspirantes y sus familias debían contar con los medios necesarios para “sostener” la tramitación del consiguiente expediente administrativo hasta la obtención del ansiado hábito, viéndose el linaje familiar recompensado con el ingreso del caballero ya que por esta vía veía abrirse la puerta a la hidalguía y al prestigio social.

Decidido ya el linaje a solicitar la merced, el acceso del pretendiente se iba preparando con mucha antelación incluso antes del nacimiento del posible candidato, se llegó hasta el punto de buscar un matrimonio idóneo para él, que le permitiera cumplir con los requisitos del "expediente de pruebas". Tal es el caso del frey don Álvaro de Ulloa Paredes, cura de Villanueva de la Serena, que remitió una carta a don Diego de Aponte y Aldana haciéndole ver que la familia de su mujer, doña María de Zúñiga Reinoso,

… al ser muy noble no tendrá problemas cuando se hagan las informaciones para el hábito de sus hijos …

Se llegaron a dar casos de “competición” por el honor del hábito entre familias como es el caso del linaje de los Aponte con el linaje de los Topete, ambos oriundos de la villa de Alcántara, para la obtención del hábito de caballero de esta Orden.

Pero la patrimonialización de la “merced de hábito” se materializó cuando empezó a ser recibida como merced dotal para una mujer, generalmente hija, nieta o sobrina, a la que aumentar la dote. Se dieron casos como el de Francisca Gamarra que había presentado como dote matrimonial una merced y, al haber fallecido su marido Juan Espinosa sin llegar a tramitarla, la utilizó para Ignacio Barreda Villalobos con el que contrajo matrimonio en segundas nupcias en 1688.

En el caso de que el marido no desease tramitar la merced para sí mismo, cabía la posibilidad de la venta privada de la misma o incluso la conmutación monetaria por parte del monarca, es decir el carácter dotal lo adquiría la merced cuando era destinada a engrosar la aportación matrimonial de una mujer soltera. También podía ser objeto de sucesión testamentaria pudiendo llegar a ser incluida en la declaración del bienes del causante como cualquier otra propiedad e incluso se dieron casos de permutas de una “merced de hábito” de una Orden Militar castellana por otra de la Orden establecida por Carlos III.

Cabía también la posibilidad del cambio de titularidad de la merced  siempre y cuando no se hubiera hecho uso con anterioridad de esta. Este traspaso se conoció vulgarmente como “paso de hábito” que quedaba desde el punto de vista procedimental únicamente a expensas de la solicitud de la “Cédula de hábito”, todo esto provocó que ceremonias de “toma de hábito” acaecidas bajo el mandato de un monarca procedieran de mercedes otorgadas por monarcas anteriores o que en algunos casos se mantuvieran sin tramitar hasta medio siglo, como el caso de Pedro Maldonado que obtuvo la merced en 1642 y no sería hasta la segunda década del siglo XVIII cuando su biznieto Íñigo José Salcedo Maldonado iniciase el expediente correspondiente para pretender el hábito de la Orden militar de Alcántara

lunes, 9 de mayo de 2022

LA CONCESIÓN DEL HÁBITO AL PRETENDIENTE A CABALLERO EN LA ORDEN MILITAR DE ALCÁNTARA

Es difícil reflejar el número de personas que solicitaron la concesión del hábito de Caballero en esta Orden Militar castellana, y cuántas realmente llegaron a obtenerlo debido a la dificultad para localizar la documentación que acreditaba el procedimiento de solicitud de "merced de hábito", o los memoriales elevados al Rey por los particulares.

También contribuyó poderosamente a esto, la desaparición de los archivos de la Orden custodiados en su sede central sita en el Conventual de San Benito en la villa de Alcántara (Cáceres) durante la Guerra de la Independencia.

El proceso para la toma de hábito de caballero   se iniciaba cuando el Rey, una vez recibida la información sobre la veracidad del memorial del solicitante, decidía si este era merecedor de dicha "merced de hábito". Aceptada la solicitud, se enviaba al Consejo de la Orden un Real Decreto que pondría en marcha el procedimiento administrativo para la obtención del mismo.

Este procedimiento  se dividía en dos fases: 

La primera que se iniciaba con la apertura de tres expedientes a nombre del pretendiente; el del Secretario, el del Escribano de Cámara  y el de Pruebas.

La segunda que abarcaba desde la finalización del expediente de Pruebas hasta que se producía la profesión del caballero, después de un año como caballero novicio.

Además de todo lo dicho, el aspirante al hábito tendría la obligación de asumir unos deberes espirituales y temporales.

Según nos indica el autor A. Álvarez de Araujo y Cuellar en su libro Ceremonial de las Órdenes Militares de Calatrava, Alcántara y Montesa” (Madrid 1893) para tomar el hábito de la Orden militar de Alcántara, el pretendiente deberá tener al menos diez años de edad, no en todas las órdenes militares esta edad será la misma,  y haber superado las pruebas de legitimidad, limpieza y nobleza de sangre, según Bula del Papa Gregorio XV..

El hábito deberá recibirse en el Conventual de San Benito, sin embargo  esto podrá producirse en otro sitio a elección del pretendiente si se cuenta para ello con licencia del Rey.

Antes de recibirlo el aspirante ha de confesar con un sacerdote, preferentemente de la Orden, y comulgar después de haberlo recibido.

En cualquier caso, si  se recibiere este con protestación, cuestionamiento del derecho a recibir el hábito de Caballero por falta de cualidades o los requisitos necesarios para ello, y en algún momento quedare probado que el receptor no goza de las cualidades de nobleza y limpieza de sangre que alega,  podrá verse despojado de él y expulsado de la Orden.

Recibido el hábito, y dentro del año de su aprobación, deberá permanecer el caballero novicio un mes en el convento para aprender y practicar  la Regla de San Benito, Regla Benedictina que Benito de Nursia elaboró a principios del S. VI, destinada a los monjes cuyo principal mandato era “ora el labora. De igual manera deberá aprender y celebrar las ceremonias de la Orden. 

Todos los miembros de la Orden de Alcántara, monjes y caballeros,  quedarán obligados a vivir con arreglo a dicha Regla manteniendo los votos contraídos, observando los ayunos y silencios y rezando "las Horas" reunidos en el Coro.

Deberán asistir también  los caballeros novicio a  los Oficios Divinos y no podrán poseer cabalgadura, ni perros, ni aves, tampoco más de un criado.

La profesión, o confirmación del hábito, no podrá hacerse ante de los diez y siete años de acuerdo con el Concilio de Trento,  Concilio ecuménico de la Iglesia católica desarrollado en periodos discontinuos durante veinticinco sesiones entre los años 1545 y 1563y por supuesto ha de haberse cumplido el año de aprobación o noviciado  previamente.

El que no profesare después de ese año tendrá una pena de cien ducados y otros cien por cada año que pasare sin profesar.